
Vivienda
Vivo de alquiler: ¿me pueden prohibir fumar en este piso?
Uno de cada tres españoles fuma a diario

Fumar es un hábito que sigue estando muy presente en la vida de miles y miles de ciudadanos en nuestro país. Y es que, aunque, el consumo diario de tabaco está en descenso,
todavía uno de cada tres españoles fuma a diario, 10 puntos por encima de la media de la UE (24%), según datos de 2022 del Observatorio Español de las Drogas y las Adicciones (OEDA).
Cada vez son más los espacios libres de humo, ya que actualmente –y desde hace años– está prohibido fumar en aviones, discotecas, bares, en las puertas de colegio y hospitales, pero, ¿también pueden prohibirnos fumar en un piso de alquiler?
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece una serie de normas para regular los arrendamientos, aunque dejan la libertad tanto a inquilinos como a propietarios de estipular consensualmente las condiciones que crean oportunas. "Los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes", tal y como establece el artículo 4.2 de esta vigente normativa.
Por tanto, teniendo en cuenta lo anterior, el propietario tiene la potestad de prohibir a sus inquilinos fumar en la vivienda, si así lo considera, siempre y cuando se establezca una cláusula especifica en el contrato como requisito imprescindible para el arrendamiento. No obstante, desde el portal inmobiliario Idealista señalan que "para que esa restricción sea efectiva y legal, ha de ser pactada con el inquilino".
En el supuesto de que el casero no quiera que se consuma tabaco en su vivienda alquilada deberá figurar la imposibilidad de hacerlo en el contrato de arrendamiento. Si no se prohibió antes de que empezara la vigencia del contrato, pero ahora se quiere hacer, el arrendador podrá redactar un anexo al contrato de alquiler en el que se estipule la prohibición. Sin embargo, para que tenga validez legal, "deberá estar firmada, y aceptada, por el inquilino. Si no quiere firmar, el arrendador no podrá imponer la restricción", sostiene el portal inmobiliario.
¿Qué pasa si fumo en un piso alquilado pese a que esté prohibido?
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones que se hayan pactado en el contrato de arrendamiento "dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo". Así lo establece el artículo 27.1 de la LAU.
Asimismo, el arrendador también podrá resolver el contrato en los siguientes supuestos:
- Por el impago de la renta o de cualquier cantidad cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
- Por el impago del importe de la fianza o de su actualización.
- En el caso de que se produzca un subarriendo o cesión no consentida de la vivienda.
- Por la realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
- Cuando en la vivienda se lleven a cabo actividades molestas, insalubres, ilícitas o peligrosas de las que el propietario tenga constancia
- Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando.
Por tanto, si el propietario ha pillado al inquilino fumando en la vivienda alquilada, podrá avisarle de que ha incumplido una condición pactada en el contrato, la cuál debe ser respetada. "Pero, si persistes en tu conducta, el casero podría resolver el contrato", sentencian.
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