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Claves de las elecciones: cómo eximirse de una mesa electoral o votar por correo
La Junta Electoral Central va despejando algunas dudas surgidas sobre la cita electoral
Las elecciones generales se convocaron el pasado 29 de mayo y se celebrarán 54 días después, el 23 de julio. Al ser la primera cita electoral que se celebra en pleno periodo vacacional, han surgido muchas dudas y, poco a poco, se van despejando.
Mesa electoral
¿Cuándo se sortean y escogen a los miembros de la mesa electoral?
En cada colegio electoral, se forman las mesas electorales, que se encargan de gestionar los votos de los electores (comprobar la identidad, contar...). Esas mesas electorales están compuestas por un Presidente y dos vocales y la selección se realiza por sorteo entre los 25 y 29 días posteriores a la publicación de la convocatoria electoral en el BOE: es decir, en este caso, será entre el 24 y 28 de junio. El sorteo compete a los Ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona.
¿Cuándo sabrá si le ha tocado ser miembro de la mesa electoral?
Una vez hecho el sorteo, la designación como Presidente y Vocal de las Mesas electorales debe ser notificada a los interesados en el plazo de tres días: es decir, se notificará a los elegidos entre el 27 de junio y el 1 de julio. El Presidente y los vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la mesa electoral correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años, si bien a partir de los 65 años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días. El Presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente. Se procede de la misma forma al nombramiento de dos suplentes para cada uno de los miembros de la Mesa.
¿Cómo se tramita la exención para formar parte de la mesa electoral?
Los designados Presidente y Vocal de las Mesas electorales disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente. Además, la Junta Electoral Central ha acordado, exclusivamente para esta cita electoral, que si a una persona seleccionada para la mesa le coincide el 23 de julio con un desplazamiento o estancia de carácter vacacional, que haya sido contratado antes de la fecha de convocatoria de las elecciones (29 de mayo) y cuya cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante, puede ser considerado como excusa para quedarse sin formar parte de la mesa, siempre que se asegure la integración plena de las mesas y que se acredite documentalmente la debida antelación del contrato, así como el perjuicio económico o trastorno graves alegados.
¿Qué derechos tienen los trabajadores durante la jornada electoral?
Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados Presidentes o Vocales de las Mesas Electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior. Por Orden Ministerial se regularán las dietas que, en su caso, procedan para los Presidentes y Vocales de las Mesas Electorales.
Voto por correo
¿Cuál es el calendario para el voto por correo?
Entre el 30 de mayo y el 13 de julio, se puede solicitar el voto por correo yendo a una oficinas de Correos o por Internet: en este primer paso, es imprescindible el DNI. Luego, la Oficina del Censo Electoral envía la documentación para el voto a correo a su domicilio entre el 3 y el 16 de julio, aunque solo puede ser recibido por el destinatario. A partir de ahí, entre el 3 y el 19 de julio se puede depositar el voto por correo en una oficina de Correos.
¿Se necesita el DNI para depositar el voto en la oficina de Correos?
Para las elecciones del 23 de julio, sí. Así lo ha decidido la Junta Electoral Central, quien ha acordado que los electores que voten por correo deben identificarse con el DNI, o documento análogo, en el momento de depositar el voto. Si el elector no pudiera acudir personalmente a entregar la documentación, deberá otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona, que deberá estar firmada por el elector y acompañarse de fotocopia de su DNI o documento análogo.
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