Tribunales
Los jueces también se rebelan contra la Ley Celaá: mantienen el castellano como vehicular en Cataluña
Los magistrados establecen, en una sentencia de 23 de febrero, “el derecho” de un padre “a que su hija reciba, junto a sus condiscípulos, una enseñanza que incluya el castellano como lengua vehicular”
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha dictaminado que una alumna de primaria de esta Comunidad Autónoma tiene “derecho a recibir, junto con sus condiscípulos, en el colegio y curso en el que sigue sus estudios, una enseñanza que incluya el castellano como lengua vehicular, en proporción razonable”, según especifica una sentencia de 23 de febrero, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, que completa que ante la falta de concreción por la Generalitat del número de horas para cada lengua, “se fija en un 25% de las horas lectivas, que deberá cumplirse en sus propios términos”.
Esta sentencia, la primera conocida después de que el 30 de diciembre de 2020 el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicara la Ley Orgánica de Modificación de la LOE (Lomloe), conocida como “ley Celaá”, en la que desaparece el término “vehicular” asociado a la Lengua castellana, estima parcialmente el recurso que interpuso el padre de una alumna contra la negativa del consejero de Enseñanza catalán a modificar el régimen lingüístico del centro educativo “Bogatell”, de Barcelona, en el que su hija estaba matriculada en el curso 2017-2018.
El padre reclamaba en un recurso contencioso-administrativo que se declarara “elderecho de su hija a ser escolarizada durante la enseñanza obligatoria en Lengua castellana y catalana en proporción equivalente” o que en se defecto se garantizara “una presencia mínima del castellano como lengua vehicular que, en todo caso, nunca podrá ser inferior al 25% de las horas efectivamente lectivas, debiendo impartirse en dicha lengua oficial”.
Rotulación y señalizaciones
Además, este padre pedía a la Justicia, según indica la sentencia del TSJ, que tanto el catalán como el castellano sean consideradas “lenguas vehiculares y de aprendizaje en el centro escolar”, al mismo tiempo que la organización del centro respete “la diversidad lingüística del alumnado” por lo que “la rotulación y señalizaciones escritas del centro se deben hacer, al menos, en los dos idiomas oficiales, castellano y catalán; y, finalmente, en las relaciones con las familias de los alumnos debe primar el criterio de libertad lingüística y de opción por parte de éstas”.
Sin embargo, en esta última reclamación la Sección Quinta de la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ catalán no le da la razón al progenitor, ya que considera que “no es exigible ni en los centros concertados ni en los centros públicos” la rotulación del centro escolar, al tratarse de una cuestión legal distinta.
Una sentencia posterior, de 23 de marzo, adelantada por eldiario.es, que anula el proyecto educativo de dos escuelas de Barcelona y Abrera, también obliga a estos centros públicos a garantizar el 25% de clases en castellano para todos los alumnos. El fallo sostiene, en el mismo sentido que la de 23 de febrero sobre el centro “Bogatell”, que la nueva norma “no cambia las cosas”, pues la obligación de que el castellano sea lengua vehicular en las escuelas catalanas “deriva directamente de la Constitución”.
No cambian su criterio
En esta resolución, según apunta el mencionado diario digital, los magistrados rechazan que la “Ley Celaá” les obligue a modificar su criterio: “Los cambios no se refieren a la utilización del castellano como lengua vehicular, al menos en la larga y extensa exposición de motivos ninguna referencia se hace al régimen de las lenguas vehiculares”.
Tanto la sentencia de febrero como la de marzo podrán ser recurridas en casación ante el Tribunal Supremo, que tendría que determinar entonces si la nueva Ley de Educación permite a la Generalitat de Cataluña eludir el límite mínimo del 25% para la enseñanzas en castellano en Cataluña.
Precisamente, la “ley Celaá” ha sido duramente criticada por el Partido Popular y por Vox, que han presentado sendos recursos de inconstitucionalidad. En Cataluña, los dos principales partidos independentistas tampoco se han puesto de acuerdo: mientras JxCat se abstuvoal considerar que la ley no blindaba la inmersión lingüística en Cataluña, desde ERC se cree justo lo contrario, es decir, que el sistema catalán quedará blindado.
Sin blindajes
Las sentencias conocidas hasta ahora permiten constatar, por ahora, que la inmersión lingüística en Cataluña no está blindada con la nueva ley de Educación, conocida popularmente como “Ley Celaá”, tal y como como creía ERC que iba a pasar, impulsor en el Congreso, junto con PSOE y Podemos, de la reforma que suprimió el castellano como lengua vehicular y que ahora está en los tribunales.
ERC llegó a calificar de “triunfo” que la ley Celaá “permita blindar la inmersión lingüística en catalán, que es la lengua vehicular en la enseñanza en Cataluña”, llegó a decir en la Cámara Baja durante la tramitación de la ley su portavoz de Educación. Sin embargo, parece que los tribunales tendrán que seguir dando respuesta a las familias que reclaman una escolarización en castellano para sus hijos.
Otra cosa es que la Administración catalana dé cumplimiento a las reiteradas sentencias dictadas en favor de quienes reclaman educarse en la lengua de Cervantes.
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