"Procés"
La Fiscalía se opone en el TC a la suspensión cautelar de la orden de prisión contra Puigdemont
Reprocha al líder de Junts que no esgrima un perjuicio real como fundamento de la medida, sino "el temor a ser detenido"
La Fiscalía se muestra contraria a que el Tribunal Constitucional (TC) suspenda cautelarmente la orden de detención y prisión contra Carles Puigdemont que mantiene en vigor el magistrado del Tribunal Supremo (TS) Pablo Llarena, instructor de la causa del "procés". Para el Ministerio Público, esa suspensión "ocasionaría la perturbación grave de un interés constitucionalmente protegido". Y, además, argumenta que el perjuicio irreparable que esgrime el expresident si no se le aplica la medida es hipotético, cuando la doctrina del TC exige que esos perjuicios que se tratan de evitar con la medida cautelar sean "reales, sin que sea posible alegar los futuros o hipotéticos o un simple temor" (a entrar en prisión). No en balde, descarta "el temor a ser detenido como fundamento de una solicitud de suspensión" como la que pretende la defensa del líder de Junts, que ejerce el letrado Gonzalo Boye.
Pero el fiscal jefe ante el Tribunal Constitucional, Pedro Crespo, va más allá. En sus alegaciones, adelantadas por Abc y a las que ha tenido acceso este periódico, recuerda al líder independentista que esa "hipotética afectación de su derecho a la libertad" depende "de su propia voluntad". Lejos de "una coacción que le impide entrar en territorio nacional", su situación jurídica actual -argumenta- "es consecuencia de su propia conducta procesal, concretada en la decisión de eludir la acción del tribunal que la adoptó".
Una resolución judicial, la del juez Llarena, que "no cabe cuestionar en este trámite" -deja claro- más allá del análisis "de la efectiva concurrencia de un riesgo de fuga" que en este caso ha sido "pública y notoriamente consumada", A este respecto, señala que respecto a Puigdemont no solo concurre "el mero riesgo" que ya de por sí sustentaría la orden de detención y prisión en vigor contra él, sino también "la constatación plena y persistente de la fuga misma, lo que necesariamente ha de pesar de forma determinante a la hora de ponderar ese interés general" que la Fiscalía sí ve perturbado si se le concede la medida cautelar.
"Autolimitación impuesta"
Y respecto a sus quejas sobre la supuesta vulneración de su derecho fundamental a la libertad persona, matiza que en la actualidad "disfruta de ella en tanto se mantiene voluntariamente fuera del radio de acción de la Justicia española". Por lo que, en consecuencia, no puede invocar su derecho a la libre circulación "cuando la restricción de este derecho no obedece a las resoluciones judiciales impugnadas", sino a la "autolimitación impuesta por su propio temor respecto de su situación personal en el proceso penal".
Tampoco aprecia la Fiscalía un perjuicio irreparable al ejercicio de su función parlamentaria como diputado del Parlament y recuerda que concurrió a las elecciones en mayo del pasado año y asumió esa representación parlamentaria "cuando ya se hallaba en la misma situación procesal" "y era plenamente conocedor -igual que los electores que lo votaron- de sus consecuencias".
Para la Fiscalía, si la suspensión cautelar "resultaría descartable incluso en una situación de privación de libertad efectiva, con mayor razón ha de rechazarse cuando ni siquiera se da en este caso ese presupuesto de efectiva y actual restricción del derecho fundamental del artículo 17" (a la libertad personal).
El representante del Ministerio Público replica a la defensa del expresident que las valoraciones de "sesgo político sobre el contexto o las consecuencias de las resoluciones impugnadas quedan por completo al margen de la cuestión cautelar", e incluso del propio recurso de amparo.
Descarta los argumentos "políticos"
Y es que, apunta, "no constituye un elemento de juicio forzosamente favorable al recurrente, ni desde el punto de vista jurídico ni desde cualquier otro que no sea el estrictamente político que ha de quedar al margen de nuestra valoración", que Puigdemont sea, como asegura su defensa, "una de las figuras más emblemáticas del proceso de negociación política y jurídica" en Cataluña.
Del mismo modo, rechaza que denegar esta suspensión cautelar suponga anticipar la desestimación del recurso de amparo. La decisión de fondo "puede ser satisfactoria -la anulación de las resoluciones judiciales impugnadas- o denegatoria -su confirmación- con independencia de que su situación personal penda de una orden de busca y captura, o de que esté efectivamente detenido, preso, en libertad, en España o fuera de sus fronteras", defiende.
Y a este respecto añade que la demanda de amparo de Puigdemont no acredita que "más allá de la propia interrupción cautelar" de una medida "que por ahora no se ha podido hacer efectiva", la suspensión "resulte imprescindible para asegurar la finalidad sustancial del amparo".
En sentido contrario, alude a una resolución del TC que advierte de que "el levantamiento de las medidas cautelares de prisión provisional, como fórmula asimismo cautelar de suspensión del acto recurrido en amparo, ha de ser rechazado, puesto que supone un otorgamiento anticipado del amparo".