Terrorismo

La "kantada" de una exjefa de ETA enfrenta a la Fiscalía con el tribunal que la absolvió

El Ministerio Público recurrirá ante el Tribunal Supremo porque cree que los magistrados sí debieron valorar su confesión, que fue anulada porque sufrió malos tratos durante su detención

La Audiencia Nacional juzga a la exdirigente etarra Iratxe Sorzabal.
La exdirigente de ETA Iratxe Sorzabal, en un juicio en la Audiencia NacionalFERNANDO ALVARADOAgencia EFE

La Fiscalía de la Audiencia Nacional recurrirá en el Tribunal Supremo (TS) la sentencia que absolvió a la exjefa de ETA Iratxe Sorzabal por un atentado en Irún en 1995. El tribunal dejó sin efecto la autocrítica o "kantada" (mensaje a la cúpula etarra de los terroristas detenidos dando detalles de su confesión), en la que reconoció los hechos que se le imputan y que negó en el juicio, porque durante su detención policial fue sometida a "tratos inhumanos", según un informe de su defensa realizado por un médico forense del Instituto Vasco de Medicina Legal.

La autocrítica, recalca en un comunicado el Ministerio Público, "es un documento redactado de forma voluntaria y libre por el terrorista quien, cumpliendo con su obligación de informar a la dirección, pone al tanto a la cúpula ETA no solo de lo declarado y las circunstancias de su detención, sino también de todo lo llevado a cabo en su actividad terrorista". Como tal, enfatiza, "ha de ser valorado por el tribunal". Algo que, lamenta, "no ha tenido lugar en el presente caso".

Pero para el fiscal Carlos García-Berro, la Sala sí debió valorar esa prueba al desconectarla de esa declaración policial en la supuestamente sufrió malos tratos. El representante considera erróneo el argumento del tribunal -que concluyó que esa "kantada" estaba viciada de nulidad de forma "indirecta"- de que si no hubiese declarado ante los agentes Sorzabal no habría redactado el manuscrito cuya autoría ella misma reconoció y que fue escrito "de su puño y letra". Y lo hizo, subraya el fiscal, "en condiciones de ausencia de cualquier atisbo de maltrato o trato inhumano".

Muy al contrario, la sentencia determinó -señala en un comunicado la Fiscalía- que sin esa declaración no hay "kantada", "sin ofrecer mayores explicaciones, lo que conlleva arbitrariedad en la valoración probatoria".

La Fiscalía pone sobre la mesa una sentencia del Tribunal Supremo de enero de 2023, precisamente referente a una condena a Sorzabal, en la que deja claro que la "kantada" no es "una mera repetición memorística de lo declarado en sede policial".

Explosión en el paso fronterizo de Irún

La Fiscalía pidió para ella una condena de doce años de prisión por un delito de estragos terroristas por la colocación de un artefacto explosivo en el paso fronterizo del Puente Internacional de Santiago de la localidad guipuzcoana, que la banda terrorista hizo estallar el 8 de octubre de 1995 a las 12:30 horas. Aunque no hubo víctimas, la explosión causó numerosos daños materiales, sobre todo en el edificio de la aduana española.

El tribunal descartó valorar esa "kantada" basándose en un informe forense del Instituto Vasco de Medicina Legal que concluyó que durante su detención Sorzabal "fue sometida a tratos inhumanos. Para la Sala resulta evidente "más allá de cualquier duda" que, durante su detención", la exjefa de ETA "fue sometida a la aplicación de electrodos por parte de aquellos funcionarios que la custodiaban, y ello a fin de obligarle a declarar, lo que supone una evidente vulneración de sus derechos fundamentales".

Esa "kantada" -escrita posteriormente en prisión- fue encontrada durante el registro de un zulo de la localidad francesa de Castres el 29 de abril de 2002. Con esa premisa, la Audiencia Nacional expuso que "toda la prueba de cargo aportada por la acusación" constituía "un claro reflejo de las declaraciones prestadas en sede policial". Porque aunque esa autocrítica era "más precisa en ofrecer datos y detalles" que la declaración policial (que Sorzabal no ratificó después ante el juez), el tribunal consideró que eso no impedía concluir que el manuscrito "es consecuencia y trae causa" de la declaración policial. "Sin la una no se hubiera podido producir la otra", dejó claro.

Se trataba, expuso la Sala, de la "la única prueba de cargo" contra la exjefa de ETA, por lo que su nulidad de pleno derecho "al haberse obtenido mediante violación de los derechos fundamentales" acarreaba también su absolución porque esos malos tratos "tenían por objeto que prestase declaración en los términos que se le indicaban".

Sorzabal afirmó durante el juicio que en ese "kantada" explicó "todo lo que le había pasado durante la detención, todo lo que le habían dicho y lo que le obligaron a decir en esas condiciones". Fue escrita, según refirió, mientras estaba en prisión, "días o semanas después", cuando se encontraba "destrozada después de cinco días de incomunicación, en los que la Guardia Civil la había torturado salvajemente". Según su testimonio, subrayaba la Audiencia en la sentencia, "todo lo que le hicieron aprender de memoria" era "falso".