Irene Montero

El Supremo rechaza una denuncia contra Irene Montero por una campaña del Orgullo LGTBI

Los magistrados no ven indicio alguno de malversación e insisten en que no se trasladen al ámbito penal las discrepancias políticas sobre el empleo de fondos públicos

La ministra de Igualad, Irene Montero
La ministra de Igualad, Irene MonteroChema MoyaEFE

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la denuncia de un particular por malversación contra la ministra de Igualdad, Irene Montero, a cuenta de una campaña impulsada por su ministerio con motivo de la conmemoración del Orgullo LGTBI el pasado julio. El Supremo, al igual que la Fiscalía, concluye que los hechos “no son constitutivos de delito alguno”

En su resolución, la Sala que preside el magistrado Manuel Marchena -a la que la líder de Podemos, Ione Belarra, ha acusado de prevaricación por la condena que ha dejado sin escaño al diputado Alberto Rodríguez- recuerda que es al Gobierno al que corresponde la dirección de la política interior y que para ejercer esa función ejecutiva dispone fondos públicos. De ahí que subraye que “tanto en uno como en otro aspecto, el entendimiento del mundo y de la sociedad, y la consiguiente promoción de los valores que, según la ideología que se defienda, se consideren dignos de protección, permite a cada opción política orientar el empleo de aquellos fondos con esas concretas finalidades”.

Fuera del ámbito penal

El Supremo vuelve a insistir en que las discrepancias políticas no deben trasladarse al ámbito penal. “La discrepancia respecto del acierto o de la oportunidad de la forma concreta en que se empleen, ha de tener su respuesta en el campo político, sin que pueda ser trasladada al ámbito penal, reservada para las infracciones más graves de las normas de convivencia, tipificadas como delito en el Código Penal”.

El denunciante esgrimió que la campaña “Orgullo de todas, todos y todes. Por una España feminista y plural”, presentada por Igualdad el pasado junio y dotada con una asignación de 30.000 euros, suponía un delito de malversación al ser contraria al interés general “pues trata de imponer una determinada ideología de género” e “irresponsable” por “las consecuencias que puede tener en la educación de los jóvenes”. Además, afirmaba que el uso de la letra “e” como marca de género inclusivo “es ajeno a la morfología del español, además de innecesario” y reputaba de falso que “los derechos de las personas denominadas LGTBI no sean plenos”.

La Fiscalía concluyó que al margen de la valoración política o ciudadana de la campaña, la denuncia no concretaba posibles hechos delictivos. Para el Ministerio Público, la utilización de la fórmula lingüística “todes”, “aun cuando se reputara de inadecuada, no es en sí el objeto de la campaña, que tiene un objeto más amplio en tanto se dice realizada en favor de determinados colectivos, por lo que no se aprecia malversación del gasto”. Ahora, el Alto Tribunal llega a la misma conclusión