Audiencia Nacional

El juez deja en libertad al jubilado investigado por el envío de cartas bomba a Sánchez

Calama no ve riesgo de que destruya pruebas ni de que reincida, pero le retira el pasaporte y le obliga a comparecer semanalmente en el juzgado

Pedro Sánchez
El presidente del Gobierno, Pedro SánchezNicolas MaeterlinckDPA vía Europa Press

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha dejado en libertad con medidas cautelares, con el apoyo de la Fiscalía, a Pompeyo González Pascual, el jubilado que supuestamente envió a finales del pasado año seis cartas bomba al presidente del Gobierno, Pedro Sánchez; a la ministra de Defensa, Margarita Robles; a la embajada de Ucrania en Madrid; a las instalaciones de la empresa Instalaza; a la embajada de Estados Unidos en la capital y al centro de satélites Base Aérea de Torrejón.

El magistrado le obliga a comparecer semanalmente en el juzgado más próximo a su domicilio, le retira el pasaporte y le prohíbe salir de España y le ha instado asimismo a fijar un domicilio y un número de teléfono donde puede ser localizado. Y le advierte de que si incumple alguna de estas obligaciones se podrán acordar contra él medidas más graves.

En su resolución, el instructor -que acordó la prisión provisional del investigado el pasado 27 de enero, fundamenta su decisión que en la actualidad ya no existe un riesgo de destrucción de pruebas, "toda vez que ya se han efectuado las diligencias de instrucción más relevantes para la obtención de los indicios de criminalidad sustanciales que apuntan hacia dicho investigado".

Tiene arraigo en Miranda de Ebro

Calama ha tenido igualmente en cuenta que González Pascual no tiene antecedentes penales y tampoco existen indicios que apunten a una posible reiteración delictiva. Además, señala que tiene domicilio conocido y arraigo en la localidad burgalesa de Miranda de Ebro.

Asimismo, ha valorado su "avanzada edad", 74 años, y el hecho de que pueden adoptarse otras medidas cautelares de menor relevancia que la prisión provisional como las acordadas para garantizar que continúe a disposición del juzgado.

En el auto en el que acordó su prisión provisional, el magistrado le atribuía la comisión de seis delitos de carácter terrorista, entre ellos la fabricación y empleo de artefactos explosivos, lesiones y amenazas. Calama no apreció entonces indicios de que perteneciese o colabore con ningún grupo terrorista organizado, pero valoró el envío de paquetes con explosivo que se le atribuye, el contexto de la guerra de Ucrania y los destinatarios de los paquetes para concluir que su objetivo era "alterar gravemente la paz pública, transmitiendo el mensaje de que nos encontramos ante unas acciones efectuadas por personas vinculadas a Rusia".