Al filo de la legalidad
¿La ley de amnistía de Puigdemont es constitucional?
La amnistía exigida por los separatistas socavaría la independencia del Poder Judicial y pondría en tela de juicio todas sus decisiones
Tras la muerte de Franco, los partidos de izquierdas y los independentistas se movilizaron para exigir una amnistía que permitiese "cortar de un tajo" el pasado y conducir al país a una "reconciliación nacional". Así consta en el diario de sesiones del Congreso de los Diputados donde se debatió y aprobó la llamadaLey de Amnistía del 15 de octubre de 1977. Una norma que salió adelante con el voto a favor de 296 diputados, dos en contra, 18 abstenciones y un voto nulo. Dos días después, entraba en vigor la ley que ponía fin a un proceso plagado de indultos y amnistías, y que permitía a nuestro país dejar atrás un régimen autoritario y entrar de lleno en la democracia.
En los últimos días son muchos los políticos que han recurrido a esta ley y lo que significó para poner freno al órdago independentista, que ha puesto en jaque al Gobierno de Pedro Sánchez. Las exigencias del expresidente catalán Carles Puigdemont, que pasan por una nueva ley de amnistía y un referéndum de autodeterminación, han provocado la reacción en cadena de algunos de los protagonistas de aquellos años. Uno de ellos, el exvicepresidente Alfonso Guerra, acusaba al líder independentista de intentar borrar de un plumazo 45 años de democracia para involucionar y pasar de un "sistema democrático a uno no democrático". También el expresidente socialista Felipe González alzaba la voz para advertir a Sánchez de que "aquí no cabe la amnistía ni la autodeterminación".
Así, llegados a este punto, cabe preguntarse: ¿La ley de amnistía de Puigdemont es constitucional? De momento, Sánchez ha iniciado su proceso de pedagogía, con un objetivo claro, que la opinión pública perciba que el alivio penal a los encausados del "procés" tiene un interés público y no uno particular. O lo que es lo mismo, que los ciudadanos no vean la amnistía como un trámite para que Sánchez se mantenga en el poder.
Pero esta pretensión, más allá de la imagen pública, requiere de un complicado encaje legal. Hay que recordar que la amnistía no está incluida en la Constitución de 1978 como un instrumento jurídico ni se llegó a plantear un desarrollo normativo de esa figura legal. El actual debate se centra en si la Carta Magna "por omisión" permite otorgar una amnistía como la que plantean los independentistas como previo pago por investir a Sánchez presidente.
Un encaje legal complicado
Todo apunta a que esta "omisión constitucional" sobre la amnistía debería resolverla el pleno del Tribunal Constitucional, ya que socavaría la independencia del Poder Judicial y pondría en tela de juicio todas sus decisiones. Pero en la suposición de que el Constitucional optara por atender las demandas nacionalistas, lo que, entre otras cuestiones, podría abrir la puerta a la extinción de cualquier responsabilidad penal de los terroristas condenados (Sánchez también necesita los votos de EH Bildu), habría que proceder a la promulgación de una ley de carácter orgánico. Es decir, necesitaría ser aprobada por mayoría absoluta tras seguir los trámites previstos en el Congreso y el Senado, porque, aquí hay pocas dudas jurídicas, la Constitución impide que se resuelva por una ley de bases o un decreto ley.
Y lo mismo sucede con la exigencia del referéndum de autodeterminación en Cataluña. En este caso habría que añadir que tanto la pregunta como el sujeto de la misma son anticonstitucionales, desde el momento en que la Carta Magna se basa en la soberanía del pueblo español y la unidad nacional, y cualquier consulta de este tipo debe ser sometida al conjunto del pueblo español, no a una parte.
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