
Tribunales
Despedida por mentir en su currículum: la Justicia tumbó el cese y obligó a readmitir a la empleada o indemnizarla
El TSJ de Castilla y León anuló la medida al considerar que se vulneraron sus derechos fundamentales al requerirle un informe de vida laboral

Falsear un currículum con una experiencia de la que se carece -como ha hecho la ya dimitida dirigente del PP Noelia Núñez- es una conducta que también tiene reflejo en los tribunales. Esto es lo que sucedió, sin ir más lejos, en el caso de una trabajadora de una empresa palentina que fue despedida por mentir en su currículum, una medida que sin embargo declaró improcedente en abril del pasado año la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dejó sin efecto la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Palencia de 30 de mayo de 2023, obligando a la empresa a readmitirla o a indemnizarla con 5.462 euros.
Su contrato había sido rescindido por "transgresión grave de la buena fe contractual", pero la Sala consideró que se vulneró su derecho fundamental a la protección de datos al reclamarle un informe de vida laboral en el que no figuraba la experiencia profesional a la que aludió cuando fue contratada. "Eliminada la información obtenida de la vida laboral", concluyó el TSJ, "no existe prueba válida de la conducta imputada por la empresa, por lo que el despido ha de ser calificado como improcedente".
La empleada incluyó como experiencia profesional en su currículum, al ser contratada en septiembre de 2020, que entre abril de 2000 y abril de 2001 había trabajado como "operaria de cadena" en el departamento de soldadura de Renault en Palencia. Un dato que no figuraba en el informe de vida laboral que aportó a la empresa -a petición de esta- año y medio después, en marzo de 2022, en el que reseñaba su experiencia como operaria de cadena en otra empresa desde diciembre de 2005 a noviembre de 2009.
En ese informe de vida laboral, constata la sentencia -de la que fue ponente el magistrado José Manuel Martínez Illade- "no consta que haya estado prestando sus servicios para Renault en el período de abril de 2000 a abril de 2001", pues en ese periodo "consta dada de alta en la empresa Polpaubel SL".
"No coincidía con su vida laboral"
Fue la propia empresa en la que trabajaba la que solicitó a sus trabajadores que entregasen un informe de vida laboral en febrero de 2022. Lo hizo, según argumentó, porque había detectado "una falsificación, en el sentido de que el currículum de una trabajadora no coincidía con su vida laboral". La intención era obtener los datos de la vida laboral "para confrontarlos con el currículum de cada trabajador".
Esa medida, que provocó un conflicto con el comité de empresa, fue cuestionada por la la Inspección Provincial de Trabajo de Palencia, que en un dictamen dejó claro que al ser el informe de vida laboral un documento "confidencial y privado" con datos de carácter personal "su entrega a la empresa deberá ser un acto voluntario de trabajador". Y aunque el objetivo de conocer esa información resulte legítimo -la realización de cursos para conocer la experiencia profesional de cada empleado o procesos de selección en la empresa- "deberá contarse con el consentimiento del trabajador", recalcó.
Tras llegar a un acuerdo con el comité de empresa, se devolvió la vida laboral a los trabajadores con el compromiso de no utilizar ese documento "para otro fin que no sea de confrontarlo con el currículum de los trabajadores".
"Una falsedad en el CV"
Pero tras reclamarle a través de Recursos Humanos ese informe de vida laboral para "posibles procesos de selección" y con el fin de "verificar los datos indicados en el currículum vitae aportado en el momento de iniciarse la relación laboral", el 17 de junio de 2022 se puso en conocimiento de Recursos Humanos que se había constatado "una falsedad en el CV" que la trabajadora había presentado a la empresa el año 2020.
Esa experiencia laboral no era baladí pues las condiciones de contratación de operarios fijadas por la empresa incluían un ciclo formativo de grado superior o medio "en especialidades relacionadas con la producción (mecánica, electricidad, electrónica...)", que en el caso de las mujeres -para promover la igualdad de género en trabajos de producción- se equiparaba ese requisito "con una experiencia mínima de seis meses en área de producción".
El despido de la empleada, recogía la sentencia, vino motivado "por la divergencia existente entre el currículum vitae que aportó en el momento de iniciarse la relación laboral en septiembre de 2020 y el informe de vida laboral aportado por la misma en marzo de 2022", debido a que su empresa "utilizó el informe de vida laboral para proceder a su despido, una vez constatada la discordancia con la experiencia profesional que hizo constar en su currículo, imputándole transgresión grave de la buena fe contractual".
Pero para el TSJ de Castilla y León, la empresa hizo un "uso desviado" de los datos personales "cedidos por la trabajadora para distinto fin" (el informe de vida laboral), "justificando con ello su despido disciplinario", lo que en opinión de la Sala Social constituyó una "ilicitud del tratamiento" y vulneró su "derecho fundamental a la protección de datos contemplado en el artículo 18.4 de la Constitución Española.
Infracción de derechos fundamentales
Para el tribunal, se produjo una "infracción de derechos fundamentales para la obtención de prueba de los hechos en los que se basó" la empresa para despedir a la trabajadora, pues "al intentar comprobar el comportamiento de su empleada y obtener prueba de sus incumplimientos para tratar de justificar su despido, ha obtenido o utilizado de forma ilícita tal prueba con vulneración de derechos fundamentales".
Así las cosas, "eliminada la información obtenida de la vida laboral", concluyó, "no existe prueba válida de la conducta imputada por la empresa, por lo que el despido ha de ser calificado como improcedente". El fallo obligaba a la empresa a indemnizarla con 5.462 euros o a readmitirla "en las mismas condiciones que regían antes de su despido" abonándole "los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido" o hasta que hubiera encontrado otro empleo a razón de 90,29 euros brutos diarios. Estableciendo además una indemnización por daños morales de 3.000 euros.
La sentencia cuestionaba "la falta de diligencia y rigor empresarial a la hora de contrastar la experiencia profesional requerida" a la empleada despedida y a otras compañeras presumiblemente despedidas por idéntico motivo. Y destaca que aunque la trabajadora entregó su informe de vida laboral entre el 17 y el 25 de marzo -momento a partir del cual la empresa pudo disponer del mismo para "contrastarlo con los datos indicados en el currículum"- no fue hasta transcurridos dos meses, el 24 de junio de 2022, superando el plazo de 60 días que fija el Estatuto de los Trabajadores para la prescripción de las faltas muy graves, cuando le comunicó el despido.
Una demora en la revisión del expediente que, resalta, no justifican "los problemas internos del departamento de Recursos Humanos" (la titular estaba de baja por maternidad y la sustituía otra trabajadora).
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