Memoria Histórica

El Tribunal Supremo indulta el monumento “franquista” al crucero “Baleares”

Confirma el monolito de Sa Feixina en Palma de Mallorca como un bien catalogado

Obras para eliminar los elementos franquistas del monumento de Sa Feixina
Obras para eliminar los elementos franquistas del monumento de Sa FeixinaARCAARCA

El monumento al crucero “Balearesseguirá en pie en Palma de Mallorca. El Tribunal Supremo ahora y antes el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Mallorca han emitido sentencias favorables a su permanencia en la isla en un proceso judicial para su derribo que comenzó en 2015 y que podría continuar todavía en el Tribunal Constitucional.

El Supremo acaba de inadmitir el recurso de casación interpuesto por la Asociación Memoria de Mallorca contra la sentencia del TSJIB que declaró el Monumento de Sa Feixina como bien catalogado del Patrimonio Histórico Artístico de las Islas Baleares, una de las figuras de mayor protección en la legislación autonómica. El fallo condena además a la asociación memorialista a pagar las costas por valor de 2.000 euros, de los que 500 son para la Asociación para la Revitalización de Centros Antiguos (ARCA) y 1.500 euros van destinados a la Asociación de Vecinos y Amigos de Santa Catalina, que se personaron y opusieron a la admisión del recurso.

El Tribunal Supremo argumenta su decisión de archivar el recurso de Memoria de Mallorca “por incumplimiento de las exigencias que el artículo 89.2″ y porque “el escrito preparatorio sufre una técnica casacional deficiente”.

Memoria de Mallorca ha lamentado que los tribunales de Justicia dan prioridad a la condición de Sa Feixina como patrimonio histórico más que como un símbolo franquista.

El monumento con su inscripción original, hoy eliminada
El monumento con su inscripción original, hoy eliminadaLa RazónLa Razón

En mayo de 2021, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) confirmó la sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 3 de Palma y desestimó los recursos del Consell de Mallorca, del Ayuntamiento de Palma (ambos gobernados por el PSOE) y la Asociación Memoria de Mallorca frente a la postura de la plataforma Salvem Sa Feixina. El tribunal consideró que el monumento no vulneraba la Ley de Memoria Histórica y que representa la rememoración de un hecho histórico que forma parte de la imagen urbana de la ciudad, algo que, unido a su ubicación respecto al casco antiguo, motiva su conservación.

El monolito ya había sido desprovisto de su simbología original durante el mandato en 2011 de la socialista Aina Calvo en Palma, y se le añadió además una base con la inscripción: “Es para la ciudad símbolo de la voluntad democrática de no olvidar nunca los horrores de las guerras y las dictaduras”. Precisamente por esa razón el TSJIB entendió que el monolito no vulneraba la Ley de Memoria Histórica entonces en vigor puesto que ya fue “descontextualizado” de cualquier referencia al franquismo.

La recién aprobada Ley de Memoria Democrática no incluye el obelisco entre los inmuebles contemplados como antidemocráticos y susceptibles de erradicación. Con la vía legal como única baza y tras la última sentencia del Supremo, la Asociación Memoria de Mallorca está valorando presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. “Nos nos rendiremos”, aseguran desde la entidad.