Polémica
Diferencias entre indulto y amnistía: del perdón de la pena al borrón y cuenta nueva
La medida de gracia que reclama el independentismo no está prevista en la Constitución, que sí prohíbe los indultos generales
La amnistía que reclama el independentismo para todos los encausados y condenados por el "procés" va un paso más allá que la figura del indulto, del que ya se beneficiaron por decisión del Gobierno de Pedro Sánchez los líderes independentistas condenados por el Tribunal Supremo por su papel en el desafío soberanista en Cataluña en 2017.
Pero aunque a veces se confundan y se utilicen indistintamente como si fueran sinónimos, la amnistía y el indulto son figura distintas con un alcance diferente.
La principal característica que los separa es que mientras el indulto supone el perdón de la pena impuesta -por lo que sus beneficiarios tienen que ser necesariamente condenados-, la amnistía supone no solo el perdón de la pena, sino también el olvido del delito cometido, un borrón y cuenta nueva que equivale a que esa conducta delictiva nunca se hubiera llevado a cabo. Así sucedió, por ejemplo, en 1977 con la Ley de Amnistía tras el franquismo.
Los destinatarios de la medida de gracia también varían: mientras el indulto es una medida individual (que debe justificarse en cada caso), la amnistía tiene carácter general, por lo que los beneficiarios son un grupo de personas.
Ambas figuras se diferencian igualmente por su asidero legal. El indulto está previsto en la Constitución, que en su artículo 62, al detallar las funciones del Rey, incluye la de "ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales". Sin embargo, la Carta Magna nada dice de la amnistía, un silencio que divide a los juristas sobre el paraguas constitucional de la medida. Algunos entienden que si prohíbe expresamente los indultos generales con mayor motivo descarta la amnistía, una decisión eminentemente política. Otros constitucionalistas, sin embargo, defienden que si se hubiese querido prohibir la amnistía se hubiese hecho expresamente en la Carta Magna.
De ahí que si finalmente Sánchez accede a promover una ley de amnistía, que debería ser aprobada en las Cortes, el proyecto de ley orgánica deberá hilar muy fino para justificar que no se trata de una medida de carácter general que comprometa el principio de igualdad (el agravio comparativo que pueda suponer para otros investigados o condenados por el mismo delito objeto de la medida de gracia).
Indulto total: razones de "utilidad pública"
Frente a la amnistía, huérfana de una regulación legal, el indulto sí está regulado por ley, que condiciona su concesión por el Ejecutivo con carácter total a que existan "razones de justicia, equidad o utilidad pública" a juicio del tribunal sentenciador y del Consejo de Estado. En el caso de los indultos del "procés", el Tribunal Supremo se mostró en contra, lo que solo dejó al Gobierno la puerta abierta del indulto parcial que finalmente concedió a Oriol Junqueras y al resto de condenados a penas de prisión, que no alcanzó a las penas de inhabilitación impuestas por el Supremo.
Otra característica que distancia a ambas medidas de gracia es que al suponer el perdón del delito cometido (y no solo de la pena), los amnistiados limpian su hoja de antecedentes penales (que resulta clave si existe reincidencia), que desaparecen, no así en el caso del indulto.
El diccionario de la RAE define el indulto como la "gracia por la cual se remite total o parcialmente o se conmuta una pena" y se refiere al olvido como un "olvido legal de delitos, que extingue la responsabilidad de sus autores".
En el caso de la amnistía, una vez aprobada en el Parlamento, son los juzgados y tribunales los que deben aplicarla, por imperativo legal, con el archivo de las causas o acordando la nulidad de las sentencias.
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