Luis Bárcenas
La esposa de Bárcenas irá a prisión, pese a rebajarle el Supremo la condena casi dos años
Le impone una pena de doce años y once meses por el “caso Gürtel” al concluir que “tenía pleno control y capacidad de gestión” sobre las cuentas utilizadas por Bárcenas para ocultar su dinero
El Tribunal Supremo ha condenado a doce años y once meses de prisión a Rosalía Iglesias por el “caso Gürtel”, lo que supondrá el ingreso en prisión de la esposa de Luis Bárcenas, a quien no obstante la Sala ha rebajado la condena que le impuso la Audiencia Nacional de 15 años y un mes por delitos fiscales, blanqueo, apropiación indebida y falsedad documental.
El Supremo sí estima en parte los recursos tanto de Bárcenas como de su mujer y les absuelve de delito de estafa procesal intentado (por el que se les impuso una pena de nueve meses de prisión) y les reduce las condenas por el delito de blanqueo, al excluir del mismo el concurso de un delito continuado de falsedad documental.
Para los magistrados la esposa de Luis Bárcenas “tenía pleno control y capacidad de gestión sobre las cuentas bancarias de su titularidad, suizas o españolas, a través de las que el matrimonio ocultó su patrimonio y lo hizo circular”. Y, además, “incluso observó una conducta claramente activa en orden a cooperar en esta dinámica de defraudación, ocultación y posterior afloramiento del dinero ilícitamente obtenido por su esposo. Su participación, como hemos visto, no se limitó a plasmar su firma en cierta documentación”.
Después de analizar el recurso de Rosalía iglesias, la Sala estima que hay indicios suficientes de que conocía la procedencia delictiva del dinero y el incremento del patrimonio de su marido no justificado con sus ingresos ordinarios, y destaca su conducta “activa”, “no sólo en la elaboración de tal documentación falsa relativa a operaciones inexistentes, sino también en su efectiva gestión de las cuentas bancarias abiertas a su nombre, en los ingresos mismos por ella verificados de esas cantidades de dinero que posteriormente se reflejaban en las declaraciones tributarias o en la operación relacionada con la compra de acciones de la entidad Libertad Digital para la apropiación de 149.600 euros de la «caja B» del PP, con cuyo importe emitió un cheque para la compra de un inmueble” .
Para el tribunal la mujer del ex tesorero conocía el origen delictivo del dinero y coincide con la Audiencia Nacional en que los argumentos de la acusada “lo que revelan, a lo sumo, es la existencia de un claro caso de ignorancia deliberada, incapaz de justificar la irrelevancia penal de su conducta”.
En cuanto a la actividad desarrollada por Iglesias en la “dinámica de ocultación y posterior afloramiento del dinero ilícitamente obtenido por su esposo”, sostiene el Supremo, la defraudación se articuló a través de una serie de artificios como “la apertura de cuentas bancarias, asunción como propios de ciertos ingresos en sus cuentas bancarias por ella misma verificados o la consignación mendaz en su declaración individual de IRPF de unas inexistentes operaciones de compraventa de arte”. Todos esos comportamientos, sostiene, son “incompatibles con la ignorancia o el desconocimiento invocados”.
En este sentido, la Sala rechaza la equiparación que hizo la defensa de Rosalía Iglesias con otras causas en las que se acordó la absolución de las esposas de los acusados y recalca que el principio de igualdad ordena tratar de distinto modo a lo que es diferente. Por ello, añade recordando la jurisprudencia del propio tribunal al respecto, “la igualdad ha de entenderse como parificación ante el ordenamiento positivo en idénticas circunstancias, y con paralelo comportamiento o conducta, es decir, que si los casos son idénticos, el tratamiento legal debe ser el mismo para todos”.
La Sala añade que esta identidad ni se advierte ni se justifica en el recurso presentado. “Es patente, por otro lado, de acuerdo con lo expuesto con anterioridad, que la sentencia refleja con claridad, y tras una valoración lógica y racional de los indicios obrantes al respecto, que la recurrente actuó dolosamente pues tuvo pleno conocimiento de los distintos artificios utilizados para ocultar los fondos en cuestión a la Hacienda Pública, en los que, además, su intervención fue fundamental”.
Iglesias ya ingresó en prisión, pero salió en 24 horas
Tras hacerse pública la sentencia de la Audiencia Nacional, Iglesias ya ingresó en prisión en mayo de 2018, pero la abandonó apenas 24 horas después tras abonar la fianza de 200.000 euros que le impuso el tribunal, que le retiró el pasaporte, le prohibió salir de España y le obligó a comparecer cada 15 días en el juzgado.
La decisión del Supremo supone un duro golpe para Bárcenas, dado que si el Alto Tribunal hubiese reducido la condena a cinco años de cárcel o menos, Rosalía Iglesias podría haber evitado la cárcel a la espera de que el Tribunal Constitucional (TC) resolviese su recurso de amparo, acogiéndose al criterio del TC de suspender la ejecución de las penas de duración inferior a cinco años de forma cautelar para asegurar la efectividad de su sentencia sobre una pretendida vulneración de derechos fundamentales.
Bárcenas tiene pendiente otro juicio por la “caja B” del PP, en el que está por ver si el ingreso en prisión de su esposa condiciona su estrategia procesal, dado que la causa se sustenta en las anotaciones manuscritas del ex tesorero sobre una supuesta contabilidad opaca en la formación popular, que habría incluido el pago de sobresueldos a altos cargos. Ahora, traspasada esa línea roja con respecto a su mujer (cuya situación procesal siempre ha sido prioritaria para Bárcenas), el ex tesorero podría decidir airear nueva documentación comprometedora para el PP con respecto a esos pagos presumiblemente opacos.
Rosalía Iglesias fue condenada por la Audiencia Nacional por la comisión de cinco delitos fiscales, blanqueo, apropiación indebida y falsedad documental, tanto por haber colaborado en la ocultación de los fondos de su marido como por lo que el tribunal definió como una “ignorancia deliberada” en relación a las actividades delictivas del ex senador.
En la sentencia recurrida, el Tribunal concluyó que desde el año 2000 colaboró con su marido en las actividades de enriquecimiento ilícito que llevó a cabo el ex tesorero del PP y que ocultó a través de un entramado financiero en Suiza. La Fiscalía pidió en el juicio que fuese condenada a 24 años de prisión.
Para la Audiencia, Rosalía Iglesias actuó “en connivencia” con Bárcenas “para ocultar sus propias rentas y las de su esposo, y también simulando realizar alguna venta de cuadros” (con las que Bárcenas justifica un ingreso de 560.000 euros en 2006). El tribunal no dio crédito a su versión de que era ajena a las actividades del ex senador y de que carecía de conocimientos como para llevar a cabo las actuaciones que se le imputan.
Para la Audiencia, el ejemplo más paradigmático que echa por tierra ese argumento de que era totalmente ajena a los negocios de su marido fue su actuación "con la cuenta suiza de la que es titular, respecto a la que afirma que no ha tenido nada que ver porque su marido la abrió sin consultar con ella o con que firmaba cuanta documentación bancaria le ponía a la firma sin preguntar para qué o por qué, pues, además de estar definiendo con ese comportamiento un caso claro de ignorancia deliberada, de admitirlo,la estaríamos relegando a poco más de un simple objeto y esto no lo debe consentir este Tribunal”.
De hecho, para la Audiencia Bárcenas y su mujer ocultaron sus rentas a Hacienda desde el año 2000 con “finalidad defraudatoria” defraudando más de seis millones de euros en los ejercicios 2003, 2006 y 2007, idéntica cuantía, más intereses de demora y legales, en la que se fijó su indemnización a la Agencia Tributaria.
Durante el juicio, Bárcenas insistió una y otra vez en situar a su esposa al margen de sus actividades por las que se sentó en el banquillo. Rosalía Iglesias, recalcó ante el tribunal, era ajena a sus negocios y no sabía nada de sus cuentas en Suiza, donde llegó a acumular 48 millones de euros a finales de 2007.
La defensa de Iglesias argumentó en esa misma línea que la esposa de Bárcenas carecía de la formación necesaria para liquidar impuestos, decidir inversiones o manejar cuentas bancarias, asuntos que llevaba personalmente su marido. Bárcenas llegó a decir al tribunal que firmaba con un «garabato» por ella en la declaración de la renta.
Del mismo modo, la situó al margen de las operaciones de compraventa de cuadros bajo sospecha. «No tuvo ninguna participación. Cuando yo compraba un cuadro, se lo regalaba», recordó porque ella era aficionada «al arte y a la restauración de muebles antiguos", aunque esa actividad le reportaba ingresos “muy moderados”.
Y respecto a sus viajes a Suiza, el ex tesorero mantuvo que aunque le acompañó “en dos o tres ocasiones” a algún banco, “no tenía conocimiento ninguno de los ingresos”. Su papel de mera figurante se limitaba, dijo, a “esperar en una salita, donde nos sacaban un café o una coca cola”, por lo que “jamás estuvo presente en ninguna entrega de dinero”. Eso no impidió que tuviera una cuenta a su nombre, aunque lo achacó a que tenía “plena confianza en él”.
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