Memoria Histórica

El Gobierno intenta ilegalizar la Fundación Franco a través de un decreto ley

El Protectorado de Fundaciones tiene que revisar los nuevos estatutos y, si no pasa el filtro, se instará a la extinción judicial en seis meses

El presidente ejecutivo de la Fundación Nacional Francisco Franco (FNFF), Juan Chicharro
El presidente ejecutivo de la Fundación Nacional Francisco Franco (FNFF), Juan ChicharroDAVID JARLA RAZÓN

El Gobierno fracasó en mayo cuando quiso ilegalizar la Fundación Nacional Francisco Franco (FNFF) con una enmienda transaccional en el proyecto de Ley de creación de la Oficina Española de Derechos de Autor y Conexos, y ahora lo intenta mediante un real decreto aprobado en el Consejo de Ministros del 30 de junio que contempla la modificación de la Ley de Fundaciones con un nuevo artículo, el 32 bis, de extinción judicial a instancia del Protectorado de Fundaciones, organismo estatal del que depende la FNFF.

En su primer intento, PSOE, Unidas Podemos, ERC, PNV y JuntsXCat, pretendían un cambio en la Ley de Fundaciones para prohibir las que incumplan la Ley de Memoria Democrática, con la FNFF como objetivo.

La Fundación Franco ya había modificado sus estatutos –presentó el cambio en el registro del Ministerio de Justicia el 26 de mayo– al retocar el artículo 6, donde se detallan sus fines, y puso especial cuidado en evitar «el menosprecio, descrédito o humillación a las víctimas o a sus familiares», de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Memoria.

Con el último movimiento del Ejecutivo, la Fundación Franco no ha tenido más remedio que atenerse al nuevo requerimiento. El artículo 32 bis avala al Protectorado a iniciar la extinción de una fundación si se cumplen una serie de supuestos. Los enumera el artículo 31 de la Ley de Fundaciones y el 32 bis se apoya en las letras B: «Cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional; C: «Cuando sea imposible la realización del fin fundacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la presente Ley», y E: «Cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos».

Desde la FNFF consideran que la modificación estatutaria que acometió «no ha gustado nada, toda vez que, tal y como está redactada, difícilmente un juez podría determinar que contraviene la Ley de Memoria Democrática». Estas fuentes apuntan que es «tan obvio» que el Protectorado de Fundaciones les «devolvió» el documento con los cambios remitidos «alegando toda clase de trabas administrativas». Unas «trabas que contravienen el artículo 29 de la Ley de Fundaciones», en su opinión, «al que nos hemos ceñido para la modificación».

Pero la queja va más allá, ya que, «por si fuera poco, aunque nos dicen que nos devuelven la escritura notarial no lo hacen, lo que nos pone en la difícil situación de adaptarnos a lo que nos piden si no la tenemos». Finalmente, «lo hemos hecho de nuevo todo», confirman estas fuentes.

En cualquier caso, la Fundación Franco se ha «ceñido» a lo que reclamaba el Protectorado, «como, por ejemplo, explicar la conveniencia de la modificación artículo por artículo, algo que no contempla el artículo 29 de la Ley de Fundaciones, que solo dice que [el cambio] debe ser aprobado por el Patronato».

El 12 de julio, la FNFF remitió al Ministerio de Justicia la escritura para su inscripción en el Registro de Fundaciones con los cambios en los artículos 6, 16 y 18 y la ampliación de la sección octava de sus Estatutos.

Si el Protectorado apreciara de oficio que la FNFF incurre en alguno de los supuestos del artículo 32 bis, dictará acuerdo de incoación del procedimiento y lo comunicará a su Patronato, que tendrá un plazo de 10 días para formular alegaciones. Tras ello, se iniciará un período de prueba para comprobar si concurren o no las causas para la extinción. De acordarse esta, el Protectorado lo comunicará al Patronato para que proceda en un plazo no superior a tres meses. Si este no ejecutara la orden o manifestara su rechazo, el Protectorado acordará instar la extinción judicial de la fundación, que puede llegar en seis meses.

Desde la Fundación Franco lamentan la «desesperación» del Gobierno «al no habernos podido ilegalizar». Y para ello, denuncian, «se sirve de un real decreto ley, que según la Constitución es para asuntos de extrema necesidad y urgencia, pero les da igual».