Tribunal Constitucional

El TC ampara a una médico que fue discriminada al reducirse su descanso retribuido tras una guardia por el mero hecho de ser mujer

Estima el recurso de amparo interpuesto por una médico del servicio de Urgencias de un hospital de Málaga que realizaba una jornada ordinaria de 1.523 horas de trabajo y otra complementaria de 44 guardias al año

El magistrado Santiago Martínez-Vares ha sido el ponente de la sentencia
El magistrado Santiago Martínez-Vares ha sido el ponente de la sentencialarazon

El Pleno del Tribunal Constitucional ha amparado a una médico a la que se vulneró su derecho a la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación indirecta por razón de sexo tras asignarle unos periodos de descanso retribuido (por reducción de jornada por cuidado de hijos), al salir de la guardia diferentes al de sus compañeros médicos. La sentencia razona que “la reducción de jornada ordinaria en cómputo anual como la complementaria (en número de guardias) es fruto de un derecho (el cuidado de hijos), cuyo ejercicio no puede generarle un menoscabo en la asignación del descanso retribuido derivado de la realización de unas guardias que, aun menores en su número, son de la misma duración que para el resto de los trabajadores: 10 horas”.

Por tanto, afirma la resolución del Alto Tribunal, “ante una misma situación (guardias de 10 horas), que generan el derecho a un descanso retribuido (de 7 horas) no puede la empleadora asignarle otro de (4,69), so pretexto de que ya tiene reducido tanto el número de horas ordinarias que debe trabajar como el número de guardias que obligatoriamente debe realizar. No existe, pues, una justificación razonable que legitime el diferente trato recibido”.

De esta forma, el Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo interpuesto por una médico del servicio de Urgencias de un hospital de Málaga que realizaba una jornada ordinaria de 1.523 horas de trabajo y otra complementaria de 44 guardias al año. Cada guardia generaba un descanso de veinticuatro horas al día siguiente y a efectos retributivos se tomaban 7 de esas horas como de trabajo efectivo (descanso retributivo). La recurrente solicitó la reducción de jornada por motivos de guarda legal para el cuidado de los hijos menores de doce años. La empresa sanitaria al reducirle la jornada laboral y también las guardias le redujo el cómputo de descanso retribuido como saliente de guardia, que pasó de 7 a 4,69 horas.

Esta decisión del hospital fue avalada tanto por un juzgado social de Málaga como por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga. La recurrente acudió al Tribunal Constitucional en amparo al considerar que estas decisiones judiciales son contrarias al principio de igualdad y no discriminación (art. 14 CE), ya que produce un trato injustificado entre trabajadores a tiempo completo y trabajadoras con jornada reducida. El Tribunal Constitucional estima ahora el recurso y revoca las resoluciones tanto del Juzgdo de lo Social de Málaga como del TSJ de Andalucía.