Abusos a menores
Condenado a 36 años de cárcel un hostelero de Vigo por abusar de 16 menores
El TSJ de Galicia avala las investigaiones realizadas por personal del centro escolar y los padres de los alumnos al margen de la Policía
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado la condena de 36 años de cárcel a un hostelero de Vigo por abusar sexualmente de 16 menores entre los años 2015 y 2017 que le impuso en primera instancia la Audiencia Provincial de Pontevedra. También se le inhabilitado durante tres años para cualquier profesión u oficio que suponga tener un contacto regular con menores. El acusado, según la resolución se aprovechó de su trabajo al frente de una pizzería de moda entre adolescentes para atraerlos. Después, se ganaba su confianza invitándolos a su casa o llevándolos de paseo en su yate o en alguno de los coches de alta gama que solía conducir. Esta sentencia puede ser recurrida en última instancia ante el Tribunal Supremo.
El TSJ de Galicia, en contra de lo sostenido por el acusado, avala las investigaciones realizadas por el personal del centro escolar y los padres de los alumnos “al margen y sin conocimiento de la policía”. Y ello porque “no se obvió su comunicación a la autoridad judicial y al Ministerio Fiscal”, pues se les informó una vez que se tomó declaración a los denunciantes y a las víctimas. En cuanto a la presunción de inocencia que esgrimía l investigado, los magistrados aseguran que queda invalidada por los argumentos y la solidez del testimonio de los afectados, que “desmontan la versión del acusado”.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJ gallego se muestra de acuerdo con la valoración realizada por la Audiencia, que consideraba que las alteraciones o contradicciones no esenciales en las que pudieron incurrir los menores eran “muestra de la falta de automatismo de sus declaraciones”. Todos los menores describían “situaciones coincidentes sobre cómo se ganaba su confianza el sospechoso, la forma de integrarse en las redes sociales, las invitaciones, los paseos en barco y coche, las masturbaciones en grupo y tocamientos, etc.”.
Los magistrados también inciden en que la sentencia impugnada desgrana las contradicciones en que incurre el apelante. Así, explican que negó los hechos, “llegando incluso a afirmar que no conocía a alguna de las víctimas”, alegando que tenía relación con padres de los menores, algo que los propios familiares negaron, o intentando justificar con excusas su presencia en las inmediaciones del colegio en el que estudiaban los afectados.
Los jueces señalan que el hecho de que no se encontrasen fotografías en el volcado de los móviles no desacredita su envío, pues el investigado usaba una aplicación que no conserva las imágenes en los teléfonos, salvo que se haga una captura de pantalla. De hecho, algunas fotos de las pantallas figuran en autos. Todos los menores, según la sentencia, declararon que el acusado les solicitaba fotos desnudos, con erecciones y, en ocasiones, les enviaba alguna suya.
“Un hombre de éxito”
El condenado apelaba en su recurso a la “normalidad” de las conductas de consumo de alcohol y sexuales entre menores a partir de los 12 años. El TSJ de Galicia, en cambio, rechaza esa consideración de “normalidad” e insiste en que cualquiera que fuera el comportamiento de los menores “resulta irrelevante a los efectos de culpabilidad, dada la diferencia de edad entre el acusado y sus víctimas”.
Esa diferencia, que es de entre 24 y 27 años, “determina por sí sola una desproporción o asimetría que, unida al modus operandi, entraña prevalimiento”. El tribunal describe que el apelante se mostraba “como un hombre de éxito, con buena posición económica y mucho poder”. De esta forma, conseguía que los menores, que lo veían “como modelo a seguir”, aceptasen, para mantener esa situación que creían privilegiada, sus propuestas de contenido sexual, las cuales realizaba en grupos reducidos.
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