
Polémica
Un informe del TC avisa a Pumpido de que España puede ser condenada si cierra la vía europea al tribunal de los ERE
El dictamen advierte de que impedir a la Audiencia de Sevilla plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE atenta contra la independencia judicial

El Tribunal Constitucional "no puede impedir" que la Audiencia de Sevilla acuda al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) "cuestionando la conformidad con el Derecho de la Unión de una sentencia" del TC, pues eso sería "incompatible con el mecanismo de la cuestión prejudicial", que otorga al juez nacional "la más amplia facultad de plantear cuestiones prejudiciales, sino que "podría suponer una infracción del principio de independencia judicial", pilar básico del Estado de derecho.
Así lo pone de manifiesto un informe del propio TC -elaborado por una letrada del magistrado conservador César Tolosa- que advierte de que, si Cándido Conde-Pumpido sigue adelante con su idea de impedir al tribunal de los ERE dejar en manos de la Justicia europea la sentencia del TC que anuló las condenas por el fraude millonario de las ayudas sociolaborales, el tribunal andaluz estaría "obligado a dejar inaplicada dicha decisión".
Por si fuera poco, alerta que esta conducta "podría incurrir en un incumplimiento del Derecho de la Unión", incumplimiento que daría pie a la Comisión Europea, avisa, "para iniciar un procedimiento de infracción contra España" con el riesgo de una condena contra nuestro país.
Tras analizar pormenorizadamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre el principio de primacía del Derecho de la Unión, la letrada María José García-Valdecasas incide en que aquella "consagra la preeminencia del Derecho de la Unión sobre el Derecho de los Estados miembros". Es precisamente la obligación de garantizar la plena eficacia del Derecho de la Unión, explica, "lo que faculta a los órganos jurisdiccionales -y en algunos casos les obliga- a dirigirse al Tribunal de Justicia para aclarar dichas dudas".
La decisión no puede quedar "condicionada" ni "limitada"
Esta primacía, recuerda, se ha establecido por el Tribunal de Justicia "también respecto a las normas constitucionales" (desde que lo hiciera por primera vez en el "asunto Internationale Handelsgesellschaft"). En el "asunto Melloni", por ejemplo, determinó que "la invocación por un Estado miembro de las disposiciones del Derecho nacional, aun si son de rango constitucional, no puede afectar a la eficacia del Derecho de la Unión en el territorio de ese Estado".
El TJUE -argumenta en su informe- viene reconociendo "de forma reiterada", con fundamento en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la UE, que los órganos jurisdiccionales nacionales ostentan "una amplísima facultad" a la hora de decidir si resulta necesario plantear una cuestión prejudicial ante las instancias europeas, por lo que solo a ellos corresponde, en consecuencia,
apreciar “tanto la necesidad de una decisión prejudicial para poder dictar sentencia, como la pertinencia de las cuestiones que plantea al Tribunal de Justicia". Por este motivo, subraya, la decisión de plantear una cuestión prejudicial "no puede quedar condicionada o limitada por factor externo alguno".
Jurisprudencia del TJUE "sin excepción alguna"
Esta jurisprudencia, señala, "se ha mantenido inalterada" posteriormente y se aplica "sin matización o excepción alguna" a los supuestos en los que el órgano judicial inferior, que quiere plantear una cuestión prejudicial, "considere que la valoración jurídica efectuada por un Tribunal Constitucional le puede llevar a dictar una sentencia contraria al Derecho de la Unión".
Y es que el dictamen deja claro que la eficacia del Derecho de la Unión se vería "comprometida" si el resultado de un recurso ante el órgano jurisdiccional nacional de última instancia "pudiese tener como efecto disuadir" al juez nacional que conozca de un litigio regulado por el Derecho de la Unión de plantear una cuestión prejudicial".
Todo estas conclusiones, concluye, resultan "plenamente extrapolables al supuesto en el que el Tribunal Constitucional español se dirija a un órgano jurisdiccional, bien indicándole que la cuestión prejudicial que pretende remitir es ilegal, bien imponiéndole una sanción, bien impidiéndole o disuadiéndole de cualquier otro modo de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea".
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