'Caso Koldo'
Ábalos y el aforamiento: cómo funciona su protección legal y cuándo puede perderla
El procedimiento judicial ha estado condicionado a esta condición de aforado, si no hubiese seguido otro curso legal
La Fiscalía Anticorrupción ha pedido al juez instructor del 'caso Koldo', Leopoldo Puente, el ingreso en prisión incondicional del exministro José Luis Ábalos, durante la vistilla que se ha celebrado esta mañana en el Tribunal Supremo.
El diputado por Valencia estaba citado a las 10:00 horas para que el magistrado Puente decidiese sobre si modificaba -o no- las medidas cautelares que pesan sobre él y que, a día de hoy, le impiden salir de España y le obligan a comparecer cada 15 días en sede judicial.
En este sentido, según confirman a LA RAZÓN fuentes judiciales presentes en su declaración, el exministro se ha quedado "pálido" despues de que el fiscal jefe de Anticorrupción, Alejandro Luzón, haya solicitado al juez del Supremo que decrete prisión incondicional contra él. Una petición de la que se ha quejado, asegurando que "no dispone de recursos económicos" ni tiene adónde ir.
El otro gran protagonista de la jornada es el que fuese asesor de Ábalos durante su paso por el Gobierno, Koldo García, sobre el que también existe la posibilidad de que el juez instructor decrete su ingreso en prisión -y para quien Anticorrupción también ha solicitado su ingreso en prisión incondicional-. Pero Ábalos es el único que goza de aforamiento: así es cómo funciona.
Qué es el aforamiento
La XV Legislatura está compuesta por un total de 614 parlamentarios: 350 diputados y 264 senadores. Tras jurar su cargo, estos pasan a tener una condición de aforados, tal y como establece el artículo 71 de la Constitución Española.
Esta protección legal otorga una inmunidad procesal a ciertas personas, como políticos y altos funcionarios públicos. Esto quiere decir que no pueden ser juzgados por el procedimiento ordinario, sino que solo podrán ser procesados por tribunales específicos distintos a los del resto de ciudadanos. De esta manera, la existencia de este fuero especial va unida al cargo, es decir, despliega su eficacia desde que el representante político accede al cargo y se mantiene hasta su cese, de manera que se tiene por la sola razón de estar en el ejercicio del cargo y se pierde automáticamente al cesar del mismo.
¿Cómo afecta el aforamiento a Ábalos?
Con todo lo expuesto, el aforamiento para José Luis Ábalos consiste, principalmente, en que el juzgado que le investiga por su presunta implicación en el "caso Koldo", es el Tribunal Supremo, y no un tribunal ordinario, ya que conserva su acta de diputado.
Para ello, el Ato Tribunal ha tendio que enviar previamente un escrito a la Mesa del Congreso para que esta autorizara la investigación. Posteriormente, tras la luz verde por parte de la presidencia de la Cámara Baja, este pasó a ser juzgado por el Tribunal Supremo.
De lo contrario, si Ábalos hubiese renunciado a su acta de diputado, la investigación judicial seguiría un curso ordinario y sería juzgado por un tribunal al uso, como cualquier otro miembro de la población civil. De esta manera, Ábalos solo perderá su aforamiento en el momento en el que deje de ser diputado.
¿Quiénes tienen reconocida la condición de 'aforado'?
Así, tienen reconocido el derecho de aforados el Presidente y demás miembros del Gobierno, que serán juzgados por el Tribunal Supremo, así como los presidentes autonómicos consejeros de sus ejecutivos, que serán juzgados por el Tribunal Supremo o los Tribunales Superiores de Justicia, según sus Estatutos de Autonomía (a excepción de Canarias, que eliminó el privilegio en noviembre de 2018).
Además, también se acogen a esta prerrogativa los diputados y senadores, quienes también deberán ser juzgados, en caso necesario, por el Tribunal Supremo. Los jueces y magistrados, altos miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado , así como altos cargos del ámbito militar también gozan de esta medida. Por su parte, la Familia Real también extendía la medida de gracia a todos sus miembros, sin excepciones, hasta 2014, cuando se modificó la normal para que solo fuese aplicable a los miembros de Casa Real (Reina Letizia, Rey Felipe VI, Princesa Leonor e Infanta Sofía).