Guardia Civil

La Justicia absuelve a la Guardia Civil de la muerte de 15 inmigrantes al intentar entrar a nado en Ceuta

Considera que la actuación de los agentes fue la adecuada conforme a las circunstancias

Agente de la Guardia Civil en labores de búsqueda en la zona en que se produjo la tragedia
Agente de la Guardia Civil en labores de búsqueda en la zona en que se produjo la tragediajmzce

yue la actuación de La Audiencia Provincial de Cádiz ha emitido un auto por el que absuelve a los agentes de la Guardia Civil acusados de homicidio imprudente en los hechos ocurridos el 6 de febrero de 2014, según han confirmado a LA RAZÓN fuentes de la Benemérita. Entonces, entre 200 y 300 inmigrantes subsaharianos quisieron entrar en Ceuta bordeando el espigón del Tarajal y 15 de ellos perecieron ahogados. Una fuerte campaña medática trató de presentar los hechos como una actuación desproporcianada de los agentes, que trataban de evitar la entrada ilegal en la Ciudad Autónoma y utilizaron, de forma disuasoria, algunos elementos cioercitivos.

Los recursos interpuestos por varias ONG,s eran contra el auto dictado por el Juzgado de instrucción número 6 del pasado octubre. Só se estiman los recursos de apelación interpuestos por la representación de los investigados y el Ministerio Fiscal, así como la Abogacía del Estado, por lo que se declara el sobreseimiento libre de la causa.

La Audiencia Provincial considera que “no hay prueba indiciaria que contradiga la afirmación de que la actuación policial se ajustó a los principios básicos exigibles para estas intervenciones”.

En aquella madrugada se empleó material antidisturbios, pero la sala indica que ese empleo fue “adecuado y proporcional a las circunstancias del caso” al haber una finalidad disuasoria primero, y después de canalización. Sería descabellado atribuir a todos y cada uno de los guardias civiles la responsabilidad criminal por alguna hipotética desviación de algún miembro del grupo más descuidado o incluso malintencionado”, concreta.

“Efectivamente si partimos de la elemental prohibición de los castigos colectivos y de que no se está imputando ningún delito de peligro por la utilización generalizada por los integrantes de las unidades intervinientes de medios antidisturbios, en ningún caso se ha señalado por las acusaciones o se ha probado ni siquiera indiciariamente qué actos concretos protagonizó cada uno de los investigados que pudieran conformar las figuras delictivas con las que se han calificado los hechos objeto de instrucción”.

Indica la Audiencia que no hay prueba indiciaria que contradiga la afirmación de que la actuación fue ajustada en la utilización de “medios de control de masas de forma adecuada”. En este asunto, tras seis años de procedimiento, archivos y reaperturas, se han puesto sobre la mesa dos versiones contrapuestas: las de las acusaciones que mantenían que los guardias civiles usaron indebidamente el material y las de las defensas, que contaron con el respaldo del Ministerio Fiscal, que exponían que hubo disparos al agua con ánimo disuasorio y con el fin de reconducir a los nadadores a la playa.

La Audiencia recalca que aquella madrugada se produjeron muchas circunstancias que podían propiciar con un alto grado de probabilidad “un desenlace fatal” para algunas personas y todo ello “aun prescindiendo en hipótesis de la actuación de la Guardia Civil”, informa “El Faro de Ceuta”.