Atentado frustrado

Condenado a 52 años de cárcel un etarra por intentar matar a un guardia civil con un explosivo que falló

El “comando Totto”, al que pertenecía José Ignacio Guridi, lo situó en una vivienda de la localidad navarra de Cintruénigo donde ya no vivía el agente, sino una mujer y su hijo de cuatro años

El etarra José Ignacio Guridi, "Xabi", frente al tribunal que le juzgó por el intento de asesinato de un guardia civil en Navarra en 2000
El etarra José Ignacio Guridi, "Xabi", frente al tribunal que le juzgó por el intento de asesinato de un guardia civil en Navarra en 2000ZipiEFE

El artefacto explosivo que el “comando Totto” colocó en el alféizar de la ventana de una vivienda de Cintruénigo (Navarra), donde los terroristas pensaban que vivía un guardia civil, no llegó a estallar. La rotura de los hilos conductores del cableado lo impidió. En la casa ya no vivía el agente, que se había trasladado a otro municipio cuatro años atrás, sino una mujer y su hijo de cuatro años, que salvaron la vida ese 9 de noviembre de 2000 gracias a la interrupción del fluido eléctrico del circuito que permitía accionar el explosivo, que contenía 10,4 kilos de Titadyn-30.

Ahora, veinte años después, la Audiencia Nacional ha condenado a 52 años de prisión al etarra José Ignacio Guridi, “Xabi”, por ese atentado fallido, como autor de sendos delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa, con la agravante de reincidencia, y otro de tentativa de estragos terroristas, tal y como pedía la Fiscalía. Además, Guridi -que acumula ya varias condenas de prisión por terrorismo- no podrá regresar a la localidad navarra durante los ocho años siguientes al cumplimiento de la condena.

En la resolución de la Sección Primera, los magistrados dan por probado que en esas fechas el etarra formaba parte del “comando Totto”y que junto con los otros dos integrantes del mismo colocaron un artefacto explosivo en una jardinera ubicada en el alféizar de una de las ventanas del salón-comedor de la primera planta de una vivienda situada en el citado municipio.

El objetivo de ETA era asesinar a un guardia civil que residió en la vivienda en alquiler hasta el mes de marzo de 1996, cuando que se trasladó a otra localidad, algo que desconocían los terroristas. En esa casa vivían entonces una mujer, que no perteneciente a las Fuerzas de Seguridad, y su hijo.

Esa misma noche, y posteriormente el 12 de noviembre, ETA avisó con sendas llamadas al diario Gara de la colocación del artefacto explosivo y en un “zutabe” (boletín interno de la banda terrorista) de diciembre reivindicó el atentado frustrado, que asumiría de nuevo en enero de 2001 y en febrero de 2004.

En el juicio, Guridi se acogió a su derecho a no declarar y solo admitió, en su turno de última palabra, haber sido miembro de ETA, reconociendo el daño ocasionado y expresando su respeto “hacia las personas dañadas”.

Los magistrados recuerdan que el artefacto no llegó a explosionar “debido a la interrupción del fluido eléctrico del circuito, ocasionada por la rotura de los hilos conductores del cableado en alguna de las conexiones del dispositivo”, y no fue descubierto hasta casi tres meses después, el 28 de enero de 2001, cuando finalmente fue desactivado por especialistas del GEDEX de la Guardia Civil de Navarra.

La explosión, reseña la Sala, “habría causado la muerte de todos los habitantes de la vivienda”, pues “dada su potencia, de haberse producido, hubiese causado la muerte de cuantas personas se encontraban en la vivienda, que en la fecha de los hechos, como ya se ha manifestado, estaba habitada por una persona adulta y su hijo menor, de cuatro años de edad”.

Además, añade el tribunal, se habrían producido graves daños en el suelo y en el techo de la habitación, que se correspondía con el suelo de la primera planta. Las fachadas lateral y posterior de la vivienda “hubiesen resultado prácticamente destruidas debido a su proximidad al foco de explosión y la fachada delantera situada en la pared opuesta al lugar donde se encontraba colocado el artefacto hubiera sufrido graves desperfectos, al igual que todos los objetos y enseres que se encontraban en la referida habitación”.

Asimismo, la explosión habría afectado a las casas cercanas, “generado daños enormes y graves no sólo en ese frente, sino también en esas viviendas aledañas, producto de la presión y la onda expansiva que igualmente habría alcanzado a coches, viviendas e incluso lesionado a personas que estuviesen o pasasen por allí al momento de la explosión, que les habría motivado lesiones muy probables”.