"Votogate"
El TC rechaza la suspensión cautelar de la reforma laboral por el error en el televoto de Casero
El Pleno deniega por unanimidad la medida solicitada por Vox al argumentar que no es posible dejar sin vigencia una norma con rango de ley a través de un recurso de amparo
El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado dejar en suspenso la reforma laboral, aprobada el pasado febrero en el Congreso gracias al polémico voto telemático del diputado del PP Alberto Casero, mientras resuelve el recurso de amparo interpuesto por la formación de Santiago Abascal contra la decisión de Meritxell Batet de negar al parlamentario popular el voto presencial una vez fue consciente de su error en la votación, que atribuyó a un problema técnico.
Así lo ha decidido hoy por unanimidad el Pleno del tribunal de garantías en una resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Ramón Sáez, que concluye que la suspensión solicitada no tiene sustento normativo. Los magistrados consideran que las normas con fuerza y rango de ley quedan fuera de los actos o decisiones recurribles en amparo.
En sustento de esa conclusión, el TC esgrime la jurisprudencia del propio tribunal que apunta que la vía del recurso de amparo no es la adecuada para la impugnación directa de las leyes, haciendo hincapié en que la potestad de suspensión que ostenta la institución está tasada, “sin que quepa deducir la existencia de potestades o poderes implícitos para acordar la suspensión de leyes impugnadas en los procesos constitucionales”.
Vox cree que se “pervirtió” la voluntad del Congreso
Vox (que al igual que hizo el PP recurrió la decisión de Batet) considera que la negativa de la presidenta del Congreso a permitir que Casero votara de forma presencial (lo que habría alterado el resultado de la votación, pues 175 votos avalaron la reforma y otros 174 se pronunciaron en contra) vulneró su derecho a ejercer las funciones parlamentarias sin restricciones ilegítimas y el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes.
La formación de Abascal solicitó la medida cautelar para “evitar que se pervierta la correcta formación de la voluntad de la Cámara Baja en una cuestión de evidente relevancia, como es la convalidación o derogación del Real Decreto-ley 32/2021 sobre la reforma laboral, mediante el cómputo de un voto emitido telemáticamente e incurso en una determinada incidencia; voto que resultó decisivo en la convalidación de la norma”.
Tanto la Fiscalía como la letrada del Congreso se opusieron a la suspensión cautelar solicitada por Vox. El Ministerio Público expuso en sus alegaciones que la reforma laboral cuya suspensión se solicitaba “despliega una incidencia incuestionable sobre el mercado de trabajo y sobre el conjunto de la economía española”, por lo que su suspensión “determinaría una perturbación grave de diversos intereses constitucionalmente protegidos” (como el de seguridad jurídica, derecho al trabajo, a la negociación colectiva y a la libertad de empresa).
Se impugnó la negativa de Batet
Los magistrados no entran a valorar las posibles consecuencias en el mercado laboral de la suspensión cautelar de la reforma, pues se limitan a poner de relieve que no es posible el control sobre la vigencia de las normas con rango de ley en el marco del recurso de amparo, dado que esa posibilidad se reserva en exclusiva a las resoluciones que ponen fin a los procesos de declaración de inconstitucionalidad (recurso y cuestión de inconstitucionalidad).
Además, el TC señala que la suspensión cautelar que reclama Vox no hace referencia al objeto impugnado (la negativa de Batet a que Casero pudiese volver a votar de forma presencial cuando se presentó en el Congreso al ser consciente de su error), sino al decreto–ley 32/2021 que convalidó la reforma laboral por un solo voto. Esa pretensión, por tanto, afecta “a la vigencia de una norma con rango y fuerza de ley que, en cuanto tal, no puede constituir en ningún caso el objeto directo de una pretensión de amparo, según la reiterada doctrina constitucional”, subraya el TC.
De hecho, esgrimen el artículo 42 de la norma que regular el funcionamiento del tribunal (LOTC) para recordar que restringe el objeto del recurso de amparo parlamentario a la impugnación de las decisiones o actos sin valor de Ley, emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos, o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, o de sus órganos.
“Perturbación grave” a derechos fundamentales
El TC recuerda asimismo que el artículo 56.1 de la LOTC establece como regla general que su interposición “no suspenderá los efectos del acto o sentencia impugnados”. Y solo excepcionalmente (artículo 56.2 de la misma normativa) podrá acordarse la suspensión total o parcial de su vigencia cuando su ejecución “produzca un perjuicio irreparable al recurrente que pudiera hacer perder al amparo su finalidad”. Siempre y cuando la suspensión no origine una “perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido, ni a los derechos fundamentales o libertades de otra persona”.
Por tanto, subraya el tribunal, la suspensión de actos no impugnados “excede de la facultad que a este tribunal confiere el artículo 56 de la LOTC”, salvo que exista una conexión con la ejecución del acto impugnado (en este caso, entre la decisión de Batet de no dejar a Casero repetir su voto y la aprobación de la reforma laboral, precisamente por un solo voto). Pero el auto incide en el mismo argumento ya expresado por la letrada del Congreso, que sostuvo que incluso existiendo esa conexión la suspensión no puede acordarse “por afectar a una norma con fuerza de ley y por la tanto no susceptible de impugnación en vía de amparo”.
La representación letrada del Congreso defendió en sus alegaciones que, en todo caso, Vox debería haber demostrado que la reforma es patentemente inconstitucional (por el controvertido voto de Casero), algo que debe resolverse al abordar el fondo del asunto, y que su aplicación causa un perjuicio irreparable, algo que niega la letrada de las Cortes, quien descarta que la vigencia de la reforma laboral pueda agravar “el perjuicio que, en su caso, se habría ya producido en el mismo momento en que se adoptaron los acuerdos impugnados”.
✕
Accede a tu cuenta para comentar