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Llarena pide que la justicia europea entregue a Puigdemont

Lo lógico es que Bélgica suspenda la euroorden, pero si sale del país podría ser arrestado

El ex president de Cataluña Carles Puigdemont
El ex president de Cataluña Carles PuigdemontFrancisco Seco

El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena no quiere que se repita la denegación de una Orden de Detención y Entrega dictada para los prófugos, como sucedió recientemente por la Justicia belga de no acceder a ejecutar la dictada contra el exconseller de la Generalitat Lluis Puig. Por ello, una vez que el Parlamento europeo levantó ayer la inmunidad respecto a Carles Puigdemont, Antoni Comín,y Clara Ponsatí planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) para que fije el alcance de una Euroorden y las causas por las que el Estado que las debe ejecutar puede negarse. No será hasta obtener esas respuestas cuando decida si mantiene, retira o emite nuevas euroórdenes respecto a Puigdemont, los exconsellers Puig, Comín y Ponsatí y la secretaria general de ERC Marta Rovira, en rebeldía por los delitos de sedición, malversación de caudales públicos o desobediencia.

Sin embargo, esta decisión del instructor del «procés» no tiene que llevar necesariamente a a que las autoridades judiciales belgas suspendan la tramitación de la euroorden en lo que afecta a Puigdemont y Comín, según señalaron a LA RAZÓN fuentes del Supremo. Pero se admite que lo «lógico» sería que lo hiciesen hasta que se pronunciase el TJUE; pero en todo caso y si el citado tribunal europeo rechazara que se pueda plantear una nueva euroorden contra Puigdemont si Bélgica denegara su entrada, el expresident no podría salir de ese país, ya que en cualquier otro sería detenido al estar vigente la euroorden.

La decisión de Llarena está dirigida a evitar que se repita otra denegación de ejecutar la euroorden contra esos fugados, tal como hizo Bélgica. Los jueces de este país esgrimieron principalmente dos razones para negar la entrega de Puig: la falta de competencia para juzgar el «procés» y el riesgo de que se pudiesen vulnerar sus derechos fundamentales, tal como había señalado un Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre detención arbitraria, aunque no se refería solo a Puig, sino a otros procesados en esa misma causa.

En cuanto al cuestionamiento de la competencia del Supremo por los jueces belga, Llarena destaca que «no hay una norma del Derecho de la Unión que reconozca una facultad a favor de la autoridad de ejecución de una ODE –Bélgica, en este caso– que le permita valorar y fiscalizar si el órgano de emisión de la ODE –Tribunal Supremo– es competente para hacerlo». Y, por ello, en este caso, el principio de confianza que debe regir en los sistemas de los Estados de la Unión y de reconocimiento mutuo de sus resoluciones, «se transmuta en un principio de desconfianza» por parte de las autoridades belgas.

Así, los jueces belgas no pueden «aplicar ni interpretar el Derecho interno español» en lo que se refiere a la competencia del Supremo para enjuiciar y sentenciar el «procés» y, más aún, «obviando el intenso debate que se ha planteado en el litigio nacional» sobre esta cuestión. Por ello pregunta al TJUE si la Decisión Marco de la UE que regula la euroorden posibilita que el Estado que deba ejecutar la misma pueda rechazar la entrega de la persona reclamada a través de una ODE, «sobre la base de causas de denegación previstas en su Derecho nacional, pero no contempladas como tales en la Decisión Marco».

De esta forma, plantea que en el caso de que el TJUE considerase que la autoridad judicial de ejecución puede controlar la competencia de la autoridad judicial que emite la ODE, surgen «dudas sobre cuáles son los elementos que el órgano de ejecución debería tener en cuenta»; toda vez que, según la Decisión Marco, solo el Estado de emisión «determina las autoridades competentes y lo hace conforme a su derecho interno». Por ello, el país que deba proceder a detener y entregar al afectado por la euroorden «no puede aplicar ni interpretar el Derecho interno español», debiendo proceder sin reparo a su ejecución.