Vivienda
¿Instalar un ascensor en una comunidad de vecinos? Esto es todo lo que debe saber
El importe de esta instalación puede sobrepasar los 35.000 euros
España es el país europeo con más ascensores por habitante, ya que cuentan con edificios de varias plantas frente al resto del continente que los tienen de menos altura, según explica la Federación Empresarial Española de Ascensores (Feeda).
La instalación de un ascensor es uno de los gastos que más controversia suele generar entre los vecinos, sobre todo para aquellos que viven en los bajos, ya que algunos de los propietarios no están de acuerdo en instalar un ascensor o incluso pagar por el mantenimiento del mismo.
En este sentido, instalar un ascensor en una comunidad de propietarios cuesta "como mínimo, unos 12.000", sin embargo, el importe puede incrementarse hasta sobrepasar los 35.000 euros, tal y como explica el portal inmobiliario Fotocasa. El coste dependerá de varios factores como el número de plantas que tenga el edificio, la antigüedad del mismo, el tipo de ascensor que se quiera colocar o si hay hueco disponible o no.
Ayudas del 60%
Por su parte, el Gobierno ofrece ayudas a la rehabilitación para mejorar la accesibilidad en edificios de viviendas, entre las que se incluye la instalación de ascensores, siempre y cuando:
- La construcción del edificio sea anterior a 1996.
- La mitad de los pisos sean vivienda habitual.
- Exista un informe técnico que acredite la necesidad de instalar un ascensor.
- Las viviendas pueden ser tanto unifamiliares como viviendas colectivas.
La cuantía de las ayudas supone el 60% del coste de la actuación, pudiéndose subvencionar no solo la instalación de ascensores, sino también la implementación de otros elementos como salvaescaleras, rampas móviles o dispositivos adaptados.
¿Es obligatorio instalar un ascensor?
Pero, ¿es obligatorio instalar un ascensor en una comunidad de vecinos? La Ley de Propiedad Horizontal establece que sí que lo es, siempre y cuando en esta comunidad viva, trabaje o haga tareas de voluntariado una persona con discapacidad, alguien con movilidad reducida o una persona mayor de 70 años.
"Por lo tanto, siempre que en una comunidad haya una o más personas con estas condiciones sus propietarios estarán obligados a instalar un ascensor. También será obligatorio si se ha votado en junta de propietarios y los votos a favor representen la mayoría de las cuotas de participación", explica el portal inmobiliario.
No obstante, el importe de la instalación no podrá superar el total de las cuotas que paga cada vecino anualmente –que se pagan en función del coeficiente de participación de su vivienda–, y en caso de que lo supere, la instalación seguirá siendo obligatoria, aunque el coste extra lo asumirán los propietarios que hayan solicitado su instalación. Por tanto, los propietarios de los bajos también deberán pagar la instalación del ascensor y las reparaciones del mismo, a no ser que se indique lo contrario en los estatutos de la comunidad.
✕
Accede a tu cuenta para comentar