Coronavirus
La Fiscalía pide el archivo de la investigación contra Almeida: el cierre de los parques no es arbitrario
Defiende que el Ayuntamiento es competente para adoptar la decisión para evitar “aglomeraciones” en las zonas verdes y “posibles fuentes de contagio” por coronavirus
La Fiscalía ha pedido el archivo de la investigación por prevaricación contra el alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida, y su concejal de Medio Ambiente, Francisco Borja Carabante, por el cierre de los parques de Madrid a consecuencia de la crisis sanitaria del coronavirus. En un escrito remitido al instructor de la causa, el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de la capital, el magistrado Juan Carlos Peinado, solicita además que se deje sin efecto las comparecencias previstas para el próximo sábado para decidir si, como pide el denunciante, el abogado José Luis Mazón, debe acordarse de modo cautelar la reapertura de la veintena de zonas verdes que todavía permanecen cerradas, entre ellas el Retiro, la Casa de Campo y Madrid Río. Y en caso de que esa vista se celebre, pide al instructor que rechace la medida cautelar de reabrir los parques y jardines cerrados al público.
En el escrito en el que reclama el sobreseimiento de la causa, como ya hizo Almeida, y se adhiere por tanto al recurso planteado por el alcalde y su regidor a través del letrado del Ayuntamiento, la Fiscalía Provincial de Madrid argumenta que tanto la denuncia como el auto en el que juez acordó abrir diligencias no aclaran la resolución concreta que sería presuntamente arbitraria y que se desconocen las personas que dictaron dicha resolución. Asimismo, el Ministerio Público entiende que el Consistorio sí está habilitado para adoptar esa decisión en el marco de sus competencias.
El representante del Ministerio Público no aprecia en la decisión de cerrar al público los parques y jardines de la capital "datos que permitan inferir que contradicen la norma de forma patente y grosera o desborden la legalidad de un modo evidente, flagrante y clamoroso, o muestren una desviación o torcimiento del derecho de tal manera grosera, clara y evidente que sea de apreciar el plus de antijuridicidad que requiere el tipo penal".
A la Fiscalía le llama "poderosamente" la atención que el denunciante atribuya al alcalde de Madrid y a su concejal un delito de prevaricación en su modalidad de dictar una resolución arbitraria sin mencionar a qué resolución concreta se refiere, "debiendo adivinar las partes intervinientes la misma". Además de reflejar en su escrito que se desconoce si la resolución presuntamente arbitraria fue dictada por los dos cargos públicos denunciados, el Ministerio Público subraya que de esa denuncia se puede inferir que la resolución impugnada "pudo dictarse careciendo de competencias por quién la dictó". De ahí que insista en que cuando se imputa una prevaricación por acción resulta "indispensable" determinar la resolución aparentemente arbitraria.
Dicha arbitrariedad, explica, se constata "cuando la resolución, en el aspecto en que se manifiesta su contradicción con el Derecho, no es sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la ley" o bien "cuando falta una fundamentación jurídica razonable distinta de la voluntad de su autor, convertida irrazonablemente en aparente fuente de normatividad, o cuando la resolución adoptada -desde el punto de vista objetivo- no resulta cubierta por ninguna interpretación de la ley basada en cánones interpretativos admitidos".
Por tanto, precisa la Fiscalía, para que la decisión del Ayuntamiento pudiera considerarse arbitraria debía equipararse a una resolución “objetivamente injusta”, “en abierta contradicción con la ley” y de “manifiesta irracionalidad”. Y en este caso, concluye, no puede entenderse como arbitrario el hecho de cerrar ciertas zonas de la ciudad, en este caso determinados parques y jardines, “si se consideran lugares donde puedan existir aglomeraciones, y en consecuencia posibles fuentes de contagio”.
Respecto a la alegación del denunciante de que el alcalde y el concejal carecen de competencia para cerrar los parques y zonas verdes, la Fiscalía se remite a la Orden del Ministerio de Sanidad del pasado 1 de mayo -que regula las condiciones en las que se puede realizar la actividad física al aire libre durante la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19-, donde se establece que son las autoridades locales los que “facilitarán el reparto del espacio público a favor de los que caminan y de los que van en bicicleta, en ese orden de prioridad”. De ahí que resalte que “de la lectura de dichos preceptos se desprende que las Administraciones mantienen sus competencias, y las ejercen en el marco de las órdenes que reciban del Gobierno, o Ministro competente”, llegando a la conclusión de que es el Ayuntamiento quien ostenta las competencias para decidir si procede la apertura de los parques y jardines.
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