Análisis

Una degradación de la democracia

Parece que estemos en una carrera para cambiar delitos “ad hoc”

Teresa Freixes - Catedrática de Derecho Constitucional

¿Qué supone la rebaja en el delito de sedición y qué consecuencias puede traer?

Lo que se ha hecho es eliminar el delito de sedición, por el que el Tribunal Supremo condenó a los principales líderes del «procés». Las consecuencias son de diversa índole, según la condena recibida por cada persona, pues el Derecho Penal es de aplicación personal. Pero son consecuencias «de calado».

Los condenados y ya indultados seguramente pedirán la revisión de su causa, para conseguir una beneficiosa aplicación retroactiva de la reforma. También les beneficia en los recursos ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, puesto que el delito que se les imputaba en los procesos internos habría desaparecido y ello podría propiciar una sentencia condenatoria para España, dado que argumentaron que sus condenas eran desproporcionadas.

Los prófugos también se verían beneficiados. Ya no se les podría condenar por sedición sino que se tendría que aplicar el delito de desórdenes públicos agravados, con una pena mucho menor. Y las órdenes europeas de detención y entrega posiblemente no podrían ser ejecutadas pues se emitieron para poder juzgarles por un delito que ya no existiría.

Quienes estuvieran con los procesos judiciales en trámite únicamente podrían ser juzgados por los desórdenes públicos agravados. Además, la reforma podría tener efectos sobre la inhabilitación conexa al delito primigenio, que podría verse reducida sustancialmente, posibilitando su vuelta a la política activa.

¿Se equipara a otros países?

En absoluto. La reforma plantea graves problemas de coherencia en el tratamiento de los delitos contra el orden constitucional y contra el orden público. Lo que consta en la sentencia del Supremo como hechos probados no es un simple problema de orden público, ni de orden público agravado, puesto que se trataba de sustituir el orden constitucional vigente por otro sin tener en cuenta los procedimientos establecidos para ello (es la definición de golpe de Estado acuñada por Kelsen). En el resto de Europa estas conductas están penadas dentro de una horquilla en la que la sedición estaba perfectamente incardinada; incluso en varios países las penas son bastante más elevadas y pueden llegar hasta cadena perpetua. Ahora va a resultar que, en España, aprobar las leyes de desconexión, declarar la independencia, provocar graves disturbios entre la población, realizar referéndums ilegales y malversar fondos para la realización de actividades ilegales va a ser un problema de orden público, como si de una algarada callejera se hubiera tratado.

¿Se allana el camino para la vuelta de Puigdemont?

Al menos complica mucho más conseguir su vuelta a España para ser juzgado, pues seguramente será necesario volver a emitir las órdenes de detención y entrega. Además, su caso está también pendiente de resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que sin duda resultarán afectadas por el cambio legislativo, si es que éste se consolida. Ello no afecta únicamente a Puigdemont, sino también al resto de prófugos.

¿Es una cesión?

Lo ha dicho el mismo presidente de la Generalitat, para quien es un gran avance para conseguir la amnistía y el referéndum de autodeterminación. Por lo visto esas «mesas de negociación» que son alegales, que no tienen procedimientos de toma de acuerdos y que no se sabe por quién están compuestas, funcionan a todo tren. Con ello, las instituciones quedan despojadas de sus competencias y las cesiones ilegítimas están a la orden del día.

¿El delito de sedición está trasnochado?

En Francia también deben de haber trasnochado mucho, pues es uno de los países que más lo castiga, pudiendo llegarse hasta la cadena perpetua, aunque allí el bien jurídico protegido es más el orden constitucional que el orden público. La denominación no es lo importante, pues en cada país los delitos reciben el nombre apropiado a su lengua y a su tradición jurídica. Lo que importa es qué se castiga y qué se quiere proteger con el castigo y eso está penalizado en todos los países democráticos.

¿Sienta un precedente para rebajar otras penas ad hoc?

Parece que estemos en una carrera para cambiar delitos «ad hoc». No nos extrañemos de que, tal como están evolucionando las cosas, otras conductas que merecen reproche social dejen también de ser delitos, o que les cambien las penas para favorecer a determinadas personas o colectivos. Ya desapareció, anteriormente, el delito de rebelión impropia, en el que hubieran podido encajar directamente los hechos de 2017; también el de realización de referéndums ilegales…. No es de extrañar que determinados partidos promuevan esas reformas. Lo que es extraño, en democracia, es que el Gobierno del país en el que tales cosas se promueven entre al trapo y se haga cómplice de esta degradación de la democracia. Una cosa es que nuestro Tribunal Constitucional hubiera declarado que el sistema español no es de democracia militante (como el alemán) y otra es que el legislador abjure de los instrumentos legales y legítimos con que el orden jurídico-constitucional pueda defenderse.