
Memoria Histórica
La Fiscalía alega reparo moral para eludir la amnistía al franquismo
Aclara a este medio que la apertura de una investigación es por una razón simbólica y no penal

El pasado 3 de abril se conoció que la Fiscalía Provincial de Barcelona, en coordinación con la Unidad de Derechos Humanos y Memoria Democrática de la Fiscalía General del Estado, abría por primera vez diligencias penales para investigar torturas físicas y psicológicas perpetradas en febrero de 1977 por agentes de la Brigada Político-Social franquista a dos hermanas, Blanca y Eva Serra, y a otras jóvenes. Los hechos ocurrieron en la comisaría barcelonesa de Vía Layetana, que albergaba la Jefatura Superior de la Policía del régimen. Se les aplicó la ley antiterrorista por portar un cartel con el lema «Independencia».
Como se demostró hace menos de dos años, estas indagaciones sobre la violencia de la represión de la dictadura de Francisco Franco tienen pocos visos de prosperar en un juzgado. En octubre de 2023, la titular del Juzgado de Instrucción número 18 de Madrid rechazó, tras requerirlo el Ministerio Fiscal, que se abriese causa por otras torturas en la misma comisaría de la capital catalana.
La juez lo desestimó al entender que estos crímenes estarían «prescritos y amnistiados» por la ley de 1997 y que no pueden ser considerados, por tanto, de lesa humanidad. También apuntó a que «los principios de legalidad penal y de irretroactividad de disposiciones desfavorables», que instaura la jurisprudencia constitucional, eran «obstáculos insalvables» que impedían un procedimiento judicial. Ante este antecedente, desde el Ministerio Público aclaran a LA RAZÓN que lo que se busca con estas diligencias que impulsan es que las víctimas o sus familias «puedan conocer la verdad y la Justicia» a través de una reparación moral. En ningún caso, detallan, van dirigidas a intentar que se produzca una condena penal al estar, efectivamente –concuerdan desde la Fiscalía– los hechos amnistiados y ser muy complicado su reproche judicial.
«No es una investigación dirigida a castigar o dar una reparación material, como puede ser una indemnización», trasladan a este diario, sino que el mero reconocimiento de la condición de víctima de la represión franquista o de los crímenes que se produjeron durante la Guerra Civil, con la celebración, por ejemplo, de un acto solemne, cumpliría con el fin de la Ley de Memoria Democrática. Y ese es el papel que entiende el Ministerio Fiscal que debe cumplir.
Además, no solo a los de un bando. Fuentes fiscales ponen de relieve que se han realizado informes sobre matanzas de religiosos durante la Guerra Civil y estos han acabado por ser judicializados. En definitiva, quieren trasladar la idea de que la Ley de Memoria cubre todo, pero, obviamente, por el tiempo que dura la dictadura de Franco, hay más víctimas de un lado que de otro, aunque se trata a ambas de la misma manera.
Gérman Teruel, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Murcia (UMU) y director adjunto de investigación de Hay Derecho, expone. en conversación con este medio, que no hay que olvidar que la Ley de Amnistía es «materialmente fundadora» del orden constitucional y a través de ella «se legitimó» definitivamente el proceso democrático.
La vocación de esta norma y de la época posfranquista en que se alumbró, advierte Teruel, es la «reconciliación» y esta es «incompatible» 40 años después con abrir investigaciones penales sobre torturas franquistas. «No se pueden confrontar garantías constitucionales básicas» ni es comprensible que desde las instituciones se permita un «ataque frontal al significado político-constitucional» fundante del sistema en que vivimos actualmente.
Este experto constitucionalista apunta a que el artículo 2.3 de la Ley de Memoria Democrática, aprobada en 2022, hace suyo el contenido del Derecho Internacional Humanitario para declarar que los crímenes de guerra, de humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y amnistiables.
Para Teruel, la diferencia insalvable entre otras normas de amnistía y la nuestra es que la española no fue «una ley de punto y final», como sí ocurrió, principalmente, en el ámbito de los países latinoamericanos. Una de ellas fue la que dictó desde el poder el dictador chileno Augusto Pinochet en la que estableció, para «autoprotegerse, que no se podía ir contra ellos» en los tribunales e investigarles por las «barbaridades» que cometieron o permitieron.
Sin embargo, las amnistías del primer momento europeo y de la reconstrucción tras la II Guerra Mundial –explica Teruel– «fueron de reconciliación» y he aquí la diferencia determinante.
«No responde, la nuestra, a una lógica de preservar la impunidad para los que cometieron atrocidades, sino que es el sustrato básico del pacto constitucional y de convivencia democrática del que nacemos».
✕
Accede a tu cuenta para comentar