Terrorismo

La Audiencia cierra la puerta a investigar por genocidio a exjefes de ETA

García Castellón rechaza la querella de la Asociación Española contra la Impunidad porque tanto los terroristas como las víctimas "eran ciudadanos españoles"

Dos guardias civiles murieron por la explosión de una bomba adosada al "Nissan Patrol" con el que habitualmente hacían sus rondas de vigilancia en Sallent de Gállego (Huesca). El atentado, perpetrado por ETA, ocasionó la muerte instantánea de Irene Fernández Pereda y produjo heridas de carácter muy grave a José Angel de Jesús Encinas, quien murió durante su traslado al Hospital de San Jorge de la capital oscense
Dos guardias civiles fueron asesinados en el atentado de ETA en Sallent de Gállego (Huesca)Javier BelverAgencia EFE

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón no ha admitido a trámite la querella por tentativa de genocidio contra diez exjefes de ETA que presentó la Asociación Española contra la Impunidad (AECI) en relación con el atentado en el que fueron asesinados dos guardias civiles en Sallent de Gállego (Huesca) el 20 de agosto de 2000.

Con el respaldo de la Fiscalía, el magistrado invoca la interpretación jurisprudencial del delito de genocidio por parte del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional que apunta -subraya- al "requisito esencial de la determinación e individualización de grupo nacional, racial, étnico o religioso como receptor de los actos de destrucción total, o parcial desarrollado por los autores".

"Las motivaciones concretas de cada uno de los autores, o de estos en su conjunto, para la ejecución de la conducta resultan irrelevantes -expone el juez-, pues lo decisivo es la identificación del grupo y la voluntad final de destrucción del mismo". "Dicho de otra forma -replica a los argumentos recogidos en la denuncia-, es intrascendente que las razones de exterminar un grupo nacional, étnico, racial o religioso sean nacionales, étnicas, raciales o religiosas o sean cualesquiera otras diferentes". Lo que importa, recalca, "es que el grupo se identifique y se diferencie de otros por razones nacionales, étnicas, raciales o religiosas, y que los individuos sean perseguidos por su pertenencia real o aparente a tal grupo, con la finalidad de lograr la destrucción del mismo".

En la misma línea de lo que argumentó el tribunal en 2015 para rechazar la persecución penal de exjefes de ETA por genocidio -cuyos argumentos, dice, son "directamente aplicables al caso que nos ocupa", el instructor reitera que en este caso "no es posible diferenciar un elemento caracterizador del grupo" puesto que "todos los individuos implicados -tanto víctimas como querellados- pertenecen al mismo grupo nacional". "Las víctimas eran ciudadanos españoles, al igual que los victimarios, por lo que existe un único grupo nacional, el español, con lo que no sería dable aplicar dicho criterio como delimitador de los elementos que componen el grupo", destaca.

"Imposibilidad legal"

García Castellón recuerda que hace ocho años la Sala de lo Penal ya dejó claro que "si dos grupos nacionales comparten la misma nacionalidad, ese elemento no será útil para hacer la identificación del grupo que se pretende destruir". Unos argumentos que conducen a la "imposibilidad legal de atribuir, ni siquiera indiciariamente, a los querellados actos consumados de genocidio contra las víctimas de ETA" y que "son asimismo trasladables a la imposible aplicación de la llamada tentativa inidónea relativa".

Y es que para el magistrado en este caso "tampoco se aprecian las características étnicas, raciales o religiosas, que sean diferenciales y que caractericen al grupo cuyo exterminio -total o parcial- se pretende". De ahí que, continúa su razonamiento, "ante la ausencia de diferencias nacionales, étnicas, raciales o religiosas, que sirvan para elevar a un grupo a la categoría de ente diferenciado del otro, y dado que solo se podía atender a dichos parámetros, decaen todos los argumentos en que la querella fundamenta la calificación jurídica de los hechos como delito de genocidio".

Para el instructor los términos empleados por la Audiencia Nacional en 2015 para rechazar investigar por genocidio a exdirigentes de ETA "resultan claros, contundentes y descartan, de modo pleno, el recurso a la calificación jurídica que se contiene en la querella".

Asimismo, García Castellón (también con el aval de la Fiscalía) rechaza la personación en la causa de la AECI, porque "no consta en las actuaciones su objeto social ni la existencia de un interés legítimo en el ejercicio de la acusación popular, como tampoco que esté inscrita en ningún registro público de asociaciones".