Debate de investidura
Comienza a correr el plazo para una nueva investidura o la repetición de elecciones: estas son las fechas clave
Los populares se han quedado a cuatro escaños de conseguir la mayoría absoluta tras reunir los apoyos de Vox, UPN y Coalición Canaria en esta primera votación de investidura
El Congreso de los Diputados no ha dado el primer aval al candidato propuesto por el Rey, el presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, para ser investido como presidente del Gobierno en primera votación tras las elecciones generales. Los populares se han quedado a cuatro escaños de conseguir la mayoría absoluta tras reunir los apoyos de Vox, UPN y Coalición Canaria. Feijóo en total ha recabado 172 apoyos y necesitaba 176. En contra, ha recibido 178 votos.
La legislación establece ahora una segunda votación 48 horas después que tendrá lugar el viernes, en la que ya no se requiere mayoría absoluta, pero si ganar la votación, es decir, contar con más votos a favor que en contra.
Estos son los pasos si Feijóo gana en la segunda votación
Este viernes 29 de septiembre se celebrará la segunda votación de investidura en la que al líder del Partido Popular solo se le exige tener más 'síes' que 'noes' para salir investido presidente del Gobierno.
Si Feijóo consiguiese este viernes los apoyos necesarios para formar Gobierno, la presidenta del Congreso, FrancinaArmengol, deberá reunirse con el Rey para comunicarle que Feijóo tiene la confianza de la Cámara Baja. Una vez ejecutado este trámite, el Rey nombraría a Feijóo presidente del Gobierno.
Esto se prevé muy difícil vista las posiciones reflejadas durante estas dos primeras jornadas y todo apunta a que la investidura del líder del Partido Popular no prosperará en segunda vuelta.
Estos son los pasos si Feijóo no gana en la segunda votación
Si Feijóo no consigue ser investido este viernes 29 de septiembre, el Rey repetiría la ronda de consultas y propondría a Pedro Sánchez para intentar una nueva investidura. Si el líder del PSOE fracasara, se convocarán nuevas elecciones así como lo recoge la Constitución española en su artículo 99: "Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso".
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