Desahucio

Interior ordena el desahucio de varios agentes jubilados y de sus familias en Cádiz

El ex subinspector Andrés Martínez, de 82 años, y que vive en una de las viviendas desde 1964 nunca había sido avisado de que tuviera que abandonar su hogar.

Uno de los afectados por el desahucio
Uno de los afectados por el desahuciolarazon

El ex subinspector Andrés Martínez, de 82 años, y que vive en una de las viviendas desde 1964 nunca había sido avisado de que tuviera que abandonar su hogar.

La División Económica y Técnica de la Dirección General de la Policía (DGP) ha ordenado el desahucio de varios agentes jubilados, de dos viudas y de los hijos de dos policías fallecidos de sus viviendas en la capital gaditana, según consta en el expediente al que ha tenido acceso el Diario de Cádiz.

Uno de ellos, el ex subinspector Andrés Martínez, de 82 años, vive en una de las viviendas desde 1964 y nunca, hasta este año, había sido avisado de que tuviera que abandonar su hogar. Otros, como los hermanos Isabel y Juan Hurtado Sánchez, de 51 y 70 años, habitan sus casas desde su nacimiento. Y José Antonio Lozano, de 67, desde 1953.

El grupo de afectados lo completan Fernando Fernández-Reinoso, de 74 años, ex agente y vecino del inmueble desde 1980; Miguel Vela, de 76, policía jubilado y residente allí desde 1985; Dorotea Gómez, de 71, vecina del mismo portal desde 1964, y Cándida López, de 72 años, con domicilio en el mismo sitio desde 1978, según cuentan desde el Diario de Cádiz.

La Dirección General de la Policía considera probada “la ocupación de la vivienda, sin título legal para ello”, por lo que “transcurrido ampliamente” el plazo de diez días para presentar alegaciones, “estima el desahucio administrativo” del expedientado. Y le apercibe del “lanzamiento de personas, muebles y enseres, si no cumple voluntariamente con la orden de desalojo en el plazo de dos meses”.

Uno de los letrados ha solicitado la mediación del Defensor del Pueblo Andaluz, que ha abierto expediente, pero esto no impedirá "la ejecución de las resoluciones administrativas o judiciales, ni interrumpe los plazos legales para recurrir contra ellas”.