Medidas anti-Covid

El Supremo aclarará si las autonomías pueden limitar las reuniones en domicilios por la pandemia

El Alto Tribunal considera de “evidente trascendencia” dilucidar, ante la existencia de resoluciones contrapuestas, si se puede restringir el derecho fundamental de reunión

Toque de queda en Valencia unos días antes de que concluyese el estado de alarma el pasado día 9
Toque de queda en Valencia unos días antes de que concluyese el estado de alarma el pasado día 9Kai FörsterlingEFE

El Tribunal Supremo dilucidará por su “evidente trascendencia” si los gobiernos autonómicos pueden limitar las reuniones en domicilios por la pandemia con el único paraguas jurídico de la legislación sanitaria.

La Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal ha admitido a trámite el recurso interpuesto por un particular, el abogado Curro Nicolau, contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana del pasado enero que avaló las medidas acordadas por la Generalitat valenciana el pasado agosto para frenar los contagios.

El TSJ rechazó el recurso interpuesto por el letrado y defendió que la Ley de Medidas Especiales en materia de Salud Pública de 1986 es habilitación legal suficiente para adoptar esas medidas restrictivas de derechos fundamentales.

Pero el TS considera que la cuestión “reviste interés casacional” con vistas a “la formación de jurisprudencia” respecto a si la legislación sanitaria “presta cobertura suficiente para que la autoridad sanitaria adopte medidas restrictivas de los derechos fundamentales -en particular, la limitación del número de personas que participan en reuniones públicas y privadas”. O si, por el contrario, esas medidas “han de estar amparadas” por el estado de alarma, de excepción o de sitio.

Para la Sala, resulta “incuestionable” que este asunto presenta “una proyección general e inmediata sobre el derecho fundamental de reunión de los ciudadanos en situaciones de crisis sanitaria como la provocada por la Covid-19”.

“Tramitación prioritaria”

De hecho, los magistrados de la Sección Primera abogan por su “tramitación prioritaria” para deliberar y resolver la cuestión cuanto antes con carácter “preferente sobre cualesquiera otros recursos cuyo señalamiento aún no se hubiera hecho”. De la resolución del recurso se encargarán, no obstante, los magistrados de la Sección Cuarta, precisamente la encargada de resolver los recursos de casación exprés contra las decisiones de los TSJ en relación a las restricciones tras el fin del estado de alarma.

En su recurso, el letrado esgrimía resoluciones de los tribunales superiores de la Comunidad de Madrid y el País Vasco del pasado octubre que tumbaron las restricciones acordadas por sus respectivos ejecutivos autonómicos al negarles cobertura legal en la legislación ordinaria (en esas fechas el Gobierno aún no había acordado el segundo estado de alarma).

Para el recurrente, resulta “manifiesto que una resolución administrativa no puede regular de manera universal y para cientos de miles de personas en toda una Comunidad el ejercicio de derechos fundamentales”.