Vivienda

Derrama: ¿hay que pagar más si un vecino no paga y vende su casa?

Los propietarios están obligados a pagar aquellas cuotas extraordinarias que sirven para mejorar la seguridad y accesibilidad del edificio

Cáculos de los gastos bancarios / Dreamstime
Cálculo de gastoslarazon

La palabra derrama es temida por muchos. Y es que todos aquellos que viven en una comunidad de propietarios deberán hacer frente a una serie de gastos para el adecuado mantenimiento del edificio, los cuáles pueden llegar, en ocasiones, de imprevisto.

Entre las obligaciones de los propietarios está el contribuir "a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización", tal y como establece el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Asimismo, los vecinos también están obligados a abonar aquellas cuotas extraordinarias o derramas que no estaban previstas en las cuentas anuales y que sirven para mejorar la seguridad y accesibilidad del edificio. La normativa vigente estipula que el pago de una derrama es obligatorio, siempre y cuando haya sido consultada y aprobada en una junta de propietarios. No obstante, la ley no fija un coste máximo o mínimo al que deben ceñirse, por lo que el importe también deberá debatirse entre los vecinos.

La vigente normativa señala que los propietarios podrán vender una casa con una derrama extraordinaria aprobada o pendiente de aprobación, siempre y cuando informe al comprador sobre las cuotas extraordinarias pendientes de pago. En el caso de que la derrama fuese aprobada antes de que se ejecutase la compraventa, el vendedor deberá abonar el coste hasta la fecha en que se formalice la escritura.

Pero, ¿qué ocurre si una persona vende su casa con una derrama pendiente? ¿Los vecinos deberán pagar más y asumir su parte? "Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras", según establece el artículo 17.11 de la LPH. Por tanto, quién deberá asumir el pago de la derrama será el nuevo propietario y no los vecinos de la comunidad.

¿Cómo se puede saber si hay derramas pendientes?

El vendedor deberá entregarle al comprador una copia de la escritura, de los estatutos y del reglamento de régimen interior para que pueda verificar si el piso tiene derramas pendientes. También se podrá pedir un certificado al presidente o al administrador de fincas para que se conozcan las posibles derramas pendientes y todas sus condiciones. En el caso de que el comprador las desconozca, estas serán consideradas vicios ocultos y podrán ser reclamadas por la vía legal.