Votos particulares
Los jueces del TC contra la amnistía: una ley "arbitraria" para "asegurar los votos" de la investidura de Sánchez "a cambio de impunidad"
Tolosa tacha de "despotismo" su aprobación parlamentaria y Arnaldo denuncia un "torpe maquiavelismo" en la argumentación de la mayoría progresista
Los cuatro magistrados del Tribunal Constitucional (TC) en contra de la amnistía han expresado con contundencia en sus votos particulares los argumentos por los que consideran que la ley es contraria a la Carta Magna.
El magistrado Enrique Arnaldo defiende en su voto discrepante -al que ha tenido acceso LA RAZÓN- que el recurso del PP contra la norma debía haberse estimado de forma íntegra, declarando nula la polémica ley. Una ley que, concluye, "no cabe en la Constitución" y es "en todo caso arbitraria" y "por tanto inconstitucional".
Por su parte, el magistrado César Tolosa defiende que la norma "constituye una autoamnistía articulada como una ley singular, arbitraria y carente de justificación real, cuyo origen se encuentra en un acuerdo político orientado a asegurar los votos necesarios para la investidura del presidente del Gobierno a cambio de impunidad y no en la búsqueda del interés general, ni en un verdadero proceso de reconciliación institucional".
La ley, afirma Tolosa, "se sustenta en una mal entendida soberanía parlamentaria usada como instrumento rupturista de los principios en los que se cimienta la democracia constitucional, única democracia posible, incompatible, por su esencia, con cualquier tipo de despotismo, incluido el de la mayoría parlamentaria".
"Desplazamiento de la Constitución"
Para el magistrado, su aprobación acarrea "el desplazamiento de la Constitución, al extralimitarse las Cortes Generales de su función constitucional debilitando la democracia constitucional". Las Cortes Generales, señala, "se han extralimitado en su función legislativa al carecer de la necesaria habilitación constitucional expresa para aprobar la ley de amnistía".
Arnaldo sostiene que la Ley de Amnistía "es inconstitucional en su conjunto" por chocar "frontalmente" con "principios esenciales de nuestro ordenamiento constitucional" como la seguridad jurídica, la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, la separación de poderes, la independencia del Poder Judicial y la exclusividad jurisdiccional, "así como la propia supremacía de la Constitución, a la que están sujetos todos los poderes públicos y también, por consiguiente, las Cortes".
El magistrado conservador destaca que la Ley de Amnistía, que según ha puesto de relieve la Comisión de Venecia ha originado una "profunda y virulenta" división en la sociedad española, ha obtenido sin embargo el aval del TC "por la vía rápida".
"Invención argumentativa"
Por lo tanto, dice, por la "invención argumentativa" de que "el legislador puede hacer todo lo que no está expresamente prohibido" por la Constitución y por la "suplantación de la voluntad del constituyente", al sostener que el hecho de que la Constitución no se refiera a la amnistía "es prueba de que no está prohibida".
La sentencia, se queja, "ha decidido apartarse de la búsqueda de la verdad" y "se ha puesto la venda" ante lo que considera una "evidencia", "la causa ilícita de una ley" que debería haberse declarado -insiste- "contraria a la Constitución y ser expulsada del ordenamiento jurídico por contravenir los artículos 9.3, 14, 24 y 117 de nuestra Norma Fundamental".
Pero, muy al contrario -añade- estos preceptos "han sido dejados en evidencia por una sentencia profundamente errada, además de errática, incapaz de corregir los excesos, la arbitrariedad del legislador, cuya obra se ampara por este tribunal mediante el recurso al torpe maquiavelismo del fin justificador de los medios, por más que se haya acreditado que estos suponen una flagrante violación de la Constitución".
"Gravísimas quiebras procesales"
Arnaldo cuestiona en primer lugar la "errónea" decisión de no plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para esclarecer las posibles contradicciones con el derecho comunitario o, alternativamente, paralizar el debate sobre la amnistía hasta que la corte de Luxemburgo resuelva las dudas planteadas en este sentido por cuatro tribunales españoles.
Del mismo modo, se queja de la ausencia de un "debate sosegado y no acelerado" ante la "firme y decidida intención" del presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, de que la ley fuera aprobada la sentencia "a la mayor brevedad posible".
El magistrado denuncia las "gravísimas quiebras procesales en las que incurrió la tramitación de las recusaciones promovidas por el fiscal general del Estado y el abogado del Estado" -que apartaron del procedimiento "sin justificación y con grave quiebra de las garantías procesales" a su compañero José María Macías-, vulnerando según su opinión el derecho al juez imparcial.
Arnaldo señala a Conde-Pumpido por configurar un grupo de trabajo de letrados del TC encargados de redactar el borrador de la sentencia con el objetivo de conseguir "la plena marginación de los magistrados que se presumía podrían ser discrepantes, redactar una sentencia que descartase la inconstitucionalidad de la ley".
"Destacados miembros del Gobierno se pronunciaron en contra"
Por su parte, el magistrado Ricardo Enríquez llama la atención sobre el hecho de que "Destacados miembros del Gobierno se pronunciaron en contra de la admisión a trámite de dicha proposición de ley por considerar que la amnistía era una institución que no tenía encaje en la Constitución". "Y muchas de esas opiniones de miembros del Gobierno que antes se manifestaron rotundamente en contra de la constitucionalidad de la amnistía ahora lo han hecho a favor", añade.
"La Constitución no prohíbe expresamente la amnistía -asegura-. De hecho, no se refiere a ella en su texto. Pero de ello no puede deducirse, como señala la sentencia, que, por lo tanto, las Cortes pueden aprobarla si lo consideran conveniente". "Amnistiar no es legislar, aunque la amnistía ahora cuestionada se haya aprobado utilizando el vehículo de una ley", defiende Enríquez.
El magistrado niega que el TC haya realizado hasta ahora "ningún pronunciamiento relativo a la conformidad de la amnistía con la Constitución" y precisa que los pronunciamientos que se citan en la sentencia "se refieren a amnistías concedidas antes de la entrada en vigor de la Constitución o a alguna ley posterior que es simple complemento de aquellas".