Tribunales

Confirmadas las condenas de prisión a seis militares por "comentarios denigrantes" y gestos "ofensivos" a una compañera

El Supremo avala las penas impuestas por un delito de acoso por razón de sexo por una conducta reiterada de hostigamiento" por su condición de mujer

Fachada de la sede del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas de hasta un año de prisión a los seis militaresEUROPA PRESSEUROPA PRESS

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado las condenas de seis meses a un año de prisión a seis militares por un delito de acoso por razón de sexo a una compañera a la que prodigaron durante años comentarios y gestos "denigrantes y ofensivos" por el hecho de ser mujer, un comportamiento que le provocó "malestar emocional".

El alto tribunal desestima así los recursos interpuestos por cinco de los seis condenados (cuatro cabos y un excabo del Ejército de Tierra) contra la sentencia que les impuso en diciembre del pasado año el Tribunal

Militar Territorial Cuarto de La Coruña, que además les condenó a indemnizar a la víctima de forma solidaria con 2.000 euro por daños morales

En la sentencia, el Supremo considera probado que los condenados actuaron con "plena conciencia y voluntad" de llevar a cabo reiteradamente "tanto comentarios de carácter denigrantes como gestos ofensivos y desconsiderados" hacia la cabo, "menospreciándola por el hecho de ser mujer".

Sin que el hecho de que, como alegaban en sus recursos, "esos gestos y comentarios se profirieran a otras militares de condición femenina que no se sintieren ofendidas" implique que se trataba

de "bromas con carácter general, sin ánimo de ofender". Dado que así se considera -añade- que "unos mismos hechos pueden constituir una conducta recriminable disciplinaria o penalmente por acoso por razón de sexo respecto de una persona para una persona, y no serlo para otra que no le afectan o los tolera de mejor manera".

En todo caso, deja claro la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Cuesta del Castillo, la cabo "les había manifestado su malestar por los comentarios y gestos de que era objeto y no obstante seguían llevándolos a cabo".

"Solo valen para follar y fregar"

En definitiva, respalda las condenas impuestas en primera instancia porque los seis militares "llevaron a cabo una conducta reiterada de hostigamiento" hacia su compañera "por su condición de mujer". "Atendiendo tanto a la entidad de las acciones llevadas a cabo", asegura la Sala, como a su "reiteración" a y los "efectos psicológicos" estas "reúnen la gravedad suficiente para ser recriminables en el ámbito penal".

Los magistrados consideran que comentarios como "no tienes tetas", "a los tíos les gustan las mujeres con tetas" o "qué van a mirar, si no tiene […] tetas", hacen referencia a "una parte concreta

y propia del cuerpo femenino, que discrimina y diferencia a una mujer respecto a un hombre", aludiendo "de manera evidente a la condición femenina de la cabo". Además, subraya, fueron proferidos por los acusados "por ser la cabo una mujer, siendo su contenido objetivo claramente humillante y denigrante".

También por el hecho de ser mujer, continúa, los militares condenados dirigían repetidamente comentarios a su compañera cuestionando su papel de madre, como "tu hijo se zurra la sardineta", "qué hablas de tu niño, si ya tiene pelos en los huevos" "tu hijo se habrá quedado tan a gusto porque eres una pesada" (cuando se iban de maniobras).

La sentencia ahora confirmada se refería igualmente a "reiterados comentarios despectivos y vejatorios, de carácter general, hacia las mujeres, proferidos por los acusados en presencia de la cabo", como "las mujeres solo valen para follar y fregar" o "no me extraña que las maten”, en referencia a las mujeres víctimas de violencia de género.

No es libertad de expresión

Para la Sala, la sentencia recurrida detalla correctamente la existencia los elementos exigidos por el delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas de los militares, en su modalidad de "acoso por razón de sexo". Asimismo, rechaza que se haya vulnerado su derecho fundamental a la libertad de expresión, pues alegaron que si el tribunal o hubiera considerado ofensivas las expresiones hacia ella por el mero hecho de ser mujer se trataría de unos comentarios y gestos "triviales e irrelevantes".

Como militares, les recuerda, en sus relaciones con el personal militar "tienen la obligación y el deber de dirigirse a todos ellos de igual forma, con la consideración debida, independientemente de la condición masculina o femenina que ostenten, guardando y exigiendo, en todo momento y circunstancia, el decoro y respeto debido, pues tal y como se establece tanto en las vigentes Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas".

Muy lejos de esas pautas de conducta, el comportamiento descrito -concluye el Supremo- "no solo no fue acorde a dichas pautas", sino que esas expresiones y gestos "lo fueron por el hecho de ser mujer, con menosprecio a tal condición y formalmente ofensivas y atentatorias a la dignidad de dicha cabo, y, por tanto no pueden estar amparados por el derecho fundamental a la libertad de expresión".