Inmigración

La “devolución en caliente” no servirá para Canarias

El TC las avala directamente en la frontera de Ceuta y Melilla. Tumba el recurso del PSOE contra la Ley de Seguridad del PP

La expulsión de los inmigrantes que llegan a España de forma ilegal debe contar con «pleno control judicial y cumplimiento de las obligaciones internacionales»
La expulsión de los inmigrantes que llegan a España de forma ilegal debe contar con «pleno control judicial y cumplimiento de las obligaciones internacionales»Elvira Urquijo A.Agencia EFE

El Tribunal Constitucional avaló ayer las «devoluciones en caliente» de inmigrantes ilegales, es decir, el rechazo en frontera, pero las mismas sólo tendrán una aplicación directa e inmediata en la existente en las provincias autónomas de Ceuta y Melilla con Marruecos. En cambio, no se podrán aplicar respecto a los inmigrantes en situación no legal que llegan a Canarias, como está sucediendo los últimos días. Estas consideraciones las realiza el Tribunal Constitucional en la sentencia, que contó con el voto en contra de dos magistrados –Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer– que avala la práctica totalidad de la Ley de Seguridad Ciudadana que aprobó en 2015 el Gobierno del PP y rechaza el recurso que encabezó el PSOE. El Alto Tribunal sólo decreta la inconstitucionalidad del inciso relativo al uso de las grabaciones «no autorizadas» a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

En relación con las devoluciones en frontera, el TC diferencia, porque así se recogía también en la Ley de Seguridad, el supuesto de la frontera de Ceuta y Melilla con Marruecos y el de la llegada de inmigrantes ilegales a otras zonas del territorio nacional. Así, en relación con este último supuesto, el Alto Tribunal establece tres requisitos previos a que se pueda acordar la expulsión: aplicación a las entradas individualizadas, pleno control judicial y cumplimiento de las obligaciones internacionales.

En cambio, el «régimen especial para Ceuta y Melilla de rechazo en frontera de los extranjeros que intenten entrar ilegalmente, plenamente constitucional y, además, conforme a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, quien estableció que el «rechazo en frontera» tiene como finalidad «restablecer inmediatamente la legalidad transgredida por el intento por parte de las personas extranjeras de cruzar irregularmente esa concreta frontera terrestre».

Por ello, la expulsión inmediata es constitucional, «sin perjuicio del control judicial que proceda realizarse en virtud de las acciones y recursos que interponga, en cada caso concreto, la persona extranjera».

Ese rechazo en frontera, añade la resolución del TC, ha de llevarse a cabo con las garantías que a las personas extranjeras reconocen las normas, acuerdos y tratados internacionales ratificados por España,» «debiendo ser reales y efectivos los procedimientos de entrada legal en territorio español».

Junto a ello, se declara igualmente constitucional los demás apartados impugnados en el recurso de inconstitucionalidad del PSOE, entre otros, el relativo al artículo 36.2 de la mencionada Ley, donde se como infracción grave «la perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal».

Este precepto, afirma el TC, este precepto «se orienta a evitar que la perturbación grave de la seguridad ciudadana con ocasión de reuniones o manifestaciones ante las Cortes impida el normal funcionamiento del órgano parlamentario en sus distintas formas y composiciones o produzca una desconsideración del símbolo encarnado en las sedes parlamentarias».