Pensiones

Subida de sueldo cerca de la jubilación: estos son los casos en los que podría no aumentar tu pensión

Una mejora salarial en los últimos años de tu carrera no siempre se traduce en una pensión más alta

Las pensiones en España han tenido una serie de reformas y aumentos significativos en 2024 que ya cambian la vida de millones de pensionistas y jubilados
Persona de la tercera edad sujetando un billete de 50 euros Dreamstime

Una subida de sueldo siempre es una buena noticia, pero qué ocurre cuando esta se produce en una edad próxima a la jubilación. Aunque muchos pueden pensar que afectará positivamente a la pensión futura, compensando lagunas de cotizaciones, bases de cotización irregulares o periodos de trabajo a tiempo parcial, no siempre es así.

Instituto BBVA de Pensiones explica que cuando "esa subida salarial es superior al incremento medio anual experimentado en el convenio colectivo o del sector de tu actividad, o no corresponde a un ascenso o promoción o con complementos de antigüedad, la subida de bases de cotización derivada de la misma podría no considerarse para calcular la base reguladora de tu pensión de jubilación, buscando evitar situaciones de fraude de Ley en los 24 meses previos a la jubilación".

El artículo 209.2 de la Ley General de la Seguridad Social dispone que, al calcular la base reguladora de la pensión de jubilación, no se tendrán en cuenta los aumentos en las bases de cotización ocurridos durante los dos años previos si dichos incrementos derivan de subidas salariales que superen el aumento medio anual recogido en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, en el sector pertinente.

No obstante, hay excepciones. Sí se tendrán en cuenta para determinar la base reguladora de la pensión de jubilación dos tipos de subidas salariales:

-Las alzas salariales derivadas de la aplicación estricta de las normas contenidas en disposiciones legales y convenios colectivos sobre antigüedad y ascensos reglamentarios de categoría profesional.

-Las subidas salariales derivadas de cualquier otro concepto retributivo establecido con carácter general y regulado en las citadas disposiciones legales o convenios colectivos. " No obstante, la norma general de no computar, a efectos de cálculo de base reguladora, los incrementos de bases de cotización producidos en los dos últimos años, será aplicable cuando estos incrementos salariales (por cualquier otro concepto retributivo) se produzcan exclusivamente por decisión unilateral de la empresa en virtud de sus facultades organizativas", señala.

Pese a ello, Instituto BBVA de Pensiones reitera que "en ningún caso se computarán aquellos incrementos salariales que excedan del límite establecido (es decir, superiores al incremento medio interanual experimentado en el convenio colectivo aplicable) y que hayan sido pactados exclusiva o fundamentalmente en función del cumplimiento de una determinada edad próxima a la jubilación".