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Ministerio de Justicia

¿Indultos o reforma de la sedición?

La concesión del indulto puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo

El tribunal del juicio del "procés", durante una de las sesiones de la vista oral celebrada en el Tribunal Supremo PoolEFE

¿Qué es un indulto y por qué Ley se rige?

Es un derecho de gracia regulado en la Ley de 18 de junio del año 1870, por la que se establecen reglas para el ejercicio de la Gracia de Indulto, que corresponde al Rey y cuya tramitación es competencia del Ministerio de Justicia, y que tiene como efecto la extinción de la responsabilidad criminal. Se rige por la Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto, aunque la misma ha sufrido diversas actualizaciones.

¿Entonces quién propone y concede?

La primera propuesta es del Ministerio de Justicia, que la eleva al Consejo de Ministros, que es quien tiene la competencia para concederlo o denegarlo. Una vez decidido, debe refrendarlo el Rey Felipe VI.

¿Cuántos indultos se solicitaron y se concedieron el último año en España?

En 2019 se tramitaron un total de 4.022 peticiones de indultos y se concedieron 39, lo que representa el 0,90 por ciento.

¿Deberían haber solicitado los indultos los condenados por el «procés»?

No, para nada. Cualquier persona, institución, etc, que tenga algún interés en que se le conceda esa medida de gracia puede presentar la correspondiente instancia ante el Ministerio de Justicia. De hecho, ninguno de los condenados lo ha solicitado personalmente, sino que en el caso de Dolors Bassa fue UGT, para Carme Forcadell lo solicitaron tres ex presidentes del Parlament y para todos los condenados el abogado Francesc Jufresa.

¿Y se exige el arrepentimiento o el pedir perdón?

Tampoco. Esas pueden ser circunstancias que puedan valorarse por quienes tienen que informar a las peticiones de indulto, pero en ningún se exige a los afectados arrepentimiento alguno por los hechos origen de la condena.

¿Cuál es el primer paso que debe realizar el Ministerio de Justicia respecto a los indultos solicitados para los condenados por el «procés»?

Remitir las peticiones de solicitud de medidas de gracia al Tribunal sentenciador, es decir, en este caso a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, fue la encargada de juzgar y condenar a los encausados por que motivaron sus condenas.

¿Y una vez que los expedientes estén en manos del Tribunal Supremo?

El tribunal sentenciador deberá remitir las peticiones y toda la documentación a la Fiscalía, para que ésta informe sobre si apoya el indulto total, que es la petición de los solicitantes, parcial o lo rechaza totalmente.

¿Debe informar el tribunal sentenciador?

Sí. El Tribunal sentenciador debe emitir igualmente un informe sobre su postura ante las peticiones de indulto. Dentro de ese informe irá igualmente la opinión de los Servicios Penitenciarios de la Generalitat, ya que todos los condenados cumplen sus condenas en prisiones de Cataluña.

¿Qué postura mantendrá la Fiscalía?

Es difícil de prever en estos momentos; pero si sigue la misma línea que hasta ahora lo lógica lleva a pensar que se opondrá. No en vano, pidió que se condenara por rebelión, se ha opuesto a la concesión del 100.2 por parte de la Generalitat de los penados y más recientemente a la clasificación en tercer grado. Por todo ello, lo previsible sería que se opusiera.

¿Cuál será el primer expediente de indulto que se tramite?

El presentado por el abogado Francesc Jufresa., ya que su petición fue la primera que se registró en el Ministerio de Justicia, exactamente el 9 de enero.

¿Cuándo podrá estar resuelto el mismo?

El plazo medio de tramitación de un expediente de indulto suele ser de unos seis meses, pero en este caso se puede prolongar hasta a ocho. Por tanto, en marzo y mayo , como muy tarde debería estar finalizado y con propuesta de Justicia. En condiciones «normales» debería ser enero, ya que la ley indica que los procedimientos abiertos para estudiar si se conceden los indultos habrán de resolverse en el plazo máximo de un año desde que se presentó la petición en el Ministerio de Justicia. Si no hay resolución en ese plazo, se entiende que han sido denegados. Sin embargo, aquí, toda vez que por la pandemia del Covid-19 se suspendieron los plazos procesales, el plazo obviamente es superior, situándose entre marzo y mayo.

¿Se puede recurrir la concesión del indulto?

Sí. Se puede recurrir ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, como ya ha sucedido en otras ocasiones. El motivo más habitual suele ser el de falta de motivación o justificación de la concesión de la medida de gracia

¿Cómo afectaría una modificación de las penas del delito de sedición por el que fueron condenados?

De forma notable, toda vez que se les aplicaría directamente y, por tanto, verían reducidas sus condenas. Esta circunstancia unida al tiempo que llevan cumplido de las penas, haría que con un indulto parcial fuese suficiente para que accedieran a la libertad condicional.

¿Dará tiempo a realizar esa reforma?

Dependerá en buena parte de la «voluntad política». Previamente habrá que pedir informes al CGPJ y al Consejo Fiscal. Después vendrá la tramitación parlamentaria y ahí es donde se puede «acelerar» para culminar la reforma en el menor plazo de tiempo posible, aunque al ser una Ley Orgánica los plazos son más largos.

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