Coronavirus

Denuncias contra el Gobierno por la gestión del coronavirus: los obstáculos a la vía penal

La mayoría esgrime delitos de prevaricación o de lesiones o muertes por imprudencia, aunque también se han interpuesto por omisión del deber de socorro o interrupción de actos religiosos

Estampas de una pandemia: del papel higiénico, a los aplausos a las ocho
Fernando Simón, durante una de sus comparecenciasKiko HuescaEFE

El aluvión de denuncias por la gestión de la crisis sanitaria por parte del Gobierno se han encauzado no solo por la vía penal, sino también ante las jurisdicciones contenciosa y social. Como suele suceder, son las iniciativas penales las que más polvareda han levantado, aunque eso no signifique necesariamente que sean finalmente tengan un mayor recorrido.

A pesar del significativo número de denuncias y querellas, la mayoría coinciden en imputar, ya sea a Pedro Sánchez o a ministros de su Gobierno con mando y plaza en la gestión de la pandemia, delitos de homicidio o lesiones imprudentes –a consecuencia de presuntas decisiones negligentes que obviaron los riesgos de contagio en las fechas clave previas al estado de alarma– o de prevaricación. Aunque también se han impulsado algunas por omisión del deber de socorro, delitos contra la seguridad y la salud de los trabajadores –por la tardanza en dotar de medios de protección a profesionales en primera línea de la lucha contra el coronavirus– o incluso por interrupción del culto religioso durante el estado de alarma.

Sobre las dos principales imputaciones, sin embargo, ya se ha pronunciado una juez, Carmen Rodríguez-Medel, en la causa en la que ha investigado al delegado del Gobierno en Madrid por autorizar las manifestaciones del 8-M pese a las alertas sanitarias.

La imputación de lesiones o muertes imprudentes requiere acreditar una relación de causa-efecto entre una decisión política y los contagios, algo que la magistrada descartó. En el caso de las concentraciones masivas, dijo, no resulta posible determinar –pese al indudable aumento de los riesgos de contagios– que una persona contrajese allí la enfermedad y no, por ejemplo, en el Metro o en un espacio cerrado sin las debidas medidas de seguridad.

En el caso de la prevaricación, la apreciación es más subjetiva, puesto que incluso reconociendo que a la Delegación del Gobierno llegaron alertas sanitarias, la instructora no las considera de suficiente entidad para prohibir concentraciones masivas como el 8-M o haber impuesto medidas de distancia social que, sin embargo, ya se difundían en esas fechas entre los propios empleados de la Delegación.

Así, la clave de una hipotética imputación de prevaricación reside en valorar si se adoptaron medidas a sabiendas del riesgo de contagios (dado que no es posible su comisión imprudente), para lo que es clave precisar qué información tenía sobre el coronavirus al acordarlas la autoridad denunciada.