Tribunales

La Audiencia de Madrid avala la investigación a Begoña Gómez y reprocha a la Fiscalía que quiera crear "lagunas de impunidad"

Rechaza el recurso del Ministerio Público contra la admisión de la denuncia de Manos Limpias para que esclarezca si hay delito o un mero "reproche ético"

La investigación a Begoña Gómez por parte del juez Juan Carlos Peinado tras la denuncia interpuesta por Manos Limpias seguirá adelante. La Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha avalado que continué adelante la instrucción que dirige el titular del Juzgado de Instrucción número 41 de la capital, que intenta esclarecer la supuesta comisión de delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios. No obstante, la Sala considera que no procedía decretar el secreto de las actuaciones, una medida que el instructor levantó el viernes de la semana pasada.

La Sala rechaza así el recurso contra la admisión a trámite de la denuncia que interpuso la Fiscalía, que incluso puso sobre la mesa el informe de la Unidad Central Operativa (UCO) que no ve indicios de delito en la actividad profesional de la esposa del presidente del Gobierno, un dictamen que no tiene en cuenta la Sala para tomar esta decisión porque tampoco lo valoró el juez instructor al abrir diligencias.

La pretensión de la Fiscalía de "impedir toda investigación", deja claro la Sala, es "inusual y podría llevar a crear lagunas de impunidad en toda actividad delictiva donde la delimitación del comportamiento penalmente relevante no siempre es fácil de establecer y donde la obtención de fuentes de prueba es compleja".

Para la Sala, resulta "contradictorio" que la Fiscalía pida el archivo al mismo tiempo que la Fiscalía Europea reclamase al instructor toda la documentación sobre esos contratos para determinar si afecta a fondos europeos, lo que le obliga a asumir la investigación.

Pese "al contenido algo deslavazado de la denuncia", afirma el tribunal, el núcleo de la noticia críminis se centra en que Begoña Gómez "podría estar amparándose en su condición de esposa del presidente del Gobierno para ofrecer sus influencia personal de recomendación en la adjudicación de sustanciosos contratos de adjudicación pública en favor de determinadas empresas que, al tiempo, le prestan soporte, ventaja o beneficio en el desarrollo exponencial de su carrera profesional".

Los magistrados asumen que la denuncia incluye "un primer bloque fáctico inverosímil o con datos erróneos". Un segundo apartado, añaden, referido al rescate de Globalia, en el que la vinculación de la esposa del presidente del Gobierno es una "simple conjetura más allá de llamativas coincidencias temporales y personales" que, "quizá hubieran merecido activar controles administrativos previos" para garantizar los principios de transparencia y buen gobierno. Y, por último, el bloque referido a las ayudas a la UTE formada por Innove Next SLU., la empresa de Carlos Barrabés (profesor en el máster de la cátedra de Begoña Gómez), "en el que sí aparecen ya datos objetivos suficientes que legitiman el inicio de la investigación".

No es una investigación prospectiva

Los magistrados recuerdan que para admitir una denuncia "basta la verosimilitud, la mera posibilidad fundada, muy alejada de los indicios racionales suficientes de criminalidad" o incluso de los indicios que permiten citar a una personas como investigada. Si no fuera así, recalca, se caería en el absurdo de "solo poder incoar diligencias de investigación por hechos que no contengan no solo la descripción de una conducta susceptible de tener relevancia penal sino una alta probabilidad de condena". Algo que, incide la Sala, "distorsionaría la función investigadora de esta fase inicial del proceso".

Para abrir diligencias, insiste la Sala, debe bastar "una sospecha fundada en datos objetivos y verificables, que tendrá que ir decantándose y superando los filtros establecidos" antes de que se llame a declarar a una persona como investigada y, en su caso, se abra juicio oral contra ella. Por el contrario, añade, si a lo largo de la investigación "la hipótesis se diluye, procederá acordar el archivo inmediato" de las actuaciones.

Por supuesto, aclara el tribunal, no se puede iniciar una investigación judicial "de carácter prospectivo", sino que debe estar fundada en "unos indicios objetivos sobre la presunta comisión de un ilícito penal".

La Audiencia de Madrid alude a la jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual en lo relativo a la "moderna delincuencia socio-económica o relacionada con el concepto amplio de corrupción pública", "lo ético, lo lícito y lo punible son puntos concéntricos de todo enjuiciamiento criminal", una labor de esclarecimiento que corresponde a jueces y tribunales "con independencia de su valoración ética" sobre las conductas denunciadas. Se trata, por tanto, defiende la Audiencia Provincial en referencia a una sentencia del Tribunal Supremo, de delimitar la diferencia entre "el ilícito penal y el reproche ético".

Los magistrados aseguran que la documentación aportada a la denuncia apunta a que Innova Next SLU obtuvo entre junio y agosto de 2021 dos adjudicaciones del organismo público Red.es, la segunda mediante una UTE (Unión Temporal de Empresas) y "ganando a cuatro ofertas más económicas, por un valor total de 10,2 millones de euros. "Al parecer, la denunciada Begoña Gómez recomendó su contratación por carta".

No cabe "negar de plano la apariencia delictiva"

La Audiencia de Madrid ve "indicios acerca de la presunta comisión de un hecho delictivo" en el respaldo por carta de Begoña Gómez a Barrabés en su programa de formación digital a jóvenes desempleados, dado que el empresario organizó el Máster de Transformación Social Competitiva, de la Universidad Complutense, que dirige la esposa del presidente del Gobierno. Unos indicios que, reitera, justifican "el comienzo de la instrucción" acordada por el juez Peinado, superando los requisitos que delimita al respecto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC), esto es, la existencia de "sospechas fundadas en alguna clase de datos objetivos".

Y es que, reitera, con la denuncia se proporcionan "indicios objetivos que apuntan a la intermediación en la concesión de subvenciones en las que podría haber mediado algún tipo de contraprestación", al menos respecto a la adjudicación a la UTE formada por Innova Next SLU y la Escuela de Negocios The Valley, "actividad que legitima una investigación".

De ahí que los magistrados rechacen el recurso de la Fiscalía, al considerar que ni los hechos denunciados "son manifiestamente falsos" ni "cabe negar de plano la apariencia delictiva" antes de investigarlos.

Aunque la Sala deja claro, en relación a la supuesta comisión de un delito de tráfico de influencias o de corrupción en los negocios, que "no es el momento de valorar los indicios para imputar un delito".

El tribunal sí reprocha al instructor que acordara el secreto de las actuaciones, que entiende que Peinado no justificó suficientemente, en la medida que supuso una restricción de los derechos de defensa y de tutela judicial efectiva para las partes al mismo tiempo que "se permite a la denunciada tomar conocimiento del resultado de las diligencias".