Conflicto diplomático
Archivado el “caso Ghali” tras un año de investigación: Laya no irá al banquillo
La Audiencia de Zaragoza considera que la decisión de acoger al líder polisario fue un “acto político o de gobierno” relacionado “con la seguridad exterior de nuestro país”
La Audiencia Provincial de Zaragoza ha cerrado el “caso Ghali” un año después de que el titular del Juzgado de Instrucción número 7 de la capital aragonesa, Rafael Lasala, comenzara a investigar la entrada en nuestro país, el 18 de abril de 2021, del líder del Frente Polisario Brahim Ghali, a quien el Gobierno de Pedro Sánchez decidió dar acogida, a instancias de las autoridades argelinas, por razones humanitarias para que fuera tratado en España de una grave neumonía causada por la Covid.
Una decisión que provocó una grave crisis diplomática y migratoria con Marruecos -con avalancha de migrantes incluida en la frontera de Ceuta que obligó a desplegarse al Ejército- que solo se ha resuelto recientemente con el repentino cambio de política del Gobierno respecto al Sáhara Occidental, avalando el plan de autonomía de Rabat para la antigua colonia.
La decisión del tribunal da la razón a la Abogacía del Estado y a la Fiscalía, que una vez el instructor cerró la investigación por prevaricación contra Camilo Villarino, en esas fechas jefe de gabinete de Arancha González Laya, reclamaron a la Audiencia de Zaragoza el sobreseimiento de la causa. Un archivo que ahora ha acordado el tribunal, tal y como ha adelantado El Heraldo de Aragón, argumentando que la decisión del Ejecutivo fue un acto de carácter “político” al que “no podría darse trascendencia en sede penal”.
La Sala argumenta que aunque se admitiera que fuese el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, “quien ordenara que se adoptaran las medidas oportunas en orden a la entrada” de Ghali en nuestro país, eso no supone que Laya y Villarino “conocieran que la Audiencia Nacional tenía interesada su localización para ser oído como investigado” y decidieran ocultárselo al tribunal, una hipótesis de la que no existe “indicio alguno”, recalcan los magistrados. “No existen indicios que soporten la conclusión” de que la entonces ministra “conocía la existencia de un interés judicial” respecto a Ghali.
El tribunal, presidido por el magistrado José Luis Ramo, concluye que la crisis migratoria provocada por Marruecos en Ceuta Por la entrada de Ghali es irrelevante a efectos penales pues forma parte, en su caso, “de las malas consecuencias derivadas de lo llevado a cabo por el Reino de España respecto del sr. Ghali pero nada más allá”. La decisión de permitir su entrada en España “de forma sigilosa para no afectar nuestra relación con otros países” -deja claro- forma parte “de las relaciones exteriores de nuestro Reino y lo acertado o no de dicha decisión y las consecuencias de ella derivadas, podrá ser objeto de crítica” pero “es un acto político que excede del ámbito de la prevaricación”.
“Un acto político o de gobierno”
La consecuencia inmediata de esta decisión es que la exministra de Asuntos Exteriores no se sentará finalmente en el banquillo, como solicitaron las acusaciones populares personadas en el procedimiento, que reclamaron además a la Audiencia que revocase la decisión del juez de apartar de la investigación a Villarino.
En la resolución, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, el tribunal sostiene que del auto recurrido (en el que Lasala acordó el sobreseimiento solo respecto a Villarino) “se desprende que el instructor no considera la existencia de indicios contra ambos de los delitos de falsedad documental y de encubrimiento”. Además, y mucho más relevante de cara a la decisión adoptada finalmente por la Audiencia, la Sala sostiene que “la conclusión de que la autorización de entrada sin someterse a control fronterizo era un acto político o de gobierno” sería también “extensible” a González Laya.
La Audiencia invoca la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que establece que los actos del Gobierno como órgano constitucional “quedan exentos del conocimiento por la jurisdicción contencioso-administrativa, desestimando con ello las pretensiones de amparo que aducían denegación de la tutela judicial efectiva”.
Para los magistrados, aunque existiese “una aplicación irregular del régimen de entrada en territorio nacional” al eximir a Ghali y sus acompañantes (su hijo y un médico argelino) del control de fronteras, y existiese en ese caso “un déficit de procedimiento o de competencia”, “al final lo que interesa al Derecho Penal es si se dictó una resolución injusta”, algo que -subraya- “tropieza con la naturaleza de la actuación, un acto netamente político o de gobierno que está relacionado con la seguridad exterior de nuestro país”.
Ni prevaricación ni encubrimiento
El auto, del que ha sido ponente el magistrado José Alfonso Tello, incide en relación a las causas que tenía abiertas en la Audiencia Nacional Ghali que si Villarino “supo de este interés judicial cuando el sr. Ghali llevaba varios días en España, esto sirve para desestimar tanto lo relativo a la supuesta prevaricación como el encubrimiento, pues en ningún caso tenía conocimiento de que podía estar imputado por unos delitos”.
Lasala había reconducido la investigación ciñéndola exclusivamente a la comisión de un delito de prevaricación, descartando así investigar un posible encubrimiento (por ocultar supuestamente a la Audiencia Nacional la llegada a España de Ghali, que tenía dos causas abiertas en la Audiencia Nacional por delitos de torturas, detención ilegal y genocidio) y una falsedad documental (Ghali se registro con pasaporte falso en el hospital de Logroño donde permaneció ingresado hasta el 1 de junio del pasado año). Además, se lavó las manos respecto a una hipotética malversación (por el dinero que costó la hospitalización del líder polisario), al considerar que en todo caso los que debían esclarecer este hecho son los juzgados de la capital riojana.
Dado que el próximo martes se cumplirá un año desde que el juez Lasala abriera diligencias previas, al instructor le correspondía en las próximas fechas decidir si -como le había solicitado la acusación que ejerce el abogado Antonio Urdiales, que fue quien presentó la denuncia que dio inicio al procedimiento- prolongaba dos meses más la investigación a la espera de la decisión de la Audiencia Provincial y del resultado de las últimas diligencias pendientes. Ahora, tras la decisión de archivo, esa ampliación de la instrucción ya no será necesaria.
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