Tribunales
Fraude de los ERE: el TC deliberará desde la semana que viene los recursos de Griñán y el resto de condenados
El Pleno abordará en primer lugar el amparo solicitado por la exministra Magdalena Álvarez y el exconsejero de Empleo José Antonio Viera
Tras un año y medio de estudio de los recursos de amparo interpuestos por doce condenados por el fraude de los ERE, entre ellos los expresidentes andaluces José Antonio Griñán y Manuel Chaves, el Tribunal Constitucional (TC) empezará a deliberar la próxima semana este asunto. En el orden del día del Pleno convocado desde el martes 19 se incluyen los recursos de amparo de la exministra de Fomento Magdalena Álvarez y del que fuera consejero de Empleo en la Junta de Andalucía José Antonio Viera, según informa la corte de garantías.
El tribunal acordó la admisión a trámite de estos recursos de amparo al considerar que tienen especial trascendencia constitucional porque plantean un problema constitucional que incide en derechos fundamentales sobre el que no hay doctrina del TC y porque suscitan una cuestión jurídica "de relevante y general repercusión social" que tiene además "unas consecuencias políticas generales".
En junio del pasado año, la Sala Segunda del TC admitió a trámite los recursos, con el voto en contra de dos de los cinco magistrados, al no poder "descartar la verosimilitud de las vulneraciones de derechos fundamentales" alegadas, y optó por trasladar al Pleno su resolución. Sin embargo, se negó a acordar la suspensión cautelarísima del cumplimiento de la condena de seis años de prisión impuesta a Griñán por prevaricación y malversación, una petición a la que finalmente renunció en septiembre del pasado año el expresidente andaluz, después de que la Audiencia Provincial de Sevilla suspendiese durante cinco años la ejecución de su condena por el cáncer que padece.
Los magistrados Enrique Arnaldo y César Tolosa se opusieron a la tramitación de los amparos porque en su opinión carecen de especial trascendencia constitucional y se ciñen a una "mera cuestión de legalidad penal ordinaria", la interpretación de los delitos de prevaricación y malversación, lo que según señalaron "compete en exclusiva" al Tribunal Supremo, que ya ratificó las condenas impuestas por la Audiencia Provincial de Sevilla.
Malversación "sin enriquecimiento"
El TC informa que el objeto del recurso son la posible vulneración de derechos fundamentales en las condenas por delitos de prevaricación y malversación a los altos cargos que "desde su posición institucional, promovieron el sistema de presupuestación" que financió las fraudulentas ayudas sociolaborales que estuvieron vigentes en la Administración andaluza entre los años 2000 y 2009.
En su recurso de amparo, su defensa insiste en que Griñán no se enriqueció con el fraude de los ERE, por lo que cuestiona su condena por malversación, un delito que según se encargó de recordar el Supremo alcanza tanto "a quienes concedieron y pagaron las ayudas" como a los que "permitieron que se pagaran" a sabiendas de las ilegalidades cometidas. Haya o no enriquecimiento personal, precisó el tribunal, el delito se comete "cuando se dispone de esos caudales como si fueran propios, de forma libre y arbitraria, al margen de todo control".
Los condenados cuestionan además que se les pueda condenar por prevaricación considerando resoluciones administrativas los anteproyectos de ley de Presupuesto que después aprobaría el Parlamento andaluz. Al mismo tiempo, consideran que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia porque entienden que las pruebas por las que fueron condenados eran insuficientes.
El Supremo: "Se dispuso de los fondos sin control"
El Tribunal Supremo (TS) concluyó que en la adjudicación de las polémicas ayudas sociolaborales para empresas en crisis "se dispuso de los fondos sin control alguno y al margen de cualquier criterio reglado". En la sentencia en la que ratificó las penas impuestas por la Audiencia de Sevilla a los principales condenados, la Sala determinó que Griñán "continuó con el sistema creado por otros, que tenía por objeto evitar los controles del destino de los fondos" y "desoyó los controles" sobre los mismos. Para el Supremo resultaba "contradictorio" afirmar por un lado que en 2003 "ya se detectaron irregularidades en la gestión de las ayudas" y afirmar a la vez "que no se podía ejercer ese control".
La sentencia, que contó con dos votos en contra, dejaba claro que "la existencia de una grave crisis social" no justificaba "conceder subvenciones al margen de la legalidad" ni que se seleccionase a los beneficiarios de las ayudas de los ERE "sin atender a criterios objetivos y sin exigir requisito alguno".
Respecto a Chaves -que fue condenado a nueve años de inhabilitación por prevaricación-, el alto tribunal señaló que, dado que esas ayudas supusieron "un desembolso de importantes cantidades" para "dar respuesta a crisis sociales", lo lógico es que "cualquier variación en el sistema de ayudas, los retrasos o los impedimentos que se produjeran tenía que pasar necesariamente por la decisión final del superior jerárquico, es decir, del presidente de la Junta de Andalucía", cargo que ostentaba en esas fechas Manuel Chaves.
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