Corrupción

La Audiencia fija en 12 años el tiempo máximo de prisión de Bárcenas por “Gürtel”

El tribunal constata que legalmente no puede pasar más del triple de la mayor pena que se le impuso, de cuatro años por blanqueo y delito fiscal

La Audiencia ha fijado en doce años el tiempo máximo que debe permanecer en prisión Luis Bárcenas por el “caso Gürtel”, en el que fue condenado a 29 años de cárcel. Así lo ha decidido el tribunal que juzgó las actividades de la primera época de la trama corrupta en el trámite de ejecutorias, en el que establece esos doce años como pena máxima de cumplimiento efectivo, correspondiente al triple de la pena más alta impuesta en esa condena, en este caso por blanqueo de capitales y por delito contra la Hacienda Pública, penadas ambas con cuatro años de cárcel.

En el caso de su esposa, Rosalía Iglesias, condenada en ese mismo procedimiento a doce años y once meses de prisión, el tiempo máximo que deberá estar en la cárcel será de siete años y medio.

En sus resoluciones, la Sala recuerda que en virtud del artículo 76 del Código Penal el máximo de cumplimiento efectivo de una condena no podrá exceder del triple del tiempo por el que se le imponga la más grave de las penas en que haya incurrido, declarando extinguidas las que procedan desde que las ya impuestas alcancen ese tope legal, que no podrá exceder de 20 años salvo determinados casos (delitos de terrorismo, por ejemplo).

En ese cómputo, la Audiencia Nacional ha tenido en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo que obliga a descontar de la condena las comparecencias en el juzgado impuestas judicialmente cuando los condenados tenían la condición de investigados o imputados. En el caso de Bárcenas, sus 154 comparecencias durante la instrucción del dilatadísimo “caso Gürtel” le restan además 15 días de condena.

22 días por 44 meses sin pasaporte

A esos 15 días hay que unir otros 22, añade el tribunal, por los 44 meses en los que tuvo retirado su pasaporte. En este último caso, sin embargo, el tribunal toma la decisión en contra del criterio de la Fiscalía.

Respecto al descuento de días por las comparecencias periódicas en el juzgado, la Sala recuerda que el Pleno del Supremo acordó en diciembre de 2013 ya estableció que esas obligaciones debían ser compensadas en el cómputo de las penas “atendiendo al grado de aflictividad que su efectivo y acreditado cumplimiento haya comportado”.

En esa misma línea, el Alto Tribunal concluyó en una sentencia de 2014 que las comparecencias suponen “una intromisión en la libertad del imputado”, por lo que el abono del tiempo en la liquidación de condena “es un deber” legal. El criterio establecido es el de compensar con la resta de un día de prisión cada diez comparecencias judiciales, algo que el Alto Tribunal consideró “equilibrado” y “razonable”.

Y en cuanto a la retirada del pasaporte, la Audiencia Nacional incide en que la doctrina jurisprudencial “ha extendido la posibilidad de compensar la privación del pasaporte en atención a la restricción que también supone a la libertad ambulatoria del sujeto a quien se impone”, una compensación que juzga “necesaria, aunque no se acredite una concreta aflictividad”.

Los magistrados matizan que dado que Bárcenas “no alega ni acredita una restricción intensa de la libertad deambulatoria” se considera adecuado fijar la compensación a razón de un día de prisión por cada 60 de retirada del pasaporte.

No por su asistencia al juicio

Sin embargo, la Sala rechaza restarle más días por su asistencia al juicio, al no tratarse de una medida cautelar, sino “del cumplimiento del deber legal impuesto a los acusados” de asistir personalmente a la vista oral, como estipula el artículo 786,1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En definitiva, no es una medida cautelar restrictiva de derechos, sino una “carga procesal”.

Por si fuera poco, añade, en este caso la asistencia al juicio “fue una decisión libre y voluntaria y no impuesta por el tribunal”, que dada la duración del mismo eximió a los acusados de acudir a la sala de vistas una vez prestaron su declaración y hasta que llegara el turno de última palabra.

En el caso de Rosalía Iglesias, los siete años y medio que se fijan como máximo de estancia en prisión se corresponden con el triple de la pena más grave impuesta a la mujer de Bárcenas, el delito de blanqueo. Como en el caso de su marido, la Audiencia le resta seis días de prisión por las 57 comparecencias judiciales y 15 días más por los 30 meses en los que se le retiró el pasaporte como medida cautelar.