Amnistía
El Tribunal Supremo investigará por terrorismo a Puigdemont porque llevaba "las riendas" de Tsunami
La Sala respalda al juez García Castellón y acuerda por unanimidad abrir una causa penal para interrogar al expresident por su "liderazgo absoluto" y "autoría intelectual"
El Tribunal Supremo sí ve indicios suficientes para investigar por terrorismo a Carles Puigdemont. La Sala Penal ha acordado por unanimidad, en contra del criterio de la Fiscalía del alto tribunal, abrir una causa para investigar y, en su caso, enjuiciar al expresidente de la Generalitat y al diputado de ERC en el Parlament Rubén Wagensberg, huido a Suiza, por delitos de terrorismo en relación con los hechos investigados en el caso ‘Tsunami Democràtic’. El Tribunal Supremo designa instructora del procedimiento a la magistrada Susana Polo.
Los magistrados ve "necesario y pertinente" que sean llamados a declarar como imputados "con todos los derechos y garantías previstas en nuestro ordenamiento jurídico", un interrogatorio que no puede llevar a cabo el juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón, instructor del procedimiento y que por este motivo elevó al Supremo una exposición razonada con los argumentos para imputar al líder independentista, "sino solo esta Sala Segunda por tratarse de aforados”.
Sin embargo, la Sala se declara incompetente para instruir y, en su caso, juzgar a las otras diez personas investigadas que no son aforadas, entre ellas la dirigente de ERC Marta Rovira y el jefe de gabinete de Puigdemont, Josep Lluís Alay, al no apreciar "la unidad inescindible de comportamiento" exigible para aceptar la competencia respecto a investigados que no están aforados.
Para el tribunal, presidido por el magistrado Manuel Marchena, no hay duda de que los hechos que se imputan a Tsunami encajan en el delito de terrorismo, una conclusión que asienta en una decena de sentencias sobre terrorismo callejero que apuntala esta doctrina.
Los magistrados recuerdan que la plataforma independentista nace para "combatir" la sentencia del "procés" e intentar trasladar a la opinión pública internacional "la injusticia palmaria de la resolución", organizando para ellos "actos violentos para evitar su cumplimiento". Puigdemont, recuerda, estaba al frente de la Generalitat "y estaba, y sigue estando, fugado de la justicia, evitando su enjuiciamiento por esta Sala Segunda".
"El hombre de atrás"
Entre los indicios para investigar al expresident, señala que desde el inicio estuvo informado de la constitución de la plataforma organizada "para la subversión del orden constitucional y desestabilización grave de las instituciones democráticas, impidiendo a los poderes públicos cumplir sus resoluciones". Además, pone en valor -como ya hizo García Castellón y minimizo la teniente fiscal del Supremo en su informe contrario a la mayoría de integrantes de la Junta de Fiscales- las reuniones en Ginebra en las que estuvo presente en las fechas previas al lanzamiento de Tsunami Democràtic y recuerda que Puigdemont aparece directamente implicado en la campaña para promocionar y dar a conocer públicamente esta iniciativa independentista.
Todos estos indicios, subraya el TS, acreditan el "dominio funcional del hecho, liderazgo absoluto, autoría intelectual y asunción de las riendas" por parte de Puigdemont, "que hubiera podido evitar" los hechos investigados "retirando su apoyo carismático" a Tsunam; pero, "lejos de eso, animó a seguir en las acciones violentas que se desarrollaron con su conocimiento y consentimiento".
"En una organización delictiva los hombres de atrás, que ordenan delitos con mando autónomo -pudiendo evitarlo- pueden, en este caso, ser responsables como autores mediatos, aun cuando los ejecutores inmediatos sean, asimismo, castigados como autores plenamente responsables", argumenta la Sala.
En referencia al papel que habría desempeñado en Tsunami, refiere que como supuesto "autor mediato" (el autor detrás del autor material según figura penal) "domina la ejecución del hecho, sirviéndose de todo un aparato de poder de organización que funciona desde la cúpula, donde se diseña, planifica y se dan las órdenes delictivas, hasta los ejecutores materiales de las mismas, no sin antes pasar tales órdenes por las personas intermediarias que organizan y controlan su cumplimiento".
La toma del Prat
La Sala se detiene especialmente en la toma del aeropuerto del Prat el 14 de octubre de 2019, altercados en los que aprecia indicios de la comisión de delitos de detención ilegal o coacciones en el bloqueo de las instalaciones, incluida la torre de control, por parte de "una multitud de personas congregadas con falsos billetes de avión y tarjetas de embarque". Según los magistrados, "se perturbó el servicio de aviación internacional y los servicios del aeropuerto y el tráfico aéreo". Además, subraya, "se impidió el acceso de usuarios y tripulación y se aisló la torre de control del aeropuerto, donde se quiso obligar a permanecer a los controladores aéreos, con la idea de provocar la paralización del aeropuerto y la suspensión masiva de vuelos". Una situación "de absoluto caos y violencia" en la que Tsunam actuó "con perfecta coordinación", llevando sus miembros "pasamontañas que cubrían sus rostros" y empleando "instrumentos peligrosos y artefactos de similar potencia destructiva a los explosivos", como "extintores de incendios, vidrios, láminas de aluminio, vallas, carritos metálicos o portaequipajes, que lanzaron contra los agentes de la autoridad".
El Supremo también destaca las graves lesiones causadas a varios agentes "causadas con instrumentos peligrosos", mediante el "lanzamiento de piedras, adoquines, láminas de aluminio y barras de hierro" y recurriendo a "la formación de barricadas, quema de bidones inflamables y contenedores".
Además de esos posibles delitos de atentado contra la autoridad, añade, se cometieron falsificaciones masivas y continuadas de billetes de avión y tarjetas de embarque "para lograr que un gran número de personas accedieran de forma irregular a las instalaciones". Y, por último, la Sala aprecia también graves delitos de daños patrimoniales con carácter continuado en bienes de dominio o uso público, mediante la utilización de sustancias pirotécnicas inflamables, causados tanto en el aeropuerto como en las calles de Barcelona (por ejemplo, durante la jornada de "huelga general" en Cataluña unos días después).
Terrorismo no solo es ETA o la yihad
El Supremo considera -refrendando las conclusiones de la Junta de Fiscales a la que enmendó con su dictamen la "número dos" del fiscal general del Estado- que los hechos pueden enmarcarse en delitos de terrorismo callejero en la medida en que la que se habría cometido un delito grave contra la integridad física o contra la libertad de las personas para alterar gravemente la paz pública o para obligar a los poderes públicos a realizar determinada actuación (en este caso, impedir el cumplimiento de una sentencia judicial). Los integrantes de Tsunami Democràtic, razona, cometieron supuestamente "delitos graves contra la libertad, integridad física, de atentados, falsedades documentales, el patrimonio", entre otros.
El tribunal hace suyas las conclusiones de la cúpula fiscal del Supremo respecto a que "no es necesario que el autor pertenezca o forme parte de una organización o grupo terrorista, o actúe de manera asociada u organizada, de modo que cualquier persona que ejecute, aunque sea individualmente, o bien colectivamente" alguna de esas conductas con los fines señalados "será autor o partícipe de un delito de terrorismo".
Y recurre incluso a la Memoria de la Fiscalía General del Estado del año 2020, con Dolores Delgado al frente, cuando en el contexto del "movimiento violento independentista catalán" se señalaba expresamente a los Comités de Defensa de la República (CDR) y al llamado Equipo de Respuesta Táctica (ERT) por delitos de pertenencia a organización terrorista, tenencia de explosivos con finalidad terrorista y conspiración para la comisión de estragos. Esta es, precisamente, otra de las causas que quedarían en papel mojado si la amnistía entra en vigor.
En esa memoria se apuntaba también, continúa, que "dentro de ciertos sectores del independentismo se fueron incrementando progresivamente las movilizaciones y perfilando las diferentes dinámicas, especialmente a través de Tsunami Democràtic y los intentos de paralizar el aeropuerto de Barcelona y los ataques a edificios públicos y policiales".
Por tanto, el Supremo defiende que "ya de entrada, la afirmación que aflora en algunos políticos y medios de comunicación que solo las acciones de ETA o de la Yihad merecen ser tratados como terrorismo, es incompatible con la definición que del terrorismo se deriva" del actual artículo 573 del Código Penal.
Los magistrados atribuyen a la teniente fiscal del Supremo, María Ángeles Sánchez Conde, una interpretación "subjetiva" de los hechos por el "error de pretender valorar aisladamente los indicios" en lugar de valorar "la interrelación y combinación de los mismos", que refuerzan el peso probatorio cuando todos ellos señalan "en una misma dirección".
Por último, en cuanto al diputado de ERC Ruben Wagensberg, la Sala aprecia una "alta probabilidad" de que estuviese detrás de alias "Konan" como usuario de la aplicación Wire y recuerda que se le vincula con la redacción de comunicados oficiales de Tsunami.
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