España

Villarejo pide salir de prisión por el “grave riesgo” de contraer el coronavirus

Su defensa esgrime que una posible fuga “es difícil de imaginar” por la pandemia y asegura que está dispuesto a someterse a un “régimen de localización permanente” en su domicilio

El ex comisario José Manuel Villarejo se encuentra en prisión provisional por el "caso Tándem" desde noviembre de 2017
El ex comisario José Manuel Villarejo se encuentra en prisión provisional por el "caso Tándem" desde noviembre de 2017larazon

El ex comisario José Manuel Villarejo -en prisión por el “caso Tándem” desde noviembre de 2017- ha solicitado a la Audiencia Nacional su libertad provisional por el alto riesgo de contraer el coronavirus en prisión. En un escrito remitido al instructor de la causa, el magistrado Manuel García Castellón, el abogado del ex mando policial, Antonio García Cabrera, esgrime “razones sobrevenidas y excepcionales de carácter humanitario y de protección a ultranza de la salud y la vida” para instar la medida, al considerar que su permanencia en la cárcel “entraña un grave peligro para su salud”.

El letrado sostiene que, con su cuadro médico y su “edad avanzada” (está a punto de cumplir 69 años), Villarejo se encuentra en una situación de “alto riesgo vital” en caso de ser contagiado por el Covid-19. Y para demostrarlo adjunta una docena de informes médicos que acreditan diversas dolencias, entre ellas hipertensión arterial, insuficiencia aórtica y mitral, arritmias cardiacas, asma bronquial, deterioro funcional progresivo y “estrés carcelario”.

La defensa del comisario jubilado propone al instructor que sustituya la medida de prisión provisional por la prohibición de salir de España, la entrega de su pasaporte y la obligación de presentarse diariamente en el juzgado más próximo a su domicilio en Boadilla del Monte o en las dependencias de la Guardia Civil de esta localidad madrileña, una medida que, añade, “en atención a la previsible presencia de terceros en el entorno del domicilio podría ser sustituida por la visita de un agente” a la vivienda “para comprobar diariamente su permanencia a disposición del tribunal”.

Villarejo también está dispuesto, en su caso, a someterse a un “régimen de localización permanente” en su domicilio mientras se mantengan las limitaciones que impone el estado de alarma y, en su caso, a que se le instale a él mismo una pulsera o tobillera telemática o “un control mediante verificación de voz” o a través de un sistema de localización GPS.

El letrado mantiene que si el juez “no accede a esta localización permanente con control telemático” resulta “inexcusable en esta situación excepcional de salud pública aplicar en toda su extensión” lo que permite el artículo 508,1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que señala que “el juez o tribunal podrá acordar que la medida de prisión provisional del investigado o encausado se verifique en su domicilio, con las medidas de vigilancia que resulten necesarias, cuando por razón de enfermedad el internamiento entrañe grave peligro para su salud”. Una medida que permitiría a Villarejo seguir privado de libertad, pero en su vivienda en lugar de en la cárcel.

Su defensa pone además sobre la mesa "su arraigo familiar, social, profesional y económico". Tras recordar que carece de antecedentes penales, hace hincapié en que su domicilio familiar "se encuentra próximo a ese tribunal a cuya disposición está" y a 300 metros del cuartel de la Guardia Civil de Boadilla, "lo que indudablemente facilita su vigilancia y control, especialmente cuando los movimientos de personas han sido severamente limitados".

“Es un hombre de honor”

Además, subraya que todo su patrimonio está “sujeto al proceso, lo que minimiza un hipotético riesgo de huida que sería especialmente difícil de imaginar acaeciendo esta pandemia global”. Asimismo, el letrado defiende que Villarejo “es hombre de honor que siempre ha hecho frente a sus compromisos y obligaciones como servidor público con muy relevantes servicios a España y a su seguridad”.

En su escrito, el García Cabrera asegura que “por desgracia” la transmisión en nuestro país del coronavirus “es ya comunitaria, sin que el medio penitenciario sea una excepción sino todo lo contrario”, por lo que en estos momentos “la permanencia en el medio penitenciario, por su carácter cerrado y sus singulares características, resulta un riesgo objetivo de contraer una grave enfermedad contagiosa comunitaria con una alta tasa de mortalidad (7% en Madrid), por lo que la permanencia en prisión debe limitarse a los casos en los que no exista ninguna otra alternativa posible”.

“Ante esta circunstancia excepcional deben adoptarse medidas excepcionales -argumenta- y, por lo tanto, deben buscarse alternativas a la permanencia en un centro penitenciario prevaleciendo la protección de la salud y la vida por encima de cualquier otra consideración”. El estado de alarma, insiste, “no puede quedarse a las puertas de la prisión, como si nada estuviera pasando y obliga a adoptar también medidas extraordinarias para todos los internos en centros penitenciarios y, especialmente, para los presos preventivos”.Y más aún, recalca, cuando su cliente “se encuentra privado de libertad sin que ni siquiera se haya formalizado contra él una acusación pues el proceso está en fase de instrucción”.

La defensa del comisario jubilado sostiene que aunque no existen datos fiables aún sobre la expansión de la enfermedad en las cárceles "puede afirmarse que es amplia" atendiendo, entre otros motivos, "a las inmunodeficiencias que presentan numerosos internos, a la manifiesta falta de medios materiales y a los escasos mecanismos de prevención de riesgos instaurados". Las medidas puestas en marcha en las prisiones tras la entrada en vigor del estado de alarma, lamenta, "no van a conseguir impedir la propagación del coronavirus en el interior del medio carcelario por su insuficiencia, por su tardanza y porque quizá no sea ni siquiera posible".

De hecho, constata que "algunos de los internos de permiso que han regresado a los centros penitenciarios ya son portadores de la enfermedad y la van a transmitir en el interior" y que los propios funcionarios "ya sea por contagio interno o externo también la propagarán, por muchas medidas que se intenten adoptar".

De ahí que, ante esta situación excepcional, el letrado inste al instructor a ponderar la proporcionalidad de la medida de prisión en relación con la posible adopción de otras alternativas “más respetuosas con los derechos fundamentales afectados”, prevaleciendo “la protección de la salud y de la vida por encima de cualquier otra consideración”. “Si existen medidas alternativas a la prisión incondicional, deben adoptarse a ultranza”, insiste.