Tribunales
Aval a la causa contra los fiscales del novio de Ayuso
El TSJM rechaza el recurso de la Fiscalía para tumbar la investigación
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal de Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado la causa contra los dos fiscales madrileños contra los que se querelló la pareja de Díaz Ayuso, Alberto González Amador, por la supuesta revelación de sus negociaciones con el Ministerio Público para llegar a una conformidad y reducir su pena por supuestos delitos fiscales y uno de falsedad documental.
El tribunal lo hizo al desestimar el recurso que interpusieron tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado contra la causa abierta por revelación de secretos contra la fiscal jefe de la provincia de Madrid, Pilar Rodríguez Fernández, y el de delitos económicos del mismo órgano, Julián Salto.
El magistrado ponente Matías Madrigal señaló sobre los argumentos del recurso lo «desproporcionado y desacertado» que resulta que reprueben que se hayan dirigido las diligencias previas «exclusivamente» hacia los dos fiscales. Ya que, apuntó, en ningún caso «podría» el juez instructor investigar «a ninguna otra persona» que no esté mencionada en la querella del novio de Ayuso, más cuando no se había podido practicar aún diligencia alguna.
De igual forma, la Sala madrileña considera «excesivos» e «insistentes» los «enérgicos reproches» que dedica el Ministerio Público en su recurso al magistrado de la causa, Francisco Goyena, al que le acusan de haber iniciado las diligencias sin motivación suficiente. Supuesto que enlazan desde la Fiscalía con la imputación de un carácter prospectivo a las pesquisas judiciales que siguen abiertas.
El TSJM defiende al juez Goyanes, en este sentido, fijando que, por un lado, la causa no parte de meras sospechas sin indicios y negando, como sostienen los recurrentes, que se pueda concluir de momento que no existe prueba o indicio de que la filtración de las comunicaciones por correo electrónico entre la defensa de González Amador y la Fiscalía madrileña haya partido del propio Ministerio Público.
«Las diligencias que piden activarse», en la acción judicial del empresario, «son necesarias para poder aclarar de quién procedió la presunta filtración y la relevación del contenido de los correos electrónicos a diversos medios de comunicación», antes si quiera de que fuese publicada la nota bajo sospecha de la Fiscalía, de la que se atribuyó la responsabilidad el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.
En este sentido, la defensa férrea que hacen los fiscales del procedimiento de que son meras sospechas lo que existen en torno a los dos contra los que se querelló González Amador no es vista con buenos ojos por el TSJM. «Un afán que cabría ubicar en el ámbito de la representación y defensa de los querellados», que ejerce la Abogacía del Estado, y no el Ministerio Público.
El magistrado rechaza así admitir el recurso de la Fiscalía en nombre del Tribunal Superior madrileño al entender que quedó probado que la instrucción que ejerce Goyanes y la decisión de abrir diligencias contra Rodríguez y Salto se dirigió a «aclarar y buscar la verdad de los hechos descritos en la querella» y respondió a la necesidad de «desmentir o corrobar» las acusaciones.
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