
Tribunales
La Fiscalía archiva una denuncia por agresión sexual contra Monedero
Rechaza investigar por encubrimiento y omisión de socorro a Irene Montero, Ione Belarra y Ángela 'Pam'
La Fiscalía Provincial de Madrid archive un denuncia contra Juan Carlos Monedero por agresión sexual a varias mujeres. Después de que el día 4 de marzo de 2025 recibiese desde la Fiscalía de área de Vigo la acción penal contra el fundador de Podemos, interpuesta por la plataforma "Xuntos por Galicia".
En ella, también acusaban a Irene Montero, Ione Belarra y a Ángel Rodríguez 'Pam' de un delito de encubrimiento y de otro delito de omisión del deber de socorro por supuestamente no haber auxiliado a las supuestas víctimas.
El Ministerio Fiscal resuelve que, "atendiendo al relato y de las diligencias practicadas, consta que las perjudicadas no han denunciado los hechos" y "ponderando el alcance de los hechos que se hacen mención y sin que conste el grado de intensidad de los mismos", no se puede afirmar que los actos los que se refieren sean lo suficientemente claros para mantener racionalmente la imputación.
Destaca, en este sentido, que se desconoce el momento, el lugar y como se produjeron y en que consistieron. Por todo ello, para esta Fiscalía "no concurren en este momento elemento indiciarios sobre una petición tacita o expresa de actos de naturaleza sexual y los contactos físicos sufridos, ni las presuntas víctimas presentan marcadores de debilidad o vulnerabilidad".
Respecto a las otras tres personas denunciadas por un delito de encubrimiento, el fiscal indica que "no se puede alegar que las denunciadas, incurran en algunas de las conductas recogidas en el mencionado precepto".
Recoge que "la actuación alegada de no considerar real los comportamientos" aludidos a Monedero "no puede ser asimilada a ninguna de aquellas que consisten en las modalidades de intervención sobre los hechos, cosas o, en algún supuesto de favorecimiento hacia el denunciado con el fin de que no fuera descubierto".
Y tampoco que las mismas hayan actuado con abuso de funciones públicas", pues se parte de que "se trata de un procedimiento interno de un partido político, es decir, no consta que hayan recurrido a la utilización de alguno de los modos de obrar mencionados en el precepto".
✕
Accede a tu cuenta para comentar