Ley del "solo sí es sí"

El Constitucional inadmite el recurso de un condenado por el "caso Arandina" que pedía la absolución

El Supremo condenó a Víctor Rodríguez a nueve años de prisión en lugar de a diez años, como pedía la Fiscalía, debido a la ley del "solo sí es sí"

Los tres exjudagadores de la Arandina junto a sus abogados a la salida del juicio
Los tres exjudagadores de la Arandina junto a sus abogados a la salida del juiciolarazonIcal

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado la admisión a trámite del recurso que presentó uno de los condenados en el "caso Arandina" contra la sentencia del Tribunal Supremo (TS) por la que se le aplicó la Ley Orgánica de Garantía Integral de Libertad Sexual impulsada por el Ministerio de Igualdad, conocida como la ley del "solo sí es sí". La defensa de Víctor Rodríguez pedía la absolución.

En una providencia, los magistrados de la Sección Cuarta de la corte de garantías han acordado inadmitir el escrito al no apreciar la "especial trascendencia constitucional" que fija la Ley Orgánica del TC como condición para la admisión de los recursos. En este caso, no se ha abordado el fondo del asunto ni se ha entrado a valorar la actuación del Supremo respecto a Rodríguez, que le condenó a nueve años de prisión.

El jugador había presentado un recurso de amparo contra la sentencia del TS de noviembre de 2022 en el que pedía su absolución. Sin embargo, el alto tribunal optó por aumentar la pena de tres años de cárcel impuesta por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León a nueve años. Con esta resolución, estimó el recurso de la Fiscalía de forma parcial, ya que esta pedía diez años de prisión, pero la dejó en nueve por la aplicación de la Ley del "solo sí es sí".

Se trataba de una condena más ventajosa, tras la entrada en vigor de la polémica norma impulsada por el Ministerio de Igualdad. Aquella fue la primera vez que el Supremo se pronunció públicamente sobre la ley que entró en vigor el 7 de octubre de 2022.

La primera sentencia por el "caso Arandina" la dictó la Audiencia Provincial de Burgos en 2019. En ella, condenó a los tres futbolistas a 38 años de cárcel cada uno como autores y cooperadores necesarios de un delito de agresión sexual cometido dos años antes contra una menor de 15 años en Aranda de Duero, apreciando además la existencia de intimidación ambiental. Tras recurrir, el TSJ de Castilla y León calificó en 2020 los hechos de abuso sexual y, en el caso de Rodríguez, la pena se redujo a tres años de prisión. Un tercer condenado fue absuelto.

Para el Supremo, el relato de hechos probados "evidencia la realidad de los actos de contenido sexual llevados a cabo por los condenados con una menor de 16 años, lo que es incontestable y está basado en la propia declaración de la víctima".

Los magistrados consideraron pertinente eliminar la atenuante por la cercanía de edad y madurez entre los condenados y la víctima porque no podría aplicarse a "un escenario como el que se describe en los hechos probados de acceso carnal sexual entre los jóvenes y la menor en un marco de una orgía sexual". También descartó que se produjera "intimidación en ninguna de las modalidades, o supuestos, que se contempla en la jurisprudencia".