Universidad
El Gobierno prevé expulsión de hasta tres años de la universidad por plagios de tesis y novatadas
Aprobada la Ley de Convivencia Universitaria que será remitida al Congreso antes del verano
El Ministerio de Universidades ha aprobado esta mañana en Consejo de Ministros la Ley de Convivencia Universitaria que afecta a las universidades públicas. Esta nueva norma deroga el Decreto de 8 de septiembre de 1954 al considerar el departamento que dirige Manuel Castells que el reglamento vigente incluía “sanciones desproporcionadas, anacrónicas, de la época del régimen franquista y solo afectaba al estudiantado”.
La nueva ley crea un mecanismos de mediación voluntario para llegar a un acuerdo entre las partes, obliga a las universidades a crear comisiones de convivencia en el margen de un año desde que se apruebe la ley en el Parlamento y actualiza el régimen disciplinario que entrará en juego cuando las partes rechacen acudir al procedimiento de mediación, cuando la conducta sobre la que verse el expediente sancionador esté expresamente excluida de ese procedimiento (como los casos de acoso y violencia de género, el fraude universitario o la destrucción de patrimonio) o cuando las partes no consigan llegar a un acuerdo.
Las Faltas disciplinarias se clasifican en muy graves, graves y leves.
Faltas muy graves:
a) Realizar novatadas o cualesquiera otras conductas o actuaciones de análoga naturaleza, que supongan un grave menoscabo para la dignidad de las personas.
b) Acosar o ejercer violencia grave contra cualquier miembro de la comunidad universitaria.
c) Acosar sexualmente o por razón de sexo.
d) Discriminar por razón de sexo, orientación sexual, identidad de género, origen nacional, pertenencia a grupo étnico, edad, clase, discapacidad, estado de salud, religión o creencias, o por cualquier otra causa personal o social.
e) Alterar, falsificar, sustraer o destruir documentos académicos, o utilizar documentos falsos ante la universidad.
f) Sustraer obras del patrimonio de la universidad.
g) Plagiar total o parcialmente una obra, o cometer fraude académico en los términos de lo dispuesto por el artículo 13.d), en la elaboración del Trabajo de Fin de Grado, el Trabajo de Fin de Máster o la Tesis Doctoral.
h) Incumplir las normas de salud pública establecidas para los centros universitarios, sus instalaciones y servicios, poniendo en riesgo a la comunidad universitaria.
i) Suplantar a un miembro de la comunidad universitaria en su labor propia, en relación con las actividades universitarias.
j) Impedir el correcto desarrollo de los procesos electorales de la universidad.
k) Haber sido condenado por la comisión de un delito que suponga la afectación de un bien jurídico distinto, cometido en los centros universitarios, sus instalaciones y servicios, o relacionado con la actividad académica de la universidad.
Faltas graves
Se consideran faltas graves:
a) Apoderarse indebidamente del contenido de pruebas, exámenes o controles de conocimiento.
b) Deteriorar gravemente las obras que componen el patrimonio de la universidad.
c) Impedir la celebración de actividades universitarias de docencia, investigación o transferencia del conocimiento.
d) Cometer fraude académico entendido éste como cualquier comportamiento premeditado tendente a falsear los resultados de un examen o trabajo, propio o ajeno, realizados como requisito para superar una asignatura o acreditar el rendimiento académico.
e) Utilizar indebidamente contenidos y/o medios de reproducción y grabación de las actividades universitarias sujetas a derechos de propiedad intelectual.
f) Incumplir las normas de seguridad y salud establecidas para los centros universitarios y sus instalaciones y servicios.
g) Acceder sin la debida autorización a los sistemas informáticos de la universidad.
Faltas leves
Se consideran faltas leves:
a) Acceder a instalaciones universitarias a las que no se tenga autorizado el acceso.
b) Actuar para copiar el contenido de exámenes a través de medios fraudulentos que no tengan la consideración de graves o muy graves.
c) Utilizar los servicios universitarios incumpliendo los requisitos establecidos de general conocimiento.
d) Realizar actos que deterioren de forma no grave el patrimonio de la universidad.
Sanciones
faltas muy graves:
a) Expulsión de dos meses hasta tres años de la universidad en la que se hubiera cometido la falta.
b) Pérdida de derechos de matrícula parcial, durante un curso académico.
faltas graves:
a) Expulsión de hasta un mes de la universidad en la que se hubiera cometido la falta. Esta sanción no se podrá aplicar durante los períodos de evaluación y de matriculación según hayan sido definidos por cada universidad.
b) Pérdida de derechos de matrícula durante un curso académico, de la asignatura
en la que se hubiera cometido el fraude académico.
4. La amonestación privada es la sanción aplicable por la comisión de faltas leves.
5. Cuando se trate de las sanciones aplicables por la comisión de una falta grave o leve, el órgano sancionador podrá proponer una medida sustitutiva de carácter educativo o recuperador.
Faltas leves:
Cuando se trate de las sanciones aplicables por la comisión de una falta grave o leve, el órgano sancionador podrá proponer una medida sustitutiva de carácter educativo o recuperador.
Otras medidas
1. Además de imponer las sanciones que en cada caso correspondan, la resolución del procedimiento sancionador podrá declarar la obligación de:
a) Restituir las cosas o reponerlas a su estado anterior en el plazo que se fije.
b) Indemnizar los daños por igual al valor de los bienes destruidos o el deterioro causado, así como los perjuicios ocasionados, en el plazo que se fije.
2. Las indemnizaciones que se determinen tendrán naturaleza de crédito de Derecho público y su importe podrá ser exigido por el procedimiento de apremio.
Normas de Convivencia
La Ley asienta estas bases democráticas, que cada universidad deberá trasladar a sus propias Normas de Convivencia. Las universidades deberán garantizar en estas Normas el respeto a la diversidad y la tolerancia, la igualdad y la inclusión de los colectivos vulnerables; la libertad de expresión, el derecho de reunión y asociación, la libertad de enseñanza y la libertad de cátedra; la eliminación de toda forma de violencia, discriminación y/o acoso; la transparencia en el desarrollo de la actividad académica; la utilización y conservación de los bienes y recursos de la universidad de acuerdo con su función de servicio público; el respeto de los espacios comunes, etc.
Además, las universidades deberán incluir en sus Normas de Convivencia medidas de prevención y respuesta frente a los casos de acoso, discriminación y/o violencia por motivos de género y por cualquier otra circunstancia social, incorporando plenamente el enfoque de género, y los principios de respeto y protección a las personas, confidencialidad, diligencia y celeridad, imparcialidad, y prevención y prohibición de represalias.
Para los supuestos en que la mediación no resuelva el conflicto, o respecto de aquellos supuestos como los de acoso o violencia de género, fraude universitario o destrucción del patrimonio universitario las universidades aplicarán el régimen disciplinario con su correspondiente tipificación de faltas y sanciones, y con todas las garantías.
Comisión de Convivencia
De acuerdo con la nueva Ley, las universidades crearán una Comisión de Convivencia encargada de canalizar las iniciativas y propuestas para mejorar la convivencia en la universidad, promover la utilización del mecanismo de mediación y, en aquellos casos en que resulte procedente, tramitar el procedimiento de mediación como alternativa al régimen sancionador.
Esta comisión contará con una representación paritaria de estudiantes, Personal docente e investigador y Personal de administración y servicios.
Alcance de la Ley de Convivencia Universitaria La nueva norma resulta de aplicación a las universidades públicas del sistema universitario español, y las universidades privadas podrán desarrollar sus normas de convivencia con base en los principios contenidos en ella.
Además, aunque el estudiantado de las universidades públicas es su principal destinatario, las Normas de Convivencia y el mecanismo de mediación se aplicarán también al Personal Docente e Investigador y al Personal de Administración y Servicios, sin perjuicio de la sujeción, en su caso, al régimen disciplinario que les corresponda.
Esta Ley establece el marco adecuado para que los miembros de la comunidad universitaria puedan ejercer estos derechos y libertades gracias a la creación de unos entornos de convivencia fijados democráticamente por las propias universidades.
✕
Accede a tu cuenta para comentar