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Trabajo

Un trabajador, indemnizado con 15.000 euros: fue despedido por faltar al trabajo cuando le dio un infarto

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anuló el despido al considerar que la empresa actuó con discriminación por discapacidad al despedirle estando ingresado en la UCI

Aunque se encontraba en la unidad de cuidados intensivos, la empresa le comunicó el 25 de marzo su despido disciplinario con efectos desde el día 24 Canva

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado nulo el despido disciplinario de un peón que fue despedido al día siguiente de sufrir un infarto y permanecer ingresado en la UCI de Manresa, al entender que la empresa vulneró sus derechos fundamentales al discriminarle por una situación de discapacidad asimilada a una enfermedad de larga duración. La sentencia obliga a la compañía a readmitir al trabajador y a abonarle 15.000 euros por daños morales.

El empleado, que prestaba servicios desde agosto de 2021 con un salario de 1.730,53 euros brutos mensuales, fue ingresado de urgencia el 23 de marzo de 2022 tras sufrir un infarto.

Aunque se encontraba en la unidad de cuidados intensivos, la empresa le comunicó el 25 de marzo su despido disciplinario con efectos desde el día 24, argumentando que no había acudido a su puesto los días 23 y 24 sin causa justificada.

El cambio de criterio judicial que transformó un despido improcedente en nulo

El Juzgado de lo Social número 1 de Girona estimó inicialmente que el despido era improcedente, pero no nulo, al considerar que no quedaba acreditado un carácter duradero de la limitación física, puesto que el trabajador ya había recibido el alta médica en el momento del juicio. La sentencia de primera instancia se basó en la doctrina previa a la Ley 15/2022 de igualdad de trato, que aún no había entrado en vigor cuando ocurrieron los hechos y que tipifica la enfermedad como causa prohibida de discriminación.

El trabajador recurrió en suplicación ante el TSJC y logró la nulidad del despido. El tribunal catalán analizó si la enfermedad podía asimilarse a una discapacidad en el momento del cese, es decir, cuando el trabajador permanecía ingresado y su baja había sido clasificada desde el inicio como de “larga duración”, circunstancia que la empresa conocía.

El hecho de que el despido se ejecutara con tanta rapidez, apenas un día después del infarto, y que la compañía abonara de entrada la indemnización por improcedencia, reforzó la conclusión de que la verdadera causa fue la baja médica y no la falta de asistencia.

Por ello, el TSJC concluyó que existió discriminación y declaró la extinción nula, condenando a la empresa a readmitir al trabajador en las mismas condiciones, a abonarle los salarios de tramitación y a pagarle una indemnización de 15.000 euros por daños morales. Contra la sentencia, que no era firme, cabía interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.