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Fuerzas de Seguridad

Denegada la encomienda de víctima del terrorismo al teniente de la Guardia Civil agredido en Alsasua

La Audiencia Nacional argumenta que los autores no fueron condenados por este tipo de delito

Efectivos de la Guardia Civil vigilan los alrededores de la plaza de la localidad navarra de Alsasua
Efectivos de la Guardia Civil vigilan los alrededores de la plaza de la localidad navarra de Alsasualarazon

La sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha desestimado la petición del teniente de la Guardia Civil que fue agredido en Alsasua, junto con otro agente y sus respectivas parejas, en octubre de 2016 en el bar “Koxka”, por un grupo de individuos, algunos de los cuales fueron vinculados a sectores independentistas del mundo proetarra. El teniente solicitaba la concesión honorífica de la Encomienda de Víctima del Terrorismo.

Según fuentes próximas a este mando de la Benemérita, la petición estaba dirigida, no sólo a dicha concesión, sino a que se produjera un reconocimiento que aquellos hechos delictivos se produjeron dentro del ambiente existente en la localidad contra las Fuerzas de Seguridad, propiciado por ETA y su brazo político. Y que este reconocimiento afectara a los otros tres agredidos.

De hecho, en el juicio que se celebró contra los agresores, el Ministerio Fiscal y las demás partes acusadoras consideraron lo ocurrido como constitutivo de diferentes delitos de terrorismo previstos y penados en el Código Penal.

Sin embargo, los hechos acabaron con ocho personas condenadas a penas de hasta nueve años y medio de prisión tras la rebaja aplicada por el Supremo. En primera estancia, la Audiencia Nacional impuso penas de entre dos y 13 años de cárcel a los procesados, si bien la sentencia descartó que hubiera terrorismo y los calificó como delitos de desórdenes públicos, de amenazas, de atentado a los agentes de la autoridad y de lesiones.

El teniente afectado ha sufrido una “persecución” desde entonces por supuestos elementos proetarras, que han realizado, en las distintas localidades en las que ha estado destinado, pintadas a favor de los agresores.

Alsasua es una localidad en la que todos los años se celebra una jornada en la que se pide la expulsión del pueblo de la Guardia Civil, en la que los agentes y sus familias han de vivir dentro de un ambiente de presión proetarra. Cuando se produjo la referida agresión, según destacaron entonces fuentes antiterroristas, la virulencia vino dada por la pertenencia de las victimas a la Guardia Civil ya que eran perfectamente reconocibles en una población de unos 7.500 habitantes. No era una simple pelea, o una riña tumultuaria, como se decía desde esos sectores radicales, sino de una agresión expresa contra los agentes por su pertenencia al Cuerpo.

En 2019 el Ministerio del Interior ya rechazó la petición de reconocimiento de víctima del terrorismo, no sólo para el teniente, sino también para su pareja, que, de esta manera, no pudo acogerse a los beneficios que se conceden en estos casos, en especial para sus estudios. Tras la agresión, tuvo que abandonar Alsasua y, meses después, también lo tuvieron que hacer sus padres por la presión ambiental de los sectores proetarras.

Fue una resolución de la directora general de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior la que desestimó la solicitud del teniente de indemnización por los daños derivados de la agresión referida. Y tras ello, el mando de la Guardia Civil interpuso recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente de la Audiencia Nacional.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, se señala que “si los mismos hechos que sirven de base a la solicitud de una condecoración han sido ya examinados por la jurisdicción penal en lo que respecta a su calificación jurídica de “actos terroristas”, hay que estar a lo que allí se haya decidido, pues lo contrario subvierte el sistema establecido y contraría principios básicos del ordenamiento jurídico, como el de seguridad jurídica”.

“Por tanto, si la jurisdicción penal ha enjuiciado los hechos y expresamente ha descartado que constituyan actos de terrorismo, no puede desconocerse tal apreciación y pretender que la Administración primero y este Tribunal después caractericen los mismos hechos como tales actos de terrorismo, por más que no se trate ahora de aplicar normas represivas, sino reparadoras”.

Por su parte, el Abogado del Estado apoyó que se desestimara la petición del mando de la Benemérita e incluso pedía que se le impusieran el pago de las costas del proceso, algo a lo que la sala no accede.