"Procés"
El abogado general de la UE despeja el camino de la amnistía en Europa
En sus conclusiones ante el TJUE, descarta que sea una "autoamnistía", no ve afectados los intereses financieros comunitarios y rechaza que la ley choque con la directiva contra el terrorismo
El abogado general de la UE, Dean Spielmann, despeja el camino de la amnistía en Europa. En sus conclusiones, descarta que se trate de una "autoamnistía" y rechaza que afecte a los intereses de la Unión y que choque con la directiva europea contra el terrorismo. Sus únicos reparos se ciñen al plazo máximo de dos meses para aplicarla, al levantamiento automático de las medidas cautelares y a que solo prevea escuchar a la Fiscalía y a los perjudicados directos antes de aplicar la norma, y no al resto de las partes.
En este sentido, Spielmann sostiene la imposición de ese plazo de dos meses para ejecutar la exención de responsabilidad contable a una treintena de ex altos cargos de la Generalitat -entre ellos Carles Puigdemont y Oriol Junqueras- por el desvío de más de tres millones de euros para financiar el "procés" puede ser incompatible con el derecho a la tutela judicial efectiva que promueve el derecho comunitario y quebrantar "la exigencia de independencia judicial".
No obstante, Spielmann no ve afectados los intereses financieros de la Unión, por lo que esta exención de responsabilidad contable no es contraria al Derecho de la Unión. Asimismo, tampoco considera que la polémica norma choque con la directiva europea contra el terrorismo de 2017.
En cuanto a la amnistía de delitos de terrorismo, el abogado general -cuyas conclusiones coinciden en la mayoría de los casos con lo que finalmente decide el TJUE- descarta que la ley se oponga a la directiva europea en la medida en que no le priva "de su plena eficacia". Se trata, dice, de una "desactivación" parcial y temporal de sus efectos, al extinguir la responsabilidad penal "por ciertos hechos determinados, limitados en el tiempo y por su naturaleza", sin afectar a la aplicación general de la directiva a otras situaciones.
Contexto de "reconciliación política y social"
La ley, sostiene, cumple los estándares jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Y a este respecto alude a que parece haber sido aprobada en un contexto real de "reconciliación política y social", por lo que no constituye una "autoamnistía".
Además, añade, no ampara violaciones graves de derechos humanos, entre ellas violaciones del derecho a la vida y a la integridad física. pues excluye de forma explícita de su ámbito de aplicación los actos que hayan causado de forma intencionada este tipo de violaciones.
El abogado general apunta en sus conclusiones que el plazo máximo de dos meses para aplicar la amnistía "podría resultar demasiado corto" para determinar si los hechos que se imputan a los ex altos cargos de la Generalitat están o no cubiertos por la medida de gracia "en función del origen de los fondos" (nacional o europeo) y de su "utilización efectiva para promover la independencia de Cataluña".
Puede quebrantar "la exigencia de independencia judicial"
En este sentido, señala que un plazo "excesivamente corto y vinculante" puede "quebrantar la exigencia de independencia judicial". Eso sí, matiza que a quien corresponde hacer esta apreciación es al propio Tribunal de Cuentas, aunque añade que el Gobierno de Pedro Sánchez ha apuntado que ese plazo "tiene carácter estrictamente indicativo, extremo que "ninguna de las partes interesadas ha refutado".
Su dictamen también pone reparos a que la ley solo prevea escuchar a la Generalitat (que no se considera perjudicada por ese desvio contable) y a la Fiscalía antes de aplicar la amnistía a los encausados, pero no al resto de las partes (en este caso, Sociedad Civil Catalana, que ejerce la acusación en la causa abierta en el Tribunal de Cuentas. A este respecto, el abogado general sostiene que si se interpretara la Ley de Amnistía en el sentido de que no debe darse audiencia al resto de las partes antes de dictar esa resolución "se les impediría mantener un debate contradictorio" sobre los elementos decisivos en la aplicación de la amnistía.
Asimismo, tampoco ve conforme con el Derecho de la Unión obligar a jueces y tribunales a dictar una resolución absolutoria y alzar las medidas cautelares en un plazo máximo de dos meses incluso sin esperar a que el TJUE resuelva las dudas sobre el encaje de la ley en el derecho comunitario. En este caso, advierte, se privaría al procedimiento prejudicial "de todo efecto útil". Por este motivo, deja claro que el Tribunal de Cuentas debe determinar si la amnistía puede interpretarse "de un modo que garantice el efecto útil de la respuesta del Tribunal de Justicia" una vez resuelta la cuestión prejudicial.
Vía libre a la amnistía de los CDR
Spielmann tampoco aprecia -a resultas de las dudas planteadas por la Audiencia Nacional sobre la amnistía a los CDR- una contradicción de la ley con principios generales del Derecho de la Unión como los de seguridad jurídica, confianza legítima, igualdad ante la ley y no discriminación, primacía del Derecho de la Unión y cooperación leal.
Por un lado, recuerda que la norma se remite expresamente a las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos que consagran el derecho a la vida y la prohibición de la tortura y los tratos inhumanos o degradantes, lo que en su opinión marca una frontera lo suficientemente clara entre las conductas amparadas por la amnistía y las que quedan extramuros de la ley. En este sentido, constata que "no quedan impunes los actos constitutivos de graves violaciones de derechos humanos".
Y por otro lado, precisa que pese a su amplio ámbito de aplicación, la ley abarca un período determinado y unos hechos que se identifican "con precisión, vinculados en su totalidad" al proceso independentista de Cataluña, acorde con su finalidad política, "la normalización institucional y la reconciliación social" en Cataluña.
Las dudas del Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional
El Tribunal de Cuentas planteó al TJUE una batería de interrogantes sobre la adecuación de la Ley de Amnistía al derecho comunitario que protege los intereses financieros de la UE y cuestionaba que, en ese contexto, se pueda evaporar la responsabilidad contable de la treintena de encausados -entre ellos Carles Puigdemont y Oriol Junqueras) por financiar con dinero público el referéndum ilegal del 1-O y la promoción exterior del "procés".
En el caso de la Audiencia Nacional, sus reparos se centraban en el encaje de la norma en la directiva europea contra el terrorismo de 2017, en la medida en que "impide enjuiciar, y en su caso sancionar penalmente a quienes participen activamente en las actividades de un grupo terrorista". Asimismo, cuestionaba que la ley excluya de su ámbito de aplicación a quienes "de forma intencionada" hayan protagonizado "graves violaciones de derechos humanos" sin precisar "qué actos constituyen estas violaciones ni el umbral de gravedad que debe superarse para hacer inoperativa la amnistía".
En la vista celebrada en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el pasado julio, el representante de la Comisión Europea expresó abiertamente sus reparos sobre la Ley de Amnistía, tras la cual advierte una autoamnistía para "blindar" a los socios independentistas de Pedro Sánchez con el objetivo de garantizarse los votos necesarios para su investidura. Una actuación que no dudó en considerar incompatible con los valores de la Unión Europea.
La Comisión Europea alertó de una "autoamnistía"
Sin embargo, descartó que el desvío de fondos de una treintena de ex altos cargos de la Generalitat afectase a los intereses financieros de la UE, una de las principales dudas por el Tribunal de Cuentas.
A diferencia del TC, que orilló las motivaciones políticas de la norma al avalar su encaje en la Constitución, la Comisión Europea se desmarcó de ese criterio y sí abordó el contexto en el que se aprobó la polémica ley, recordando que "quien está en el poder nunca contempló la amnistía hasta que necesitó el apoyo político", incidiendo en que pese a abanderar la reconciliación como objetivo, la medida de gracia -aprobada "por la vía de urgencia", remarcó- "ha conseguido justo lo contrario", agrietando la convivencia.
En esas ocho horas de debate, los magistrados del TJUE, con su presidente, Koen Lenaerts, a la cabeza, escucharon por un lado los argumentos a favor de la ley que defendieron al alimón la Abogacía del Estado, la Fiscalía y el abogado de Carles Puigdemont, Gonzalo Boye, y las defensas del resto de encausados, tanto por el Tribunal de Cuentas (por el supuesto desvío contable de más de tres millones de euros para financiar el "procés") como por la Audiencia Nacional (los doce miembros de los CDR procesados por terrorismo). Y, por otro, los razonamientos que expusieron las acusaciones en ambos procedimientos: Sociedad Civil Catalana (SCC) y la Asociación Catalana de Víctimas de Organizaciones Terroristas (Acvot).
Ante el tribunal de Luxemburgo, la Comisión Europea no solo puso sobre la mesa ese reproche a una ley concebida como una impunidad a cambio de votos, sino que acentuó sus dudas sobre un ámbito de aplicación que considera impreciso. Hasta el punto de que el representante de la Comisión, Carlos Urraca, evidenció sus "muchas dudas" respecto a que la amnistía "esté justificada por el interés general".
La adecuación de la amnistía a la directiva europea contra el terrorismo de 2017 también fue cuestionada por la Comisión Europea (dado que la medida implica la extinción de la posible responsabilidad penal de los CDR). Como se encargó de apuntar el propio Lenaerts, la cuestión ha dilucidar residía en esclarecer si la ley altera "la trasposición" de esa directiva europea al "desactivar" la respuesta del Código Penal ante el terrorismo.
Boye: "No ha habido crímenes. Solo urnas"
Por contra, el abogado de Puigdemont negó que la ley bendiga la impunidad y sea "una amenaza" para Europa. Se trataba, recalcó Boye, de "pacificar un conflicto". "Aquí no ha habido crímenes de ningún tipo. Solo hubo urnas", destacó el letrado.
Tanto el fiscal jefe del Tribunal de Cuentas, Manuel Martín Granizo, como la abogada del Estado ante el TJUE, Andrea Gavela, coincidieron en negar que los fondos de la UE resultasen afectados, incidiendo en que -tal y como determinó el Tribunal Supremo en su sentencia- la independencia fue "una ensoñación" de apenas unos segundos (los que se mantuvo en vigor la declaración unilateral de independencia del Parlament, que precipitó la aplicación del artículo 155 de la Constitución por parte del Gobierno de Mariano Rajoy).
En esa misma línea, la teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Marta Durántez, encumbró "la normalización institucional, social y política en Cataluña" como objetivo principal de la norma, insistiendo en que está descartado que la medida se aplique a más causas por terrorismo.