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Guía rápida para entender la “Ley Trans”: cambio de sexo sin informes y con aval judicial para los menores de 12 y 14 años

El Consejo de Ministros ha aprobado la ley Trans y de Igualdad LGTBI tras una ardua negociación entre la vicepresidencia primea, Igualdad y Justicia

La ministra de Igualdad, Irene Montero
La ministra de Igualdad, Irene MonteroJavier LizónEFE

El Consejo de Ministros ya ha dado luz verde a la Ley Trans y de Igualdad LGTBI o Anteproyecto de ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Un anteproyecto que llega después de una larga negociación entre la vicepresidencia primera, el ministerio de Igualdad y el ministerio de Justicia.

Durante meses se ha producido en el seno del Gobierno arduas conversaciones que finalizan hoy con la victoria de la ministra Irene Montero sobre la vicepresidenta Carmen Calvo al reconocer la autodeterminación de género, un concepto que no se encuentra tal cual en el anteproyecto pero que sí recoge el cambio registral de sexo y no de género, como reclamaban los socialistas. Es así, este punto, la primera victoria para los morados.

Esta guía ofrece los puntos claves de la Ley Trans y de Igualdad LGTBI:

¿Qué es la autodeterminación?

La citada ley, que son dos en una -ley Trans y ley de Igualdad LGTBI- contempla el cambio registral de nombre y sexo sin necesidad de aportar ningún documento, testigos, pruebas o informe médico que conlleve su justificación.

¿Quién puede cambiar de género?

Cualquier persona a partir de los 16 años. Desde los 12 a los 14 años y de los 14 a los 16 habrá limitaciones. A partir de los 16 años, cualquier persona podrá acudir al Registro Civil sin necesidad de informes previos. Allí un funcionario le ofrecerá un formulario en el que deberá declarar su voluntad de modificar su género, o femenino o masculino. Tendrá un plazo de tres meses para citarse de nuevo en el Registro Civil y ratificar su decisión de cambio de género. Un proceso que se lleva a cabo con una doble comparecencia.

¿Deberá acreditar la persona trans su identidad?

No. Este fue uno de los puntos claves por los cuales la negociación entre PSOE y Unidas Podemos encalló. Ni se necesitan informes médicos ni declaraciones de testigos. La ley elimina el requisito de que la persona disponga de un informe médico o psicológico que acredite “disforia de género” y la obligación de hormonarse durante dos años cuando quiera realizar un cambio de sexo en el Registro Civil. Si bien, frente al primer borrador de Igualdad, si se añade que se deberá ratificar esa decisión en un plazo máximo de tres meses. Pero no se determina un procedimiento especial para la revisión de estas solicitudes, tal y como reclamaba Igualdad.

¿Y los menores entre 12 y 14 años?

En este intervalo de edad la modificación solo se realizará con una autorización judicial. Mientras que los menores de 12 años no podrán cambiar de sexo pero sí de nombre. Tampoco necesitarán prueba testifical. En cuanto a los menores de entre 14 y1 6 años sí podrá cambiar de género pero deberán ir acompañados de sus padres o tutores. Podrán contar con un defensor judicial si no hay acuerdo o disputa.

¿Es un proceso largo el del cambio de género?

No. Tan solo se necesitan tres meses. Primero, la persona Trans deberá acudir al Registro Civil y tres meses después deberá ratificar su decisión ante el funcionariado.

¿Y si la persona no está segura de su decisión y quiere rectificar el proceso?

No pasa nada. Durante seis meses la persona Trans podrá volver a su sexo original.

¿Necesitarán hormonarse como hasta ahora?

Este es uno de los cambios. La persona trans ya no deberán hormonarse dos años antes de solicitar el cambio. No es un requisito para cambiar de género, por tanto ni es obligatorio después del proceso. Son las personas Trans las que lo decidirán y para ello habrá que atenerse a las leyes sanitarias dictadas por cada comunidad autónoma en este sentido.

¿Seguirán siendo definidas las personas trans como “personas enfermas”?

No. Es uno de los grandes avances de la ley. Hay una despatologización de las personas trans. Dejarán de ser consideradas personas enfermas al no necesitar un informe. Hasta ahora eran diagnosticadas como “distrofia de género”.

¿Y qué ocurre con la reproducción asistida?

La ley garantiza el acceso a lesbianas y a mujeres solas a tener acceso a las técnicas de reproducción humana asistida, que era una de las reclamaciones del colectivo LGTBI. La ley incluye este derecho que será de obligado cumplimiento en el Sistema Nacional de Salud. Todas las mujeres tendrán acceso a él, independientemente de donde vivan, su orientación sexual...

¿Y la filiación?

La norma reconoce la filiación de las hijas e hijos de las parejas de lesbianas y bisexuales sin que antes hayan tenido que contraer matrimonio.

¿Habrá terapias de conversión?

No. De hecho se prohíben este tipo de terapias en cualquiera de sus formas destinadas a modificar la orientación o identidad sexual o la expresión de género de la persona.

¿Y la cartera de salud?

El borrador de Igualdad reflejaba la necesidad de la garantía del acceso a la salud para las personas trans. De hecho se disponía la inclusión en el Sistema Nacional de Salud de “asistencia sanitaria necesaria para el tratamiento hormonal, terapia de voz, cirugías genitales, mamoplastias, mastectomías y material protésico”. En la última versión, sin embargo, no aparece reflejado pues la atención sanitaria se realizará “conforme a los principios de no patologización, autonomía, codecisión y consentimiento informado, no discriminación, asistencia integral, calidad, especialización, proximidad y no segregación”.

¿Y el género no binario?

Era una de las cuestiones objeto de debate entre ambas partes de la negociación. Desde Igualdad lamentan que el PSOE no aceptara la inclusión de la tercera casilla para este género. El texto inicial incluía la posibilidad de omitir la mención relativa al sexo en los documentos oficiales y se concedía un plazo de un año para definir el encaje legal de las personas no binarias a través de un informe a las Cortes Generales sobre “las eventuales modificaciones normativas a emprender derivadas, en su caso, del reconocimiento del género no binario”. Finalmente, el anteproyecto no incorpora a las personas no binarias.

¿Y como serán educados los menores de edad en el colegio?

Se promoverán, a partir de ahora en las clases programas de educación sexual y reproductiva. Además, se prevé que las personas LGTBI tengan sus derechos tanto en la escuela como en sus áreas de trabajo.